ORDENANZA
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
en su Artículo 3 establece: “La autonomía es la facultad que tiene el Municipio
para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear,
recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal,
así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social,
cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del
Estado.” la Ordenanza para el Funcionamiento de los Mercados del Municipio Junín,
teniendo como propósito organizar y reglamentar el funcionamiento de los
diversos Mercados Públicos del Municipio, así como también, garantizar el
derecho al uso, goce y disfrute de los espacios públicos, los cuales son
fundamentales para el desarrollo integral de las personas. De allí, que en el
marco de las competencias y atribuciones legales del Municipio, se contempla
velar por una adecuada y sana administración de los intereses propios de la
vida local, entre otras, a las referidas materias de seguridad, salubridad,
ornato, convivencia ciudadana, ordenación de las personas en las vías públicas
y en general el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas, a los fines de evitar la proliferación indiscriminada de comercios
informales, eventuales o ambulantes que afecten el orden público, comprometiendo
la paz y la armonía del Juniense. Los Mercados Municipales constituyen un
servicio público que, aunque la evolución de la distribución comercial ha
atemperado su importancia como garantes del abastecimiento de la población,
mantienen una relevante función como referentes del comercio tradicional de
alimentos frescos y de la vida social de los pueblos, que los hace merecedores
de la mayor atención desde el Gobierno Municipal siendo primordial la
Organización de los Mercados existentes. Se ha acordado elaborar la presente
Ordenanza para Regular la Organización y el Funcionamiento de los Mercados
Municipales que operan en los diferentes sectores del Municipio Junín. Por lo
tanto, el objetivo principal del presente Proyecto de Ordenanza, es lograr
beneficios para todos; que su Organización y funcionamiento sea de beneficio
para los expendedores o expendedoras que laboran en ellos, para el Municipio y
para el público que realiza sus compras, otorgándoles, a los primeros,
seguridad jurídica para con el puesto o local que ocupan, con un Contrato de
Arrendamiento, para el Municipio, recibiendo el justo valor por el uso de los
bienes de Municipio, que esté, invertirá en mejor calidad de vida para los junienses
y que los Mercados Municipales sean un verdadero centro de abastecimiento para
nuestra población, ajustándolo a lo formulado por la Alcaldía del Municipio
Junín y la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
En su Organización se crea la Junta Fiscalizadora que estará compuesta por un representante de
la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, el
Administrador o Administradora del mercado, un representante de los expendedores
de los respectivos mercados, un representante de SUNDDE,
un representante del Comité de Consumidores si estuviese constituida y un
representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Quienes serán postulados
por el órgano que representan, y prestarán el juramento de ley ante el Alcalde
del Municipio. Los cuales serán de carácter ad-honorem y ejercidos por personas
de reconocida honorabilidad y quienes velaran porque los precios máximos de los
productos a expenderse en los mercados estén de acuerdo a lo establecido por el
Ejecutivo Nacional, sean de buena calidad y se encuentren en buen estado, harán
las sugerencias que creyeren conveniente a la Alcaldía Municipal respecto a los
alquileres y tasas que han de pagar los puestos colocados y demás aspectos que
beneficien a las partes y al público consumidor y a su vez supervisaran la
actividad del administrador (a), para que cumpla fielmente su cargo.
Se
les otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los adjudicatarios
que mantengan para la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza puestos o
locales en el Mercado Público Municipal y que desarrollen actividades
comerciales en los mismos, se acojan a solicitar el Contrato de Arrendamiento
respectivo del que habla esta ordenanza y pasen a ser Arrendatarios del
Contrato de Arrendamiento.
Se
derogan Las Ordenanzas de Mercados Municipales del 20 de febrero de 2002 y
publicada en la Gaceta Municipal del mes de febrero del 2002 y del 26 de
noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta Municipal del mes de noviembre del
2009 y que esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal, salvo en el aspecto pungitivo que
entrara en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a un plan de
divulgación e información a la comunidad.
