ORDENANZA
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
CAPITULO II
DE LOS PAGOS POR SECTORES
6. ARTÍCULO
44.- SEGUNDA
DISCUSION.
.
Área de Mercado Cubierto:
Nº
|
SECTORES
|
TASA MENSUAL A PAGAR EN UNIDADES
TRIBUTARIAS (U.T)
|
1
|
Carnicería
|
|
2
|
Pescadería
|
|
3
|
Pollo,
gallina
|
|
4
|
Embutidos
y Charcutería
|
|
4
|
Verduras
|
|
5
|
Hortalizas
|
|
6
|
Frutas
|
|
7
|
Hiervas
|
|
8
|
Flores
Naturales
|
|
9
|
Plantas
|
|
10
|
Víveres
|
|
11
|
Especias
y Condimentos
|
|
12
|
Dulcería
Criolla
|
|
13
|
Venta
de comida preparada (cocina)
|
|
14
|
Refresquería
|
|
15
|
Parrillas
y Pasteles
|
|
16
|
Productos
naturales
|
|
17
|
Quincallería
|
|
18
|
Bisutería
|
|
19
|
Mercería
|
|
20
|
Talabartería
|
|
21
|
Perfumería
|
|
22
|
Artesanía
|
|
23
|
Ropa
y prendas de vestir
|
|
24
|
Zapatería
|
|
25
|
Lencería
|
|
26
|
Manufacturas
y reparación de calzado
|
|
27
|
Venta
de productos de limpieza
|
|
28
|
Venta
y Reparación de Equipos Eléctricos
|
|
29
|
Inciensos
|
|
30
|
Ferretería
|
|
31
|
Concentrados
para animales
|
|
32
|
Alimentos
y Accesorios para Mascotas
|
|
33
|
Música
y Video
|
|
34
|
Artículos
Deportivos
|
|
35
|
Artículos
para el Hogar
|
|
36
|
Bolsas
y Envases desechables
|
|
37
|
Otros
Ramos no Señalados
|
|
Área de Cabañas:
Nº
|
SECTORES
|
TASA MENSUAL A PAGAR EN UNIDADES
TRIBUTARIAS (U.T)
|
1
|
Carnicería
|
|
2
|
Pescadería
|
|
3
|
Pollo,
gallina
|
|
4
|
Embutidos
y Charcutería
|
|
5
|
Verduras
|
|
6
|
Hortalizas
|
|
7
|
Frutas
|
|
8
|
Hiervas
|
|
9
|
Flores
Naturales
|
|
10
|
Plantas
|
|
11
|
Víveres
|
|
12
|
Especias
y Condimentos
|
|
13
|
Dulcería
Criolla
|
|
14
|
Venta
de comida preparada (cocina)
|
|
15
|
Refresquería
|
|
16
|
Parrillas
y Pasteles
|
|
17
|
Productos
naturales
|
|
18
|
Quincallería
|
|
19
|
Bisutería
|
|
20
|
Mercería
|
|
21
|
Talabartería
|
|
22
|
Perfumería
|
|
23
|
Artesanía
|
|
24
|
Ropa
y Prendas de vestir
|
|
25
|
Zapatería
|
|
26
|
Lencería
|
|
27
|
Manufacturas
y reparación de calzado
|
|
28
|
Venta
de productos de limpieza
|
|
29
|
Venta
y Reparación de Equipos Eléctricos
|
|
30
|
Inciensos
|
|
31
|
Ferretería
|
|
32
|
Concentrados
y alimentos para animales
|
|
33
|
Accesorios
para Mascotas
|
|
34
|
Música
y Video
|
|
35
|
Artículos
Deportivos
|
|
36
|
Artículos
para el Hogar
|
|
37
|
Bolsas
y Envases desechables
|
|
38
|
Otros
Ramos no Señalados
|
|
ARTÍCULO 45.- SEGUNDA
DISCUSION.
.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
SECCION I
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
ARTÍCULO 46.- La inspección y vigilancia de los Mercados
Públicos Municipales, será ejercida por la Junta Fiscalizadora y los demás
funcionarios que fueren necesarios.
ARTÍCULO 47.- La Junta Fiscalizadora estará compuesta por
un representante de la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo
Municipal, el Administrador o Administradora del mercado, un representante de
los expendedores de los respectivos mercados, un representante de SUNDDE u Organismo correspondiente, un
representante del Comité de Consumidores, si estuviese constituida y un
representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Los integrantes
de la Junta Fiscalizadora serán postulados por el órgano que representan, y
prestarán el juramento de ley ante el Alcalde(esa) del Municipio. Tales cargos
serán de carácter ad-honorem y ejercidos por personas de reconocida
honorabilidad.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora:
1. Velar porque los precios máximos de los
productos a expenderse en los mercados estén de acuerdo a lo establecido por el
Ejecutivo Nacional.
2. Vigilar que los productos que se expenden en
los mercados, sean de buena calidad y se encuentren en buen estado.
3. Hacer las sugerencias que creyere conveniente
a la Alcaldía Municipal respecto a los alquileres y tasas que han de pagar los
puestos colocados y demás aspectos que beneficien a las partes y al público
consumidor.
4. Informar o recomendar a la Alcaldía Municipal,
acerca de las mejoras, reformas o supresiones que estimen necesarias para la
buena marcha de los mercados.
5. Supervisar la actividad de los
administradores, cuidando que estos cumplan bien y fielmente su cargo.
SECCION II
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 49.- En cada Mercