jueves, 2 de junio de 2016

Consulta pública art 44 al 101

ORDENANZA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

CAPITULO II
DE LOS PAGOS POR SECTORES
6.     ARTÍCULO 44.- SEGUNDA DISCUSION.
.
Área de Mercado Cubierto:
SECTORES
TASA MENSUAL A PAGAR EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T)
1
Carnicería

2
Pescadería

3
Pollo, gallina

4
Embutidos y Charcutería

4
Verduras

5
Hortalizas

6
Frutas

7
Hiervas

8
Flores Naturales

9
Plantas

10
Víveres

11
Especias y Condimentos

12
Dulcería Criolla

13
Venta de comida preparada (cocina)

14
Refresquería

15
Parrillas y Pasteles

16
Productos naturales

17
Quincallería

18
Bisutería

19
Mercería

20
Talabartería

21
Perfumería

22
Artesanía

23
Ropa y prendas de vestir

24
Zapatería

25
Lencería

26
Manufacturas y reparación de calzado

27
Venta de productos de limpieza

28
Venta y Reparación de Equipos Eléctricos

29
Inciensos

30
Ferretería

31
Concentrados para animales

32
Alimentos y Accesorios para Mascotas

33
Música y Video

34
Artículos Deportivos

35
Artículos para el Hogar

36
Bolsas y Envases desechables

37
Otros Ramos no Señalados


Área de Cabañas:
SECTORES
TASA MENSUAL A PAGAR EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T)
1
Carnicería

