jueves, 2 de junio de 2016

Consulta pública artículos 1 al 43

ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 3 establece: “La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.” la Ordenanza para el Funcionamiento de los Mercados del Municipio Junín, teniendo como propósito organizar y reglamentar el funcionamiento de los diversos Mercados Públicos del Municipio, así como también, garantizar el derecho al uso, goce y disfrute de los espacios públicos, los cuales son fundamentales para el desarrollo integral de las personas. De allí, que en el marco de las competencias y atribuciones legales del Municipio, se contempla velar por una adecuada y sana administración de los intereses propios de la vida local, entre otras, a las referidas materias de seguridad, salubridad, ornato, convivencia ciudadana, ordenación de las personas en las vías públicas y en general el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de evitar la proliferación indiscriminada de comercios informales, eventuales o ambulantes que afecten el orden público, comprometiendo la paz y la armonía del Juniense. Los Mercados Municipales constituyen un servicio público que, aunque la evolución de la distribución comercial ha atemperado su importancia como garantes del abastecimiento de la población, mantienen una relevante función como referentes del comercio tradicional de alimentos frescos y de la vida social de los pueblos, que los hace merecedores de la mayor atención desde el Gobierno Municipal siendo primordial la Organización de los Mercados existentes. Se ha acordado elaborar la presente Ordenanza para Regular la Organización y el Funcionamiento de los Mercados Municipales que operan en los diferentes sectores del Municipio Junín. Por lo tanto, el objetivo principal del presente Proyecto de Ordenanza, es lograr beneficios para todos; que su Organización y funcionamiento sea de beneficio para los expendedores o expendedoras que laboran en ellos, para el Municipio y para el público que realiza sus compras, otorgándoles, a los primeros, seguridad jurídica para con el puesto o local que ocupan, con un Contrato de Arrendamiento, para el Municipio, recibiendo el justo valor por el uso de los bienes de Municipio, que esté, invertirá en mejor calidad de vida para los junienses y que los Mercados Municipales sean un verdadero centro de abastecimiento para nuestra población, ajustándolo a lo formulado por la Alcaldía del Municipio Junín y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

En su Organización se crea la Junta Fiscalizadora que estará compuesta por un representante de la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, el Administrador o Administradora del mercado, un representante de los expendedores de los respectivos mercados, un representante de SUNDDE, un representante del Comité de Consumidores si estuviese constituida y un representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Quienes serán postulados por el órgano que representan, y prestarán el juramento de ley ante el Alcalde del Municipio. Los cuales serán de carácter ad-honorem y ejercidos por personas de reconocida honorabilidad y quienes velaran porque los precios máximos de los productos a expenderse en los mercados estén de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional, sean de buena calidad y se encuentren en buen estado, harán las sugerencias que creyeren conveniente a la Alcaldía Municipal respecto a los alquileres y tasas que han de pagar los puestos colocados y demás aspectos que beneficien a las partes y al público consumidor y a su vez supervisaran la actividad del administrador (a), para que cumpla fielmente su cargo.
Se les otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los adjudicatarios que mantengan para la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza puestos o locales en el Mercado Público Municipal y que desarrollen actividades comerciales en los mismos, se acojan a solicitar el Contrato de Arrendamiento respectivo del que habla esta ordenanza y pasen a ser Arrendatarios del Contrato de Arrendamiento.

Se derogan Las Ordenanzas de Mercados Municipales del 20 de febrero de 2002 y publicada en la Gaceta Municipal del mes de febrero del 2002 y del 26 de noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta Municipal del mes de noviembre del 2009 y que esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal, salvo en el aspecto pungitivo que entrara en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a un plan de divulgación e información a la comunidad.