El Concejo Municipal de Junín, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 95 Numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal en concordancia con los Artículos 5, 8, 9 de nuestra
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales procedemos a realizar el
siguiente Proyecto de Reforma Total a la Ordenanza de Mercados Municipales para
Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales y Sanciona: ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
OBJETIVO
DEFINICIONES
TITULO II
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
PERMANENTES U ORDINARIOS, LIBRES O EVENTUALES Y DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
PERMANENTES U ORDINARIOS
CAPITULO I
DE LOS ARRENDAMIENTOS
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
SECCION II
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SECCION III
DE LOS DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS Y
EXPENDEDORES QUE REALICEN ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS MERCADOS PUBLICOS
MUNICIPALES
SECCION IV
DEL PERMISO DE EXPENDEDOR
CAPITULO II
DE LOS PAGOS POR SECTORES
Área de Mercado Cubierto:
Área de Cabañas:
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
SECCION I
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
SECCION II
DEL ADMINISTRADOR
SECCION III
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCION IV
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
SECCION V
DE LOS EXPENDEDORES MAYORISTAS
TITULO IV
DE LOS MERCADOS LIBRES O EVENTUALES
TITULO V
DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES SANITARIAS
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS MERCADOS MUNICIPALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1.- SEGUNDA
DISCUSION
OBJETIVO
ARTÍCULO 2.- El objetivo de cada Mercado Publico Municipal,
será facilitar el expendio al mayor y detal de frutas, verduras, hortalizas, granos,
carnes, aves, pescados, artesanías, prendas de vestir y víveres en general
necesarios para el abastecimiento de la población que habita en la jurisdicción
del Municipio Junín; así como cualquier otra actividad que vaya en beneficio de
la colectividad a precios solidarios, y su función primordial es abastecer y
abaratar el costo de los productos de la cesta básica sin permitir por ningún
motivo la especulación ni adulteración con fines contrarios a la razón de ser
de estos establecimientos municipales.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en esta ordenanza, se
establecen las siguientes definiciones:
1. Alimento:
Se entiende por alimento, no solamente
las substancias destinadas a la nutrición del organismo humano, sino también,
las que forman parte o se unen en su preparación composición y conservación;
las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias, con excepción de los
medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre.
2. Alimentos
Alterados: aquellos que por
la acción de causas naturales hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios
que modifiquen su aspecto, calidad, composición o condición higiénica.
3. Alimento
Fresco: es aquel alimento que no ha sufrido
ninguna transformación dirigida a su conservación o el mantenimiento de su
valor alimenticio y su vida útil está suspendida en algunos casos al uso de
bajas temperaturas para su conservación.
4. Alimento
Manufacturado: Es aquel
alimento obtenido como resultado de un proceso tecnológico.
5. Alimento
de Consumo Inmediato: son
aquellos alimentos destinados a ser consumidos a corto plazo, elaborados en restaurantes,
cafeterías, expendios ambulantes y similares.
6. Alimento Natural: Se consideran alimentos naturales:
a)
Los
alimentos de origen vegetal, animal o mineral para cuyo consumo se requiere
solo de la remoción de las partes no comestibles o de los tratamientos
adecuados para su perfecta higienización y conservación.
b)
Aquellos
alimentos manufacturados que han sido extraídos, destilados, tratados,
calentados, desecados, sometidos a procesos enzimáticos o de fermentación,
derivados de especias, frutas o jugos de frutas, vegetales o sus jugos,
levaduras comestibles, hierbas, cortezas, brotes, raíces, hojas o cualquier material
vegetal o de carnes, huevos, leche, o productos lácteos y en los cuales no se
ha adicionado ningún elemento extraño.
6. Alimento
Perecedero: Es aquel
alimento fresco o manufacturado que en razón de su composición, características
físicas, químicas y biológicas, puede experimentar cambios de diversa
naturaleza que limitan su período de vida útil, y que por lo tanto, exige
condiciones especiales de fabricación, conservación, almacenamiento y
transporte.
7. Alimento
análogo o de naturaleza similar: Es aquel alimento de apariencia y propiedades
organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes
básicos son diferentes, pero cumplen con sus mismas propiedades nutricionales
fundamentales y funcionales.
8. Alimento
de Imitación: Es aquel alimento
de apariencia y propiedades organolépticas semejantes a las del producto
original; preparado con el objetivo de imitar otro alimento y cuyos
ingredientes básicos son diferentes a los del alimento original, y no cumple
con las propiedades nutricionales del mismo.
9. Alimento
Falsificado: Es aquel
alimento que ha sido rotulado o preparado para simular otro conocido o ya
registrado.
10.Alimento
Contaminado: Es aquel
alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza,
en cantidades superiores a las permitidas por las normas nacionales, o en su
defecto, por normas reconocida internacionalmente.