2
Pescadería

3
Pollo, gallina

4
Embutidos y Charcutería

5
Verduras

6
Hortalizas

7
Frutas

8
Hiervas

9
Flores Naturales

10
Plantas

11
Víveres

12
Especias y Condimentos

13
Dulcería Criolla

14
Venta de comida preparada (cocina)

15
Refresquería

16
Parrillas y Pasteles

17
Productos naturales

18
Quincallería

19
Bisutería

20
Mercería

21
Talabartería

22
Perfumería

23
Artesanía

24
Ropa y Prendas de vestir

25
Zapatería

26
Lencería

27
Manufacturas y reparación de calzado

28
Venta de productos de limpieza

29
Venta y Reparación de Equipos Eléctricos

30
Inciensos

31
Ferretería

32
Concentrados  y alimentos para animales

33
Accesorios para Mascotas

34
Música y Video

35
Artículos Deportivos

36
Artículos para el Hogar

37
Bolsas y Envases desechables

38
Otros Ramos no Señalados


ARTÍCULO 45.- SEGUNDA DISCUSION.
.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
SECCION I
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
ARTÍCULO 46.- La inspección y vigilancia de los Mercados Públicos Municipales, será ejercida por la Junta Fiscalizadora y los demás funcionarios que fueren necesarios.
ARTÍCULO 47.- La Junta Fiscalizadora estará compuesta por un representante de la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, el Administrador o Administradora del mercado, un representante de los expendedores de los respectivos mercados, un representante de SUNDDE u Organismo correspondiente, un representante del Comité de Consumidores, si estuviese constituida y un representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Los integrantes de la Junta Fiscalizadora serán postulados por el órgano que representan, y prestarán el juramento de ley ante el Alcalde(esa) del Municipio. Tales cargos serán de carácter ad-honorem y ejercidos por personas de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora:
1.     Velar porque los precios máximos de los productos a expenderse en los mercados estén de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional.
2.     Vigilar que los productos que se expenden en los mercados, sean de buena calidad y se encuentren en buen estado.
3.     Hacer las sugerencias que creyere conveniente a la Alcaldía Municipal respecto a los alquileres y tasas que han de pagar los puestos colocados y demás aspectos que beneficien a las partes y al público consumidor.
4.     Informar o recomendar a la Alcaldía Municipal, acerca de las mejoras, reformas o supresiones que estimen necesarias para la buena marcha de los mercados.
5.     Supervisar la actividad de los administradores, cuidando que estos cumplan bien y fielmente su cargo.
SECCION II
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 49.- En cada Mercado Público Municipal, la autoridad estará representada por un funcionario denominado Administrador o Administradora del Mercado, de libre nombramiento y remoción del Alcalde(esa).
ARTÍCULO 50.- Para ser Administrador(a) del Mercado se requerirá:
1.     Ser venezolano.
2.     Mayor de edad.
3.     Preferiblemente Técnico Superior Universitario en materias afines.
4.     Residente en la jurisdicción del Municipio Junín.
5.     De reconocida solvencia moral
ARTÍCULO 51.- Son atribuciones del Administrador(a) del mercado:
1.     cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás normas Administrativas legales.
2.     Velar porque los precios máximos de los productos que se expenden, sean los establecidos por el Ejecutivo Nacional.
3.     Asistir y permanecer en la administración durante las horas de actividad del mercado.
4.     Cuidar que la apertura y cierre del mercado se efectué de acuerdo con el horario fijado para su funcionamiento y preservar el orden dentro del mismo.
5.     Atender y resolver los reclamos y denuncias del público y de los expendedores.
6.     Rendir trimestralmente cuenta, mediante relación detallada del funcionamiento del mercado al Alcalde(esa) del Municipio.
7.     Inspeccionar y supervisar la recaudación que por concepto de tasas y Contrato de Arrendamiento han de cancelar los arrendatarios de puestos o locales y expendedores, a fin de informar a la Dirección de Hacienda Municipal y a la Coordinación de Recaudación la morosidad de los arrendatarios.
8.     Cuidar que en los puestos del mercado ejerzan actividades sólo aquellas personas a quienes se les haya arrendado el puesto o local.
9.     Vigilar, la exactitud del peso y la medida de los Artículos vendidos por los arrendatarios de puestos o locales y expendedores, sirviéndose de un juego oficial de pesas y medidas que hará las veces de patrón, para los utilizados en el Mercado, el cual deberá estar colocado en un lugar visible preferiblemente hacia el centro del establecimiento.
10.Distribuir el trabajo entre el personal del mercado, con el objeto de que se presente eficiente servicio.
11.Velar por la conservación y el buen uso de los bienes propios del mercado, así como por el aseo del mismo. En este sentido hará que los expendedores mantengan sus puestos o locales en buenas condiciones de higiene.
12.Llevar un registro de los expedientes de cada uno de los locales arrendados, contentivos de los Contratos de Arrendamientos, de pago de tasas, velando por la custodia y resguardo de los mismos.
13.Planificar y coordinar la realización de análisis administrativos sobre la organización y funcionamiento de los servicios de los mercados, así como la utilización de acuerdo a las actividades especificadas en los contratos.
14.Supervisar e inspeccionar las distintas actividades del mercado y velar porque los locales sean utilizados de acuerdo a las actividades especificadas en los contratos y que en el área peatonal no sean colocados obstáculos y que sea única y exclusivamente para la libre circulación de los usuarios.
15.Preparar y presentar al Alcalde a final de año, el Plan Operativo Anual, donde se programen las necesidades, mejoras y ampliaciones del mercado.
16.Procesar las solicitudes a que se refiere la sección I, Capítulo I, del Título III de esta Ordenanza.
SECCION III
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 52.- Los Mercados Municipales son lugares previstos para el expendio de alimentos Frescos, Manufacturados, de Consumo Inmediato, Naturales, Perecederos, víveres, verduras, carnes y otros artículos destinados al uso y consumo humano y animal, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias vigentes y lo establecido en esta Ordenanza Municipal y las Leyes.
ARTÍCULO 53.- Los Mercados Públicos Municipales estarán divididos para su funcionamiento por zonas reglamentarias convenientemente para su uso, a saber:
1)     Área de Mercado Cubierto
2)     Área de Cabañas
3)     Área de Carga y Descarga
4)     Área peatonal
5)     Área Sanitaria
6)     Áreas Periféricas
7)     Áreas Administrativas