El Concejo Municipal de Junín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 Numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los Artículos 5, 8, 9 de nuestra Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales procedemos a realizar el siguiente Proyecto de Reforma Total a la Ordenanza de Mercados Municipales para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales y Sanciona: ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
OBJETIVO
DEFINICIONES

TITULO II
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES PERMANENTES U ORDINARIOS, LIBRES O EVENTUALES Y DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

TITULO III
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES PERMANENTES U ORDINARIOS
CAPITULO I
DE LOS ARRENDAMIENTOS
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SECCION II
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SECCION III
DE LOS DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS Y EXPENDEDORES QUE REALICEN ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
SECCION IV
DEL PERMISO DE EXPENDEDOR
CAPITULO II
DE LOS PAGOS POR SECTORES
Área de Mercado Cubierto:
Área de Cabañas:
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
SECCION I
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
SECCION II
DEL ADMINISTRADOR
SECCION III
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCION IV
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
SECCION V
DE LOS EXPENDEDORES MAYORISTAS

TITULO IV
DE LOS MERCADOS LIBRES O EVENTUALES

TITULO V
DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES SANITARIAS

TITULO VII
DE LAS SANCIONES

TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES


ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1.- SEGUNDA DISCUSION
OBJETIVO
ARTÍCULO 2.- El objetivo de cada Mercado Publico Municipal, será facilitar el expendio al mayor y detal de frutas, verduras, hortalizas, granos, carnes, aves, pescados, artesanías, prendas de vestir y víveres en general necesarios para el abastecimiento de la población que habita en la jurisdicción del Municipio Junín; así como cualquier otra actividad que vaya en beneficio de la colectividad a precios solidarios, y su función primordial es abastecer y abaratar el costo de los productos de la cesta básica sin permitir por ningún motivo la especulación ni adulteración con fines contrarios a la razón de ser de estos establecimientos municipales.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