11.Alimento
Nocivo: Es aquel capaz de provocar efectos
perjudiciales en los consumidores.
12.Aditivo
Alimentario: Toda sustancia o
mezcla de sustancias, dotadas o no de valor nutritivo, y que son agregadas a un
alimento con un fin tecnológico para modificar directa o indirectamente las
características sensoriales, físicas, químicas, o biológicas del alimento, o
para ejercer cualquier acción de mejoramiento, prevención estabilización o
conservación.
13.Arrendatario: Es la persona a quien se le ha otorgado un
Contrato de Arrendamiento de puesto o local en los Mercados Públicos o Ferias
Municipales.
14.Autoridad Sanitaria Competente: Es (son) el (los) funcionario (s) designado
(s) por el organismo de salud competente para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Instrumento.
15.Depósito de Alimentos: Es el establecimiento destinado para el
almacenamiento de alimentos o materias primas para consumo humano.
16.Envase: Artículo fabricado a partir de uno o más
materiales y cuya función es la de contener, proteger y facilitar la
comercialización del alimento.
17.Establecimiento: Toda edificación y sus áreas adyacentes,
administradas por la empresa o Arrendatario, destinada a la manipulación de
alimentos.
18.Expendio de Alimentos: Los lugares destinados a la venta de alimentos
de consumo humano.
19.Expendedores fijos: son aquellos que en forma permanente ocupan puestos o locales de
venta en el mercado, mediante el contrato de Arrendamiento respectivo.
20.Expendedores periódicos: son aquellos que ocupan puestos o locales de ventas en el mercado
los días y horas en que funcione el Mercado Libre o eventuales, mediante la
obtención de una licencia o permiso.
21.Fábrica o Planta de Alimentos: Todo establecimiento en el cual se realice
una o varias operaciones tecnológicas productivas, destinadas a fraccionar,
producir, transformar o envasar alimentos para consumo humano.
22.Fecha de Consumo Preferente: Es la fecha hasta la cual el producto mantiene
sus características, siempre que éste se haya conservado en las condiciones
recomendadas; sin embargo, después de esa fecha, el alimento puede ser
enteramente satisfactorio y su consumo posterior no implica un riesgo de salud
pública, ni necesariamente un deterioro considerable de su calidad.
23.Fecha de Expiración, Vencimiento o
Caducidad: Es la fecha en
que termina el período de vida útil del producto, desde el punto de vista
microbiológico; y después de lo cual éste no puede ser comercializado.
24.Ingrediente: Todo componente alimentario que se emplea en
la elaboración de un alimento.
25.Ingredientes Primarios: Son aquellos que le dan las características
intrínsecas que definen al alimento y que al sustituir uno o más de ellos, el
producto pierde su identidad.
26.Ingredientes Secundarios: Son aquellos que sustituido uno o varios de
ellos, no modifican las características que definen el producto.
27.Importador de Alimentos: Toda persona que de acuerdo a la legislación
vigente en calidad de propietario, consignatario, agente, corredor,
distribuidor, introduzca al país alimentos producidos o elaborados fuera del Territorio
Nacional.
28.Laboratorio Oficial: Es una Institución analítica, pública o
privada, autorizada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la
realización de análisis a los alimentos cuyos resultados, son reconocidos
oficialmente.
29.Legajo: Conjunto de informaciones,
documentos o papeles recopilados, referentes a una persona que se le ha
otorgado un Contrato de Arrendamiento de un puesto o local en los Mercados
Públicos Municipales.
30.Manipulación de Alimentos: Cualquier operación o proceso a la que es
sometido el alimento desde el cultivo, recolección, selección, elaboración,
envasado, almacenamiento, transporte, expendio y preparación para el consumo.
31.Materia Prima: Sustancias naturales o artificiales
elaboradas o no, empleadas por la industria alimentaria para su utilización
directa, reenvasado y conversión en productos para consumo humano.
32.Mercados Públicos Municipales: SEGUNDA
DISCUSION.
33.Mercados Permanentes: SEGUNDA
DISCUSION.
34.Mercados Libres o Eventuales: Se entiende por mercado libre, las
actividades comerciales destinadas al abastecimiento de la población de los
productos de consumo diario o de primera necesidad que se desarrollen en
determinados días de la semana en los lugares o sitios señalados en forma
expresa por el Concejo Municipal, previa solicitud y para lo cual se les
emitirá una licencia o permiso.