SECCION IV
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 54.- Se establece que en los Mercados Públicos Municipales se desarrollaran sus actividades con el siguiente horario:
1)    El área del Mercado Cubierto funcionará:
Lunes a Sábado de 6:00am a 5:00pm.
Domingo y Días feriados de 6:00am a 2:00pm.
2)    El área de Cabañas funcionará:
Lunes a Sábado de 6:00am a 6:00pm.
Domingo y Días feriados de 6:00am a 2:00pm.
3)    El área de carga y descarga funcionara:
Todos los días desde las 4:00am a 7:00am.- 5:00pm a 7:00pm.
PARAGRAFO UNICO: Los interesados podrán convenir con la Alcaldía, horario especial para los días: navideños, viernes, sábado y feriados.
ARTÍCULO 55.- Queda establecido que la Alcaldía podrá ordenar el cierre temporal para efectos de limpieza, reparación, fumigación o lavado. Debiendo participar por escrito con 72 horas de anticipación por lo menos, a todos los arrendatarios o expendedores de los Mercados Públicos  Municipales.
SECCION V
DE LOS EXPENDEDORES MAYORISTAS
ARTÍCULO 56.- Los vendedores mayoristas necesitarán una autorización del Concejo Municipal para realizar sus actividades en los Mercados Públicos Municipales del Municipio Junín, en el horario establecido por la Administración Municipal previo informe del Administrador Municipal; a los precios máximos que a tal fin fije la Junta Fiscalizadora y en los lugares del mercado que para ello destine la Administración.
PARAGRAFO UNICO: Funcionará en la Zona de carga y descarga y en el Horario establecido en el Articulo 54.
ARTÍCULO 57.- Queda totalmente prohibido a los vendedores mayoristas efectuar cualquier expendio de mercancía al detal.

TITULO IV
DE LOS MERCADOS LIBRES O EVENTUALES
ARTÍCULO 58.- La Alcaldía Municipal dispondrá lo necesario para el establecimiento y labores de los Mercados Libres o Eventuales en los lugares y fechas destinados al efecto. Para el funcionamiento de estos mercados se consideran preferenciales los días feriados y los domingos.
ARTÍCULO 59.- Los expendedores de los Mercados Libres o Eventuales deberán llenar los mismos requisitos que se exigen a los vendedores en los Mercados Permanentes u Ordinarios. En igualdad de condiciones se preferirá a los agricultores o criadores que expendan sus productos. En estos casos, los vendedores de cualquier clase, deberán obtener la correspondiente licencia o permiso que los autorice como vendedores de puestos libres o eventuales.
ARTÍCULO 60.- Toda persona que pretenda realizar actividades comerciales de mercados Libres o Eventuales, deberá dirigirse a la Administración Municipal a fin de solicitar el respectivo permiso.
ARTÍCULO 61.- La Administración Municipal recibirá la solicitud y demás recaudos y en un plazo de quince (15) días hábiles decidirá sobre su aprobación y procederá a elaborar y otorgar el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 62.- SEGUNDA DISCUSION.