1.     Alimento: Se entiende por alimento, no solamente las substancias destinadas a la nutrición del organismo humano, sino también, las que forman parte o se unen en su preparación composición y conservación; las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias, con excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre.
2.     Alimentos Alterados: aquellos que por la acción de causas naturales hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios que modifiquen su aspecto, calidad, composición o condición higiénica.
3.     Alimento Fresco: es aquel alimento que no ha sufrido ninguna transformación dirigida a su conservación o el mantenimiento de su valor alimenticio y su vida útil está suspendida en algunos casos al uso de bajas temperaturas para su conservación.
4.     Alimento Manufacturado: Es aquel alimento obtenido como resultado de un proceso tecnológico.
5.     Alimento de Consumo Inmediato: son aquellos alimentos destinados a ser consumidos a corto plazo, elaborados en restaurantes, cafeterías, expendios ambulantes y similares.
6.      Alimento Natural: Se consideran alimentos naturales:
a)     Los alimentos de origen vegetal, animal o mineral para cuyo consumo se requiere solo de la remoción de las partes no comestibles o de los tratamientos adecuados para su perfecta higienización y conservación.
b)     Aquellos alimentos manufacturados que han sido extraídos, destilados, tratados, calentados, desecados, sometidos a procesos enzimáticos o de fermentación, derivados de especias, frutas o jugos de frutas, vegetales o sus jugos, levaduras comestibles, hierbas, cortezas, brotes, raíces, hojas o cualquier material vegetal o de carnes, huevos, leche, o productos lácteos y en los cuales no se ha adicionado ningún elemento extraño.
6.     Alimento Perecedero: Es aquel alimento fresco o manufacturado que en razón de su composición, características físicas, químicas y biológicas, puede experimentar cambios de diversa naturaleza que limitan su período de vida útil, y que por lo tanto, exige condiciones especiales de fabricación, conservación, almacenamiento y transporte.
7.     Alimento análogo o de naturaleza similar: Es aquel alimento de apariencia y propiedades organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes básicos son diferentes, pero cumplen con sus mismas propiedades nutricionales fundamentales y funcionales.
8.     Alimento de Imitación: Es aquel alimento de apariencia y propiedades organolépticas semejantes a las del producto original; preparado con el objetivo de imitar otro alimento y cuyos ingredientes básicos son diferentes a los del alimento original, y no cumple con las propiedades nutricionales del mismo.
9.     Alimento Falsificado: Es aquel alimento que ha sido rotulado o preparado para simular otro conocido o ya registrado.
10.Alimento Contaminado: Es aquel alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas por las normas nacionales, o en su defecto, por normas reconocida internacionalmente.
11.Alimento Nocivo: Es aquel capaz de provocar efectos perjudiciales en los consumidores.
12.Aditivo Alimentario: Toda sustancia o mezcla de sustancias, dotadas o no de valor nutritivo, y que son agregadas a un alimento con un fin tecnológico para modificar directa o indirectamente las características sensoriales, físicas, químicas, o biológicas del alimento, o para ejercer cualquier acción de mejoramiento, prevención estabilización o conservación.
13.Arrendatario: Es la persona a quien se le ha otorgado un Contrato de Arrendamiento de puesto o local en los Mercados Públicos o Ferias Municipales.
14.Autoridad Sanitaria Competente: Es (son) el (los) funcionario (s) designado (s) por el organismo de salud competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instrumento.
15.Depósito de Alimentos: Es el establecimiento destinado para el almacenamiento de alimentos o materias primas para consumo humano.
16.Envase: Artículo fabricado a partir de uno o más materiales y cuya función es la de contener, proteger y facilitar la comercialización del alimento.
17.Establecimiento: Toda edificación y sus áreas adyacentes, administradas por la empresa o Arrendatario, destinada a la manipulación de alimentos.
18.Expendio de Alimentos: Los lugares destinados a la venta de alimentos de consumo humano.
19.Expendedores fijos: son aquellos que en forma permanente ocupan puestos o locales de venta en el mercado, mediante el contrato de Arrendamiento respectivo.
20.Expendedores periódicos: son aquellos que ocupan puestos o locales de ventas en el mercado los días y horas en que funcione el Mercado Libre o eventuales, mediante la obtención de una licencia o permiso.