35.Período de Vida Útil: Es el tiempo durante el cual el producto
conserva la calidad de diseño bajo el que es ofrecido al consumidor en cuanto a
sus características básicas aceptables, desde el punto de vista organoléptico,
nutricional, físico – químico y microbiológico, cuando éste es mantenido y
conservado en las condiciones recomendadas durante toda la cadena de
comercialización hasta su consumo.
36.Permiso de Importación: Es el acto por el cual el Ministerio del Poder
Popular para la Salud, autoriza la importación de determinados alimentos.
37.Permiso Sanitario de Establecimientos
y Vehículos: Es el acto por el
cual el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social autoriza el funcionamiento de
los mismos para realizar actividades relacionadas con alimentos.
38.Registro Sanitario de Alimentos: Es el acto administrativo por medio del cual
el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social concluye el procedimiento de
estudio y evaluación técnica de los alimentos y procede a declararlos aptos
para su consumo e Inscripción en el Registro correspondiente y autorización
para su libre venta.
39.Registro Sanitario de Materiales y Envases
Destinados al Contacto con Alimentos: Es la autorización otorgada por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud, previo procedimiento de estudio y evaluación
de los materiales y envases destinados para el contacto con los alimentos, a
fin de declararlos satisfactoriamente aptos para el uso previsto.
40.SUNDDE: Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos Socio Económicos.
41.Vendedor Ambulante o Buhonero: es aquella persona natural que va de un lugar
a otro sin tener asiento fijo, vendiendo mercancías de lícito comercio.
42.Ferias Organizadas: SEGUNDA DISCUSION.
43.Organoléptico: SEGUNDA DISCUSION.
44.Mercancías: SEGUNDA DISCUSION.
TITULO II
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
PERMANENTES U ORDINARIOS, LIBRES O EVENTUALES Y DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- El Alcalde o Alcaldesa en uso de sus
atribuciones legales ejercerá la máxima Autoridad Administrativa de los Mercados
Públicos Municipales.
ARTÍCULO 5.- Los Mercados Públicos Municipales funcionarán
en los espacios o edificaciones que se destinaren a tal efecto y estarán
divididos en puestos o locales dedicados al expendio de productos previamente
establecidos, velando siempre por agrupar aquellos en los cuales se vendan
Alimentos análogos o de naturaleza similar.
ARTÍCULO 6.- Son Mercados Públicos Municipales los
siguientes:
1. Mercado Público Municipal
2. Mercado Público Municipal Los
Carapos
3. Cualquier otro Mercado que fuere
creado por el Municipio.
ARTÍCULO 7.- La Administración Municipal velará por el
abastecimiento de la población y el correcto funcionamiento tanto de los
Mercados Públicos Permanentes u Ordinarios, Mercados Libres o Eventuales y de
las Ferias Organizadas.
PARAGRAFO PRIMERO: Ningún establecimiento de propiedad privada
podrá utilizar la denominación MERCADO PUBLICO MUNICIPAL para vender o permutar
géneros o mercancías, ya que la misma es de competencia única del Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: Ningún organismo del sector público o privado
podrá realizar Ferias o Mercados en la ciudad sin la previa autorización de la
Alcaldía.
ARTÍCULO 8.- El mantenimiento, ampliación, reparación,
mejoramiento, modificación o supresión de algún puesto o local, así como la
construcción de nuevas instalaciones será competencia de la Alcaldía Municipal,
de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde o Alcaldesa, para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Artículo, asignara recursos propios o
gestionara recursos ante Los Organismos Estadales o Nacionales.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Arrendatarios podrán hacer modificaciones
o mejoras a su puesto o local, previa autorización escrita de la Alcaldía, lo
cual se agregara al expediente respectivo.
PARAGRAFO TERCERO: El Municipio no reconocerá
ninguna mejora en puestos o locales municipales arrendados, cualquiera que sea
su naturaleza, al producirse el
vencimiento del contrato o la resolución del mismo, las ya existentes quedaran
a favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el
consentimiento del Municipio dado por escrito, en cuyo caso, queda obligado a
su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo al valor
actual de esas mejoras, no obstante, el pago se otorgará solo en el caso de que
el Municipio no pueda prorrogar el contrato.