TITULO V
DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
ARTÍCULO 63.- Las Ferias Organizadas son de carácter público y para su funcionamiento es requisito indispensable la autorización del Concejo Municipal, la cual se dará por escrito previa aprobación del informe emanado de Sindicatura Municipal. Se harán con fines generales, específicos y de manera permanente, periódica o temporal y se les colocara la denominación “FERIA MUNICIPAL”.
ARTÍCULO 64.- Las ferias organizadas podrán funcionar:
1)    Como exhibición, promoción y venta de productos agropecuarios, industriales y artesanales preferentemente de la comunidad.
2)    Como atracciones Turísticas.
3)    Como contribución a la Conmemoración de actos cívicos.
4)    Como Mercados Libres, en determinados lugares, días y horas.
ARTÍCULO 65.- La Alcaldía podrá autorizar la realización de ferias a particulares, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y que persiguen fines de interés público o benéfico. Cuando las ferias autorizadas a particulares se celebren en edificios o lugares públicos cuya Administración corresponda a la Municipalidad, el arrendamiento de éstos deberá realizarse mediante licitación. En los contratos de arrendamientos se hará constar:
1)    Duración de la Feria.
2)    Descripción y objeto de la misma.
3)    Lugar donde funcionará, con determinación cuando fuere un lugar público del área que ocupará.
4)    Precio del arrendamiento y servicios.
5)    Porcentaje del ingreso bruto que debe percibir el Municipio.
6)    Garantías para el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
ARTÍCULO 66.- La Alcaldía Municipal, o en sus casos las Comunidades Organizadas de las Parroquias, podrán organizar también Ferias Organizadas, periódicas o permanentes, generales o específicas por sí y con la colaboración de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, con los siguientes fines:
1)    Divulgar el desarrollo de la comunidad.
2)    Estimular la producción agrícola y pecuaria, industrial, comercial o artística de la localidad.
3)    Facilitar para la población el abastecimiento de artículos de consumo diario.
4)    Fomentar el turismo.
ARTÍCULO 67.- El Municipio procurará, en lo posible cada año Ferias Organizadas y exhibiciones de productos del agro, la cría, la industria, de artesanías o manualidades y artículos de comercio en general.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se tratare de ferias de divulgación, promoción o estímulo a las actividades de los productores o artistas de la localidad, también se acordará, con anterioridad, los premios, diplomas, certificados de asistencia o méritos que se otorgarán.
ARTÍCULO 68.- La Policía Nacional Bolivariana y las Autoridades competentes, ordenarán lo conducente para que sean colocadas las señales indicadoras de la forma, lugar y horas autorizadas para el estacionamiento en la proximidad de las Ferias Organizadas y mercados, atendiendo a las horas y días en que estos funcionen.
ARTÍCULO 69.- Durante las horas de Ferias Organizadas o mercados se establecerá en dichos lugares vigilancia policial, con el objeto de evitar actos delictivos o faltas que puedan cometerse con motivo de la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 70.- Son aplicables a las Ferias Organizadas, todas las disposiciones generales sanitarias y de sanciones compatibles con su carácter y finalidad, contenidas en esta Ordenanza.
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 71.- Los arrendatarios de puestos o locales de los sectores 1, 2, 3, 12, 13, 14, 15, 16,  del Área de Mercado Cubierto y 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, y 16 del Área de Cabañas del Artículo 44, están obligados a usar una bata blanca de manga corta, cerrada desde el cuello hasta las rodillas y una gorra del mismo color, todo lo cual deberá conservar siempre limpio y pulcro.
ARTÍCULO 72.- Los expendedores deben cumplir con las prácticas higiénicas de manipulación de alimentos y normas de higiene.
ARTÍCULO 73.- Los expendedores en los puestos o locales, deberán estar provistos del Certificado de Salud y Certificado de Manipulación de Alimentos vigentes y expedidos por la Autoridad Sanitaria Competente.
ARTÍCULO 74.- Los Expendedores deberán tener en cuenta las normas sanitarias, para la protección de los alimentos, los cuales deben protegerse de toda contaminación.
ARTÍCULO 75.- Los utensilios utilizados para la venta, los equipos y recipientes que estén en contacto con los alimentos, deberán ser aseados antes y después de usarlos. Los mismos deberán permanecer en buen estado de limpieza.
ARTÍCULO 76.- Los productos que se expendan en los Mercados Públicos Municipales deben estar en óptimas condiciones para el consumo humano, a tal efecto, la Alcaldía y los organismos competentes de ley, podrán realizar inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y precios de venta al público.
ARTÍCULO 77.- Queda prohibida la venta de productos alimenticios en estado de descomposición o Alimentos alterados, cuando por cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud, so pena de ser decomisados.
ARTÍCULO 78.- Los expendedores deberán proveerse por su cuenta de un recipiente manual, dotado de tapas y asas en los costados para recolectar los desperdicios y basura que se produzcan en sus puestos o locales, y por ningún respecto, les está permitido arrojarlos al piso. Los recipientes han de mantenerse en buen estado de conservación e higiene, debiendo cada expendedor velar por el aseo diario de los mismos, mantenerlos con sus respectivas tapas, bolsas plásticas y libres de insectos.
ARTÍCULO 79.- Todos los expendedores deberán portar el Carnet de Identificación en un sitio visible.
ARTÍCULO 80.- Los Expendedores de alimentos preparados de consumo inmediato como cachapas, arepas, pastelitos, empanadas, jugos y otros; deben usar con carácter de obligatoriedad, batas cerradas hasta las rodillas, guantes y gorro blanco. Y además deberán:
1.     Proveerse de agua potable, para uso exclusivo de la limpieza de sus manos.
2.     Mantener a prueba de toda contaminación e inutilizados inmediatamente después de su uso los tubos, canutillos, vasos, recipientes y otros envases de papel, cartón o materiales similares, empleados para servir alimentos.
ARTÍCULO 81.- Los puestos y locales deberán estar provistos de los dispositivos necesarios para proteger los productos de cualquier alteración o contaminación. Queda expresamente prohibido acopiar o depositar en el suelo los productos destinados a la alimentación. Estos se colocarán sobre aparadores, mostradores o mesas construidas con ese objeto, los cuales no se tolerarán sucios o en mal estado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los expendedores que comercien víveres y alimentos no perecederos, deberán realizar las ventas sobre mesas, mostradores y vitrinas construidas para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los alimentos perecederos del sector animal como carne, pollo y pescado, deben estar resguardados y presentados en cavas o neveras de refrigeración con el respectivo permiso sanitario y en completo estado de higiene.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los alimentos perecederos tales como queso, charcutería y sus derivados, deberán presentarse en mostradores y vitrinas higiénicamente protegidas, para evitar el contacto con el medio ambiente.
PARÁGRAFO CUARTO.- Los alimentos perecederos como frutas, verduras, hortalizas y legumbres, deben estar colocados en cestas o demostradores, para la protección y presentación de los mismos.
ARTÍCULO 82.- No se permitirá el uso de sustancias preservativas o antisépticos para la conservación de los alimentos, con excepción del Cloruro de Sodio (sal de cocina). Se prohíbe a los expendedores de carnes o productos similares, salarlos o lavarlos sobre los aparadores o mesas de las ventas, que deberán hacer en lugares higiénicos destinados a ese fin.
ARTÍCULO 83.- Todo expendedor deberá realizar la limpieza, conservación y mantenimiento de sus puestos o locales, y una vez concluida la jornada habrá de retirar la basura, desperdicios y desechos; y colocarlos en los depósitos acondicionados a tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los puestos destinados a la venta de alimentos perecederos de carácter animal o aquellos cuyos productos se descompongan deberán tener puestos o locales acondicionados para tal fin y lavarlos diariamente con agua y desinfectante, para evitar la proliferación de malos olores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cada puesto o local habrá uno o más depósitos o recipientes donde recoger los desperdicios de las ventas. Se prohíbe arrojar al piso toda clase de residuos o desperdicios sólidos o líquidos, cualquiera que sea su naturaleza.
PARÁGRAFO TERCERO: El aseo de los puestos o locales en ningún momento debe dejarse de un día para otro.
ARTÍCULO 84.- Si alguna persona, desea formular alguna denuncia, queja o reclamo, por falta de sanidad o higiene, deberá hacerlo por escrito ante el Administrador(a) del Mercado Municipal, en su exposición deberá especificar los hechos, indicando, día, hora, número de puesto y personas involucradas. Quien se encargará de procesar la denuncia y tomar los correctivos a que hubiere lugar. En caso de incurrir más de dos (02) denuncias sobre un mismo expendedor, se aplicará la sanción respectiva.
ARTÍCULO 85.- La Administración del Mercado Municipal velará por el cumplimiento de las medidas sanitarias y cuidara de que no se acumule basura o desperdicios de un día para otro. Ordenarán su colocación en recipientes o depósitos cerrados, fuera del local, procurando la concurrencia oportuna del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario.
ARTÍCULO 86.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional sobre alimentos y bebidas, los diversos productos se organizarán por secciones, sin mezclarlos ni confundirlos.
ARTÍCULO 87.- Los utensilios empleados para la venta, los equipos y recipientes que estén en contacto con los alimentos, así como el local mismo, deberán ser aseados antes y después de usarlos. Tanto el local como los puestos de venta deberán permanecer en buen estado de limpieza.
ARTÍCULO 88.- Los establecimientos de Restaurantes o Refresquerías que funcionen dentro de los mercados, deberán observar las normas de higiene prescritas y en especial, lo que se refiere a mobiliario y pintura del local. Cuando no dispusieren de equipos de esterilización, expenderán las comidas o bebidas en recipientes de cartón u otro material semejante, los cuales, una vez usados, deberán ser arrojados en los depósitos para desperdicios.
ARTÍCULO 89.- Los expendedores de carne cuidarán de que los garfios para colgarla se mantengan siempre fuera del alcance de los compradores.
ARTÍCULO 90.- Se prohíbe la venta de toda sustancia o producto alimenticio que por su estado, adulteración, descomposición, impureza, fermentación o comienzos de putrefacción, sea impropia o peligrosa para la salud.
ARTÍCULO 91.- SEGUNDA DISCUSION.