21.Fábrica o Planta de Alimentos: Todo establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas productivas, destinadas a fraccionar, producir, transformar o envasar alimentos para consumo humano.
22.Fecha de Consumo Preferente: Es la fecha hasta la cual el producto mantiene sus características, siempre que éste se haya conservado en las condiciones recomendadas; sin embargo, después de esa fecha, el alimento puede ser enteramente satisfactorio y su consumo posterior no implica un riesgo de salud pública, ni necesariamente un deterioro considerable de su calidad.
23.Fecha de Expiración, Vencimiento o Caducidad: Es la fecha en que termina el período de vida útil del producto, desde el punto de vista microbiológico; y después de lo cual éste no puede ser comercializado.
24.Ingrediente: Todo componente alimentario que se emplea en la elaboración de un alimento.
25.Ingredientes Primarios: Son aquellos que le dan las características intrínsecas que definen al alimento y que al sustituir uno o más de ellos, el producto pierde su identidad.
26.Ingredientes Secundarios: Son aquellos que sustituido uno o varios de ellos, no modifican las características que definen el producto.
27.Importador de Alimentos: Toda persona que de acuerdo a la legislación vigente en calidad de propietario, consignatario, agente, corredor, distribuidor, introduzca al país alimentos producidos o elaborados fuera del Territorio Nacional.
28.Laboratorio Oficial: Es una Institución analítica, pública o privada, autorizada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la realización de análisis a los alimentos cuyos resultados, son reconocidos oficialmente.
29.Legajo: Conjunto de informaciones, documentos o papeles recopilados, referentes a una persona que se le ha otorgado un Contrato de Arrendamiento de un puesto o local en los Mercados Públicos Municipales.
30.Manipulación de Alimentos: Cualquier operación o proceso a la que es sometido el alimento desde el cultivo, recolección, selección, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, expendio y preparación para el consumo.
31.Materia Prima: Sustancias naturales o artificiales elaboradas o no, empleadas por la industria alimentaria para su utilización directa, reenvasado y conversión en productos para consumo humano.
32.Mercados Públicos Municipales: SEGUNDA DISCUSION.
33.Mercados Permanentes: SEGUNDA DISCUSION.
34.Mercados Libres o Eventuales: Se entiende por mercado libre, las actividades comerciales destinadas al abastecimiento de la población de los productos de consumo diario o de primera necesidad que se desarrollen en determinados días de la semana en los lugares o sitios señalados en forma expresa por el Concejo Municipal, previa solicitud y para lo cual se les emitirá una licencia o permiso.
35.Período de Vida Útil: Es el tiempo durante el cual el producto conserva la calidad de diseño bajo el que es ofrecido al consumidor en cuanto a sus características básicas aceptables, desde el punto de vista organoléptico, nutricional, físico – químico y microbiológico, cuando éste es mantenido y conservado en las condiciones recomendadas durante toda la cadena de comercialización hasta su consumo.
36.Permiso de Importación: Es el acto por el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud, autoriza la importación de determinados alimentos.
37.Permiso Sanitario de Establecimientos y Vehículos: Es el acto por el cual el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social autoriza el funcionamiento de los mismos para realizar actividades relacionadas con alimentos.
38.Registro Sanitario de Alimentos: Es el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social concluye el procedimiento de estudio y evaluación técnica de los alimentos y procede a declararlos aptos para su consumo e Inscripción en el Registro correspondiente y autorización para su libre venta.
39.Registro Sanitario de Materiales y Envases Destinados al Contacto con Alimentos: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, previo procedimiento de estudio y evaluación de los materiales y envases destinados para el contacto con los alimentos, a fin de declararlos satisfactoriamente aptos para el uso previsto.
40.SUNDDE: Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.
41.Vendedor Ambulante o Buhonero: es aquella persona natural que va de un lugar a otro sin tener asiento fijo, vendiendo mercancías de lícito comercio.
42.Ferias Organizadas: SEGUNDA DISCUSION.
43.Organoléptico: SEGUNDA DISCUSION.
44.Mercancías: SEGUNDA DISCUSION.