.ARTÍCULO 9.- Los Arrendatarios de los locales o puestos en
los Mercados o Ferias Municipales están sujetos al pago de los impuestos, tasas
y contribuciones establecidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza de Patente de
Industria y Comercio y demás ordenanzas.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de esta Ordenanza, los Arrendatarios de puestos o
locales de los Mercados Públicos Municipales, se denominarán expendedores fijos
y expendedores periódicos.
ARTÍCULO 11.- Los expendedores deberán solicitar en la Administración del
Mercado la cuenta a cancelar, por su respectivo puesto o local y posteriormente
cancelar en la Coordinación de Recaudación de la Alcaldía, en la oportunidad
fijada, el valor de los derechos asignados a sus puestos o locales, según sus
respectivos contratos de Arrendamiento.
TITULO III
DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES
PERMANENTES U ORDINARIOS
CAPITULO I
DE LOS ARRENDAMIENTOS
ARTÍCULO 12.- Toda persona, mayor de edad, residente en el
Municipio que pretenda realizar actividades comerciales en los Mercados
Públicos Municipales, como expendedor fijo, deberá proveerse de su respectivo
Contrato de Arrendamiento, expedido por la Alcaldía Municipal, previa consulta
del Concejo Municipal. Cada contrato tendrá una duración de Cinco (05) años al
cabo de los cuales deberá ser renovado por periodos iguales, siempre que el
interesado haya demostrado buena conducta y ser fiel cumplidor de sus
obligaciones con el Municipio y Público en general.
ARTÍCULO 13.- Los derechos que por concepto de arrendamiento
deban pagar los arrendatarios por los puestos o locales del Mercado Público
Municipal, serán establecidos en su respectivo contrato.
ARTÍCULO 14.- Queda entendido que el pago del canon de
arrendamiento, no exime a los arrendatarios de la obligación de cancelar la
Patente de Industria y Comercio y demás obligaciones establecidas en otras
Ordenanzas, por la actividadque ejerzan en los Mercados Públicos Municipales.
PARAGRAFO UNICO: La no cancelación de estas patentes será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Patente de
Industria y Comercio.
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 15.- Para obtener el contrato a que se refiere el Capitulo
anterior, el interesado hará una solicitud por escrito a la Administración del
Mercado, mediante formulario que esta le suministrara al efecto, con indicación
de los siguientes datos:
1.
Nombres
y apellidos completos, numero de Cedula de Identidad, número de Registro de
Información Fiscal del solicitante, Estado Civil, si fuere persona natural, y
denominación Comercial e identificación del representante legal y el carácter
con que actúa, si fuera persona jurídica.
2.
Indicación
precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características
generales indicadores del local que desee solicitar y las obras construidas en
ella, si fuere el caso.
3.
Clase
de negocio a la que se dedicará o piensa dedicarse.
4.
Capital
social con el cual cuenta para sus actividades comerciales, y
5.
En el
caso de los agricultores y criadores se hará también mención del nombre y
ubicación del fundo donde se producen los frutos o se tienen los criaderos. La
distancia de estos al mercado, el valor de los fletes y la clase de artículos o
animales que se ofrecerán en venta.
ARTÍCULO 16.- Las solicitudes deberán acompañarse de los
siguientes requisitos:
1. Fotocopia de la Cedula de Identidad del
solicitante, si fuere persona natural o copia de los estatutos de la persona
jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma,
quien deberá acreditar suficientemente su representación como el listado
definitivo de los socios quienes deberán además reunir los requisitos previstos
en esta Ordenanza.
2. Dos (2) fotos de frente, actualizadas.
3. Registro de Información Fiscal (RIF)
4. Certificado de Salud.
5. Constancia de Manipulación de Alimentos.
6. Constancia de buena conducta expedida por la Autoridad
competente.
7. Copia de Solvencia Municipal.
8. Constancia del domicilio expedida por la
autoridad municipal competente.
9. Comprobante de haber pagado Tasa
Administrativa prevista.
10.Cualquier otro requisito que por vía de reglamento
se determine.
PARAGRAFO PRIMERO: En representación del municipio, el contrato
será suscrito por el alcalde o Alcaldesa, el o la Sindico Procuradora Municipal
y el Arrendatario.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el arrendamiento de los puestos o locales
en los Mercados Públicos Municipales se dará prioridad a los residentes de la
jurisdicción del Municipio Junín.