ARTÍCULO 92.- Cuando en el transporte de productos para el Mercado, se utilizarán animales, estos serán ubicados en lugares previamente determinados, por la Administración. En ningún caso se permitirá el acceso de animales al edificio del Mercado.
ARTÍCULO 93.- Los sanitarios para uso de los empleados y público deberán estar convenientemente ubicados, con separación para ambos sexos, mantenerse en buen estado de conservación y ser objeto de diaria limpieza. En el interior de los mismos se colocarán avisos que indiquen a los usuarios la conveniencia y obligación.
ARTÍCULO 94.- Periódicamente, la Administración del Mercado dispondrá la realización de desinfecciones, fumigaciones, con el asesoramiento de las autoridades sanitarias, para evitar el alojamiento y producción de roedores, gérmenes y bacterias.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 95.- Las infracciones a la presente ordenanza, las conocerá Sindicatura Municipal quién se encargará de las sanciones las cuáles serán las que a continuación se exponen:
1)    Amonestación escrita.
2)    Suspensión temporal de las actividades.
3)    Multa que oscilará entre setenta Unidades Tributarias (70 U.T.) y doscientas diez Unidades Tributarias (210 U.T),  la primera vez y del doble en los casos de reincidencia, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.
4)    Rescisión del Contrato de Arrendamiento.
ARTÍCULO 96.- SEGUNDA DISCUSION.