TITULO II
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES PERMANENTES U ORDINARIOS, LIBRES O EVENTUALES Y DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- El Alcalde o Alcaldesa en uso de sus atribuciones legales ejercerá la máxima Autoridad Administrativa de los Mercados Públicos Municipales.
ARTÍCULO 5.- Los Mercados Públicos Municipales funcionarán en los espacios o edificaciones que se destinaren a tal efecto y estarán divididos en puestos o locales dedicados al expendio de productos previamente establecidos, velando siempre por agrupar aquellos en los cuales se vendan Alimentos análogos o de naturaleza similar.
ARTÍCULO 6.- Son Mercados Públicos Municipales los siguientes:
1.     Mercado Público Municipal
2.     Mercado Público Municipal Los Carapos
3.     Cualquier otro Mercado que fuere creado por el Municipio.
ARTÍCULO 7.- La Administración Municipal velará por el abastecimiento de la población y el correcto funcionamiento tanto de los Mercados Públicos Permanentes u Ordinarios, Mercados Libres o Eventuales y de las Ferias Organizadas.
PARAGRAFO PRIMERO: Ningún establecimiento de propiedad privada podrá utilizar la denominación MERCADO PUBLICO MUNICIPAL para vender o permutar géneros o mercancías, ya que la misma es de competencia única del Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: Ningún organismo del sector público o privado podrá realizar Ferias o Mercados en la ciudad sin la previa autorización de la Alcaldía.
ARTÍCULO 8.- El mantenimiento, ampliación, reparación, mejoramiento, modificación o supresión de algún puesto o local, así como la construcción de nuevas instalaciones será competencia de la Alcaldía Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde o Alcaldesa, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, asignara recursos propios o gestionara recursos ante Los Organismos Estadales o Nacionales.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Arrendatarios podrán hacer modificaciones o mejoras a su puesto o local, previa autorización escrita de la Alcaldía, lo cual se agregara al expediente respectivo.
PARAGRAFO TERCERO: El Municipio no reconocerá ninguna mejora en puestos o locales municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza,  al producirse el vencimiento del contrato o la resolución del mismo, las ya existentes quedaran a favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, en cuyo caso, queda obligado a su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo al valor actual de esas mejoras, no obstante, el pago se otorgará solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato.
.ARTÍCULO 9.- Los Arrendatarios de los locales o puestos en los Mercados o Ferias Municipales están sujetos al pago de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio y demás ordenanzas.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de esta Ordenanza, los Arrendatarios de puestos o locales de los Mercados Públicos Municipales, se denominarán expendedores fijos y expendedores periódicos.
ARTÍCULO 11.- Los expendedores deberán solicitar en la Administración del Mercado la cuenta a cancelar, por su respectivo puesto o local y posteriormente cancelar en la Coordinación de Recaudación de la Alcaldía, en la oportunidad fijada, el valor de los derechos asignados a sus puestos o locales, según sus respectivos contratos de Arrendamiento.
TITULO III
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES PERMANENTES U ORDINARIOS
CAPITULO I
DE LOS ARRENDAMIENTOS
ARTÍCULO 12.- Toda persona, mayor de edad, residente en el Municipio que pretenda realizar actividades comerciales en los Mercados Públicos Municipales, como expendedor fijo, deberá proveerse de su respectivo Contrato de Arrendamiento, expedido por la Alcaldía Municipal, previa consulta del Concejo Municipal. Cada contrato tendrá una duración de Cinco (05) años al cabo de los cuales deberá ser renovado por periodos iguales, siempre que el interesado haya demostrado buena conducta y ser fiel cumplidor de sus obligaciones con el Municipio y Público en general.
ARTÍCULO 13.- Los derechos que por concepto de arrendamiento deban pagar los arrendatarios por los puestos o locales del Mercado Público Municipal, serán establecidos en su respectivo contrato.
ARTÍCULO 14.- Queda entendido que el pago del canon de arrendamiento, no exime a los arrendatarios de la obligación de cancelar la Patente de Industria y Comercio y demás obligaciones establecidas en otras Ordenanzas, por la actividadque ejerzan en los Mercados Públicos Municipales.
PARAGRAFO UNICO: La no cancelación de estas patentes será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio.
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 15.- Para obtener el contrato a que se refiere el Capitulo anterior, el interesado hará una solicitud por escrito a la Administración del Mercado, mediante formulario que esta le suministrara al efecto, con indicación de los siguientes datos:
1.     Nombres y apellidos completos, numero de Cedula de Identidad, número de Registro de Información Fiscal del solicitante, Estado Civil, si fuere persona natural, y denominación Comercial e identificación del representante legal y el carácter con que actúa, si fuera persona jurídica.