ARTÍCULO 17.- Toda persona que solicite el arrendamiento del
puesto o local, deberá pagar por concepto de tramitación de dicha solicitud la
tasa de tres (3,00 U.T.) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 18.- La Administración del mercado recibirá la
solicitud y requisitos, la enumerara, expedirá la constancia de recepción
correspondiente al interesado, formara el respectivo expediente foliado,
acompañado de los requisitos, los remitirá a la Comisión Permanente de
Servicios Públicos del Concejo Municipal, la cual elaborara el informe para
aprobación de la plenaria. Aprobada la solicitud por el Concejo Municipal, se le remitirá al o la
Síndico Procurador Municipal para la elaboración definitiva del contrato, notificando al interesado por intermedio del
Administrador del Mercado; para que consigne el canon de arrendamiento correspondiente al año en
curso, por ante la Coordinación de Recaudación, dentro del mes siguiente a la
aprobación de la solicitud. La falta de consignación en el debido plazo dejara
sin efecto la aprobación.
PARAGRAFO PRIMERO: El Contrato será firmado por el Alcalde y el o la Síndico
Procurador Municipal, en representación de la Alcaldía y por el solicitante,
previa consignación del canon de arrendamiento correspondiente al año en curso.
PARAGRAFO SEGUNDO: El contrato deberá ser
suscrito en tres (3) ejemplares y en el libro que a tal efecto se llevara en
Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá a la Administración
del Mercado para su correspondiente archivo.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que no haya puestos o locales
disponibles para ser adjudicados en el mercado respectivo, se informara a los solicitantes
y se abrirá un registro de orden de prelación para futuras adjudicaciones. Se
tomaran en cuenta las actividades del solicitante y las necesidades de la
comunidad consumidora.
SECCION II
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 19.- Los arrendatarios de puestos o locales de los
Mercados Públicos Municipales están sujetos al pago mensual de un Canon de
Arrendamiento por el uso del área del terreno, cuyo monto se determinará según
la actividad que realizan, el cual se estipulara en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 20.- Será por cuenta de los arrendatarios que
ocupen locales externos o internos en los Mercados Públicos Municipales, el
pago de los Servicios Públicos de Luz, Agua, Teléfono, Aseo Urbano y otros.
ARTÍCULO 21.- La Alcaldía no se hará responsable por la
suspensión de los servicios públicos y tendrá el derecho de establecer
unilateralmente un período de tiempo destinado a la reparación y limpieza de
las tuberías, mejoras o acondicionamiento del mercado para lo cual notificará
con ocho (08) días de anticipación a los expendedores, a fin de que faciliten y
no perturben la ejecución de los trabajos, salvo en casos de emergencia o de
fuerza mayor.
ARTÍCULO 22.- Las Autoridades Nacionales competentes, los
Fiscales Municipales tendrán libre acceso a los Mercados Públicos Municipales
en cumplimiento de sus funciones y la Administración del Mercado le
otorgará todas las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus
misiones. En todo caso estas inspecciones se realizaran en horas laborales.
ARTÍCULO 23.- En caso de catástrofes naturales, motines o
conmociones civiles que de alguna manera afecten las instalaciones del mercado
y causen pérdidas y daños materiales o humanos dentro o fuera del mercado o
feria, la municipalidad no se hace responsable por la integridad de personas o
cosas; no obstante, la administración tomará las medidas necesarias y
convenientes tendientes a la prevención de accidentes.
ARTÍCULO 24.- Se prohíbe instalar ventas en las calles, en
las aceras y en los alrededores de las edificaciones donde funcionan los Mercados
Públicos Municipales. La Administración de cada mercado solicitará la
intervención de las autoridades competentes a fin de que hagan cumplir lo
dispuesto en este Artículo, so pena de sanciones y confiscación de las
mercancías.
ARTÍCULO 25.- Los arrendatarios de puestos o locales en los
mercados o ferias, están obligados a instalar y mantener recipientes de zinc,
hierro galvanizado o cualquier material similar, provisto de tapas y asas en
los costados, en ellos depositarán la basura o desperdicios provenientes de sus
respectivos negocios.Tales recipientes han de mantenerse en buen estado de
conservación e higiene, debiendo cada arrendatario velar por el aseo diario de
los recipientes, mantenerlos tapados y libres de insectos.
ARTÍCULO 26.- Cada arrendatario deberá hacer uso permanente del puesto o local
y no podrá cederlo, permutarlo, traspasarlo, sub-arrendarlo so pena de perder
su derecho a ocuparlo sin indemnización alguna y en consecuencia la resolución
inmediata del respectivo contrato. Excepcionalmente la atención del puesto o
local podrá confiarse a terceros cuando medien circunstancias que a juicio del Administrador
del Mercado, así lo justifiquen, tales como los casos fortuitos o de fuerza
mayor.