ARTÍCULO 97.- La cesión, venta o traspaso del Contrato de Arrendamiento, a que se contrae el Título II, de esta Ordenanza implica la Rescisión del mismo por el Municipio de pleno derecho y la consiguiente desocupación del puesto o local.
ARTÍCULO 98.- Se considera necesario también causales expresas para la Rescisión del contrato de Arrendamiento, el abandono voluntario del puesto o local o que el mismo este cerrado por más de dos (02) meses consecutivos; así como la falta de pago del correspondiente canon durante quince (15) días consecutivos después de su vencimiento, en el caso de los Mercados Ordinarios o Permanentes; o dos (2) oportunidades sucesivas en el de los Mercados Libres o Eventuales.
PARÁGRAFO ÚNICO: vencidos los lapsos de pago voluntario, cuando hubiere de liquidarse la suma adecuada, la misma sufrirá un recargo del diez por ciento (10%) anual, el cual deberá ser satisfecho conjuntamente con la cantidad adeudada.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 99.- Los adjudicatarios que mantengan para la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza puestos o locales en los Mercados Públicos Municipales y que desarrollen actividades comerciales en los mismos, deberán acogerse en un plazo de sesenta (60) días hábiles a lo dispuesto en el Titulo II, Capitulo I, Sección I, II, III, IV de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 100.- Quedan derogadas Las Ordenanzas de Mercados Municipales del 20 de febrero de 2002 y publicada en la Gaceta Municipal del mes de febrero del 2002 y del 26 de noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta Municipal del mes de noviembre del 2009.
ARTÍCULO 101.- Esta Ordenanza de Mercados Municipales del Municipio Junín entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal, salvo en el aspecto punitivo que entrará en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a un plan de divulgación e información.

Dada, firmada y sellada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Junín, en la ciudad de Rubio, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación
Comuníquese y Publíquese.
(LS)

LUIS ANTONIO RUDA RODRIGUEZ
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº 001 de fecha 07/01/2016

Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria  del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº 001 de fecha 07/01/2016

CONCEJALES: Francisco Rincón, Walter Chacón, Marlene Mora, Danny Carrillo, Jesús Sarmiento, José Pinilla.

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