2.     Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadores del local que desee solicitar y las obras construidas en ella, si fuere el caso.
3.     Clase de negocio a la que se dedicará o piensa dedicarse.
4.     Capital social con el cual cuenta para sus actividades comerciales, y
5.     En el caso de los agricultores y criadores se hará también mención del nombre y ubicación del fundo donde se producen los frutos o se tienen los criaderos. La distancia de estos al mercado, el valor de los fletes y la clase de artículos o animales que se ofrecerán en venta.
ARTÍCULO 16.- Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes requisitos:
1.     Fotocopia de la Cedula de Identidad del solicitante, si fuere persona natural o copia de los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su representación como el listado definitivo de los socios quienes deberán además reunir los requisitos previstos en esta Ordenanza.
2.     Dos (2) fotos de frente, actualizadas.
3.     Registro de Información Fiscal (RIF)
4.     Certificado de Salud.
5.     Constancia de Manipulación de Alimentos.
6.     Constancia de buena conducta expedida por la Autoridad competente.
7.     Copia de Solvencia Municipal.
8.     Constancia del domicilio expedida por la autoridad municipal competente.
9.     Comprobante de haber pagado Tasa Administrativa prevista.
10.Cualquier otro requisito que por vía de reglamento se determine.
PARAGRAFO PRIMERO: En representación del municipio, el contrato será suscrito por el alcalde o Alcaldesa, el o la Sindico Procuradora Municipal y el Arrendatario.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el arrendamiento de los puestos o locales en los Mercados Públicos Municipales se dará prioridad a los residentes de la jurisdicción del Municipio Junín.
ARTÍCULO 17.- Toda persona que solicite el arrendamiento del puesto o local, deberá pagar por concepto de tramitación de dicha solicitud la tasa de tres (3,00 U.T.) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 18.- La Administración del mercado recibirá la solicitud y requisitos, la enumerara, expedirá la constancia de recepción correspondiente al interesado, formara el respectivo expediente foliado, acompañado de los requisitos, los remitirá a la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, la cual elaborara el informe para aprobación de la plenaria. Aprobada la solicitud por el Concejo Municipal, se le remitirá al o la Síndico Procurador Municipal para la elaboración definitiva del contrato, notificando al interesado por intermedio del Administrador del Mercado; para que consigne el canon de arrendamiento correspondiente al año en curso, por ante la Coordinación de Recaudación, dentro del mes siguiente a la aprobación de la solicitud. La falta de consignación en el debido plazo dejara sin efecto la aprobación.
PARAGRAFO PRIMERO: El Contrato será firmado por el Alcalde y el o la Síndico Procurador Municipal, en representación de la Alcaldía y por el solicitante, previa consignación del canon de arrendamiento correspondiente al año en curso.
PARAGRAFO SEGUNDO: El contrato deberá ser suscrito en tres (3) ejemplares y en el libro que a tal efecto se llevara en Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá a la Administración del Mercado para su correspondiente archivo.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que no haya puestos o locales disponibles para ser adjudicados en el mercado respectivo, se informara a los solicitantes y se abrirá un registro de orden de prelación para futuras adjudicaciones. Se tomaran en cuenta las actividades del solicitante y las necesidades de la comunidad consumidora.
SECCION II
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 19.- Los arrendatarios de puestos o locales de los Mercados Públicos Municipales están sujetos al pago mensual de un Canon de Arrendamiento por el uso del área del terreno, cuyo monto se determinará según la actividad que realizan, el cual se estipulara en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 20.- Será por cuenta de los arrendatarios que ocupen locales externos o internos en los Mercados Públicos Municipales, el pago de los Servicios Públicos de Luz, Agua, Teléfono, Aseo Urbano y otros.
ARTÍCULO 21.- La Alcaldía no se hará responsable por la suspensión de los servicios públicos y tendrá el derecho de establecer unilateralmente un período de tiempo destinado a la reparación y limpieza de las tuberías, mejoras o acondicionamiento del mercado para lo cual notificará con ocho (08) días de anticipación a los expendedores, a fin de que faciliten y no perturben la ejecución de los trabajos, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 22.- Las Autoridades Nacionales competentes, los Fiscales Municipales tendrán libre acceso a los Mercados Públicos Municipales en cumplimiento de sus funciones y la Administración del Mercado  le otorgará todas las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus misiones. En todo caso estas inspecciones se realizaran en horas laborales.
ARTÍCULO 23.- En caso de catástrofes naturales, motines o conmociones civiles que de alguna manera afecten las instalaciones del mercado y causen pérdidas y daños materiales o humanos dentro o fuera del mercado o feria, la municipalidad no se hace responsable por la integridad de personas o cosas; no obstante, la administración tomará las medidas necesarias y convenientes tendientes a la prevención de accidentes.