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos puestos
o locales, que permanezcan cerrados o sin funcionamiento por un espacio de
tiempo máximo de dos (2) meses, quedará de pleno derecho resuelto dicho
contrato, sin ningún tipo de indemnización.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de cesión o traspaso del Contrato
de Arrendamiento, sin la autorización de las autoridades del Municipio y que
implique un lucro o beneficio económico para el arrendatario legal, el
Municipio además de las acciones penales a que hubiera lugar a quienes
legalmente se les fije responsabilidades por la utilización ilegal de bienes y
derechos del Municipio para el lucro de particulares; revocará unilateralmente
dicho contrato, so pena de las sanciones pecuniarias a las que diere lugar.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de comprobarse que el local está en
posesión de una persona distinta al arrendatario, el Municipio, rescindirá
unilateralmente el Convenio, previa aplicación del procedimiento administrativo
previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, pudiendo ejercer las acciones civiles y penales a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 27.- En caso de pérdida, rotura o deterioro del
Contrato de Arrendamiento respectivo, el interesado podrá obtener copia del
mismo mediante solicitud escrita que dirigirá a la Administración del Mercado,
la expedición de ésta copia causará una tasa de tres (03 U.T.) Unidades
Tributarias.
ARTÍCULO 28.- Cuando algún Arrendatario no pueda continuar
desarrollando sus actividades en el mercado, hará oportuna entrega de su puesto
o local al administrador del Mercado, conforme a lo que este establecido en las
cláusulas del respectivo contrato. El administrador deberá participar por
escrito a la Alcaldía Municipal, para que Sindicatura haga la rescisión del
Contrato para reasignarlo a un nuevo beneficiario, previa consulta del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 29.- En caso de que no haya puestos o locales
disponibles, para ser adjudicados, se le informará a los solicitantes quienes
tendrán la preferencia en orden de prelación para ocupar las vacantes que se
produjeren. Sin embargo siempre habrá de tomarse en cuenta la actividad a
desarrollar, de acuerdo al rubro donde se presentó la vacante.
ARTÍCULO 30.- Los interesados y favorecidos con el arrendamiento
de un puesto o local, debidamente notificados que no concurrieren a formalizar
su solicitud en el término de Diez (10) días hábiles. Perderá el derecho
preferencial que les asiste y su lugar corresponderá a quien le siga en el
orden de presentación de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 31.- En los Mercados Públicos Municipales no se otorgará más de un (01)
Contrato de Arrendamiento, de puesto o local a una misma persona.
ARTÍCULO 32.- En la Administración del Mercado Público Municipal,
se llevará un libro de registro para dichos contratos en el cual se
especificarán el nombre, el número del puesto o local que ocupa y el monto del
alquiler que paga; dicho libro será abierto, foliado y sellado los primeros de
Enero de cada año por la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Comisión
Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dichos registros deben estar en concordancia
con el legajo de Contratos de Arrendamientos recibidos de Sindicatura
Municipal.
SECCION III
DE LOS DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS Y
EXPENDEDORES QUE REALICEN ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS MERCADOS PUBLICOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 33.-
ARTÍCULO 34.- Los arrendatarios, expendedores o expendedoras
que realicen actividad comercial en los Mercados Públicos Municipales deberán
solicitar el Permiso de Expendedor, el cual tendrá la validez por un (01) año,
renovable por igual periodo.
ARTÍCULO 35.- Los arrendatarios, expendedores o expendedoras
deberán ofrecer sus productos en los sitios que tengan asignados, sin que por
ninguna causa puedan invadir otros sectores del mercado, pues de hacerlo el Administrador
del Mercado procederá a desalojarlo de inmediato con la ayuda de la fuerza
pública, de ser necesario.
ARTÍCULO 36.- Son deberes de los arrendatarios,
expendedores o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1. Observar y respetar rigorosamente los precios
establecidos para los productos que expendan, anunciándolos, mediante avisos y
tableros aprobados por el Administrador (a) del Mercado, que con tal fin se
colocarán a la vista de los consumidores.
2. Proveerse antes de comenzar sus actividades
comerciales, del permiso necesario para ocupar puestos o locales en el Mercado
y renovarlo cada año.
3. Cancelar puntualmente el canon de
arrendamiento establecido en el respectivo contrato, demás tasas e impuestos y los
Servicios Públicos.
4. Usar pesas y medidas, debidamente constatadas
por los miembros de la Junta Fiscalizadora del Mercado.
5. Usar mientras actúan en el expendio, la
indumentaria a que se refiere en el Artículo 74° de la presente Ordenanza.
6. Mantener sus puestos o locales en perfectas
condiciones sanitarias. En tal virtud, deberán asearlos debidamente al igual
que los útiles que emplea en su labor.
7. Recoger en los depósitos acondicionados que
habla el Artículo 81°, los desperdicios y
basuras que se produzcan.
8. Observar para con el público la debida
atención y cortesía, usando lenguaje y modales apropiados y conservar buenas
relaciones con quienes trabajan en el mercado.
9. Respetar el horario que se establezca por la
administración para las actividades de carga, descarga, recogida y almacenaje
de los productos, apertura y cierre del mercado y limpieza del puesto o local.
10.Manifestar por escrito al Administrador del
Mercado, el cierre temporal del puesto o local.
11.Estar atentos en la fecha de vencimiento de
los productos que ofrezcan a los usuarios.
12.Cumplir y hacer cumplir por los ayudantes si
tuvieren, la presente Ordenanza, y demás Normas Estadales o Nacionales que
fueren aplicables.
ARTÍCULO 37.- Son ilícitos formales de los arrendatarios, expendedores
o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1.
Vender
los productos de primera necesidad con sobreprecio del estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
2. Disponer, gratuita u onerosamente, del derecho
sobre el área que se le haya asignado, en el Contrato de Arrendamiento, sin
cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
3. Realizar sin autorización escrita a la Alcaldía,
cualquier modificación estructural en el área asignada, aun cuando se trate de
mejoras. En caso de efectuarlas sin autorización, el expendedor estará obligado
a demolerla a su costa y a devolverla a su estado original, sin perjuicio de la
responsabilidad en que se incurra frente al Municipio o cualquier persona
natural o jurídica.
4. Colocar vendedores o agentes en las entradas y
demás áreas del Mercado diferentes a la asignada.
5. Utilizar altavoces o similares para ofrecer
sus mercancías, productos o servicios, así como equipos de sonido que registren
niveles que impidan la tranquilidad del Mercado.
6. Desarrollar sus actividades bajo influencia de
bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de drogas.
7. Permanecer en las instalaciones del Mercado,
fuera de los horarios establecidos.
8. Proporcionar mercancía para la venta ambulante
en instalaciones del Mercado.
9. Vender productos expirados, vencidos o
caducados en la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 38.- Queda expresamente prohibido de los arrendatarios,
expendedores o expendedoras de los Mercados Públicos Municipales:
1. Vender con sobreprecio, del establecido por la
Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) u Organismo Nacional
encargado de efectuarlo.
2. Ceder, permutar, traspasar o dar en usufructo
el puesto o local, asignado en arrendamiento.
3. Transportar y colocar artículos u objetos en
puertas, mostradores, pisos y/o aceras que impidan o interfieran el libre
tránsito de compradores y otros expendedores.
4. El consumo y expendido de licores al detal o
al mayor.
SECCION IV
DEL PERMISO DE EXPENDEDOR
ARTÍCULO 39.- La expedición del permiso de Expendedor o su
renovación anual causará una tasa equivalente a una (1 U.T.) Unidad Tributaria
que será pagada en las taquillas de Coordinación de recaudación de la Alcaldía.
ARTÍCULO 40.- El permiso de Expendedor se otorgará a quien
sea arrendatario o trabajador del puesto o local, indicándose en el mismo, lo
siguiente:
1. El número del Permiso.
2. Identificación del arrendatario o del
trabajador, si fuere el caso.
3. El número de Contrato de Arrendamiento.
4. La fecha de otorgamiento del Contrato de
Arrendamiento.
5. La Fecha de vencimiento del Contrato de
Arrendamiento y del permiso respectivo.
6. Identificación del establecimiento.
7. Actividad económica a que destina el puesto o
local.
45.ARTÍCULO 41.- SEGUNDA
DISCUSION.
46.ARTÍCULO 42.- SEGUNDA
DISCUSION.
47.ARTÍCULO 43.- SEGUNDA
DISCUSION.
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