ARTÍCULO 24.- Se prohíbe instalar ventas en las calles, en las aceras y en los alrededores de las edificaciones donde funcionan los Mercados Públicos Municipales. La Administración de cada mercado solicitará la intervención de las autoridades competentes a fin de que hagan cumplir lo dispuesto en este Artículo, so pena de sanciones y confiscación de las mercancías.
ARTÍCULO 25.- Los arrendatarios de puestos o locales en los mercados o ferias, están obligados a instalar y mantener recipientes de zinc, hierro galvanizado o cualquier material similar, provisto de tapas y asas en los costados, en ellos depositarán la basura o desperdicios provenientes de sus respectivos negocios.Tales recipientes han de mantenerse en buen estado de conservación e higiene, debiendo cada arrendatario velar por el aseo diario de los recipientes, mantenerlos tapados y libres de insectos.
ARTÍCULO 26.- Cada arrendatario deberá hacer uso permanente del puesto o local y no podrá cederlo, permutarlo, traspasarlo, sub-arrendarlo so pena de perder su derecho a ocuparlo sin indemnización alguna y en consecuencia la resolución inmediata del respectivo contrato. Excepcionalmente la atención del puesto o local podrá confiarse a terceros cuando medien circunstancias que a juicio del Administrador del Mercado, así lo justifiquen, tales como los casos fortuitos o de fuerza mayor.
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos puestos o locales, que permanezcan cerrados o sin funcionamiento por un espacio de tiempo máximo de dos (2) meses, quedará de pleno derecho resuelto dicho contrato, sin ningún tipo de indemnización.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de cesión o traspaso del Contrato de Arrendamiento, sin la autorización de las autoridades del Municipio y que implique un lucro o beneficio económico para el arrendatario legal, el Municipio además de las acciones penales a que hubiera lugar a quienes legalmente se les fije responsabilidades por la utilización ilegal de bienes y derechos del Municipio para el lucro de particulares; revocará unilateralmente dicho contrato, so pena de las sanciones pecuniarias a las que diere lugar.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de comprobarse que el local está en posesión de una persona distinta al arrendatario, el Municipio, rescindirá unilateralmente el Convenio, previa aplicación del procedimiento administrativo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pudiendo ejercer las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 27.- En caso de pérdida, rotura o deterioro del Contrato de Arrendamiento respectivo, el interesado podrá obtener copia del mismo mediante solicitud escrita que dirigirá a la Administración del Mercado, la expedición de ésta copia causará una tasa de tres (03 U.T.) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 28.- Cuando algún Arrendatario no pueda continuar desarrollando sus actividades en el mercado, hará oportuna entrega de su puesto o local al administrador del Mercado, conforme a lo que este establecido en las cláusulas del respectivo contrato. El administrador deberá participar por escrito a la Alcaldía Municipal, para que Sindicatura haga la rescisión del Contrato para reasignarlo a un nuevo beneficiario, previa consulta del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29.- En caso de que no haya puestos o locales disponibles, para ser adjudicados, se le informará a los solicitantes quienes tendrán la preferencia en orden de prelación para ocupar las vacantes que se produjeren. Sin embargo siempre habrá de tomarse en cuenta la actividad a desarrollar, de acuerdo al rubro donde se presentó la vacante.
ARTÍCULO 30.- Los interesados y favorecidos con el arrendamiento de un puesto o local, debidamente notificados que no concurrieren a formalizar su solicitud en el término de Diez (10) días hábiles. Perderá el derecho preferencial que les asiste y su lugar corresponderá a quien le siga en el orden de presentación de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 31.- En los Mercados Públicos Municipales no se otorgará más de un (01) Contrato de Arrendamiento, de puesto o local a una misma persona.
ARTÍCULO 32.- En la Administración del Mercado Público Municipal, se llevará un libro de registro para dichos contratos en el cual se especificarán el nombre, el número del puesto o local que ocupa y el monto del alquiler que paga; dicho libro será abierto, foliado y sellado los primeros de Enero de cada año por la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dichos registros deben estar en concordancia con el legajo de Contratos de Arrendamientos recibidos de Sindicatura Municipal.
SECCION III
DE LOS DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS Y EXPENDEDORES QUE REALICEN ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 33.-
ARTÍCULO 34.- Los arrendatarios, expendedores o expendedoras que realicen actividad comercial en los Mercados Públicos Municipales deberán solicitar el Permiso de Expendedor, el cual tendrá la validez por un (01) año, renovable por igual periodo.
ARTÍCULO 35.- Los arrendatarios, expendedores o expendedoras deberán ofrecer sus productos en los sitios que tengan asignados, sin que por ninguna causa puedan invadir otros sectores del mercado, pues de hacerlo el Administrador del Mercado procederá a desalojarlo de inmediato con la ayuda de la fuerza pública, de ser necesario.
ARTÍCULO 36.- Son deberes de los arrendatarios, expendedores o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1.     Observar y respetar rigorosamente los precios establecidos para los productos que expendan, anunciándolos, mediante avisos y tableros aprobados por el Administrador (a) del Mercado, que con tal fin se colocarán a la vista de los consumidores.
2.     Proveerse antes de comenzar sus actividades comerciales, del permiso necesario para ocupar puestos o locales en el Mercado y renovarlo cada año.
3.     Cancelar puntualmente el canon de arrendamiento establecido en el respectivo contrato, demás tasas e impuestos y los Servicios Públicos.
4.     Usar pesas y medidas, debidamente constatadas por los miembros de la Junta Fiscalizadora del Mercado.
5.     Usar mientras actúan en el expendio, la indumentaria a que se refiere en el Artículo 74° de la presente Ordenanza.
6.     Mantener sus puestos o locales en perfectas condiciones sanitarias. En tal virtud, deberán asearlos debidamente al igual que los útiles que emplea en su labor.
7.     Recoger en los depósitos acondicionados que habla el Artículo 81°, los desperdicios y basuras que se produzcan.
8.     Observar para con el público la debida atención y cortesía, usando lenguaje y modales apropiados y conservar buenas relaciones con quienes trabajan en el mercado.
9.     Respetar el horario que se establezca por la administración para las actividades de carga, descarga, recogida y almacenaje de los productos, apertura y cierre del mercado y limpieza del puesto o local.
10.Manifestar por escrito al Administrador del Mercado, el cierre temporal del puesto o local.
11.Estar atentos en la fecha de vencimiento de los productos que ofrezcan a los usuarios.
12.Cumplir y hacer cumplir por los ayudantes si tuvieren, la presente Ordenanza, y demás Normas Estadales o Nacionales que fueren aplicables.
ARTÍCULO 37.- Son ilícitos formales de los arrendatarios, expendedores o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1.     Vender los productos de primera necesidad con sobreprecio del estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
2.     Disponer, gratuita u onerosamente, del derecho sobre el área que se le haya asignado, en el Contrato de Arrendamiento, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
3.     Realizar sin autorización escrita a la Alcaldía, cualquier modificación estructural en el área asignada, aun cuando se trate de mejoras. En caso de efectuarlas sin autorización, el expendedor estará obligado a demolerla a su costa y a devolverla a su estado original, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra frente al Municipio o cualquier persona natural o jurídica.
4.     Colocar vendedores o agentes en las entradas y demás áreas del Mercado diferentes a la asignada.
5.     Utilizar altavoces o similares para ofrecer sus mercancías, productos o servicios, así como equipos de sonido que registren niveles que impidan la tranquilidad del Mercado.
6.     Desarrollar sus actividades bajo influencia de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de drogas.
7.     Permanecer en las instalaciones del Mercado, fuera de los horarios establecidos.
8.     Proporcionar mercancía para la venta ambulante en instalaciones del Mercado.
9.     Vender productos expirados, vencidos o caducados en la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 38.- Queda expresamente prohibido de los arrendatarios, expendedores o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1.     Vender con sobreprecio, del establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) u Organismo Nacional encargado de efectuarlo.
2.     Ceder, permutar, traspasar o dar en usufructo el puesto o local, asignado en arrendamiento.
3.     Transportar y colocar artículos u objetos en puertas, mostradores, pisos y/o aceras que impidan o interfieran el libre tránsito de compradores y otros expendedores.
4.     El consumo y expendido de licores al detal o al mayor.
SECCION IV
DEL PERMISO DE EXPENDEDOR
ARTÍCULO 39.- La expedición del permiso de Expendedor o su renovación anual causará una tasa equivalente a una (1 U.T.) Unidad Tributaria que será pagada en las taquillas de Coordinación de recaudación de la Alcaldía.
ARTÍCULO 40.- El permiso de Expendedor se otorgará a quien sea arrendatario o trabajador del puesto o local, indicándose en el mismo, lo siguiente:
1.     El número del Permiso.
2.     Identificación del arrendatario o del trabajador, si fuere el caso.
3.     El número de Contrato de Arrendamiento.
4.     La fecha de otorgamiento del Contrato de Arrendamiento.
5.     La Fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento y del permiso respectivo.
6.     Identificación del establecimiento.
7.     Actividad económica a que destina el puesto o local.
45.ARTÍCULO 41.- SEGUNDA DISCUSION.
46.ARTÍCULO 42.- SEGUNDA DISCUSION.
47.ARTÍCULO 43.- SEGUNDA DISCUSION.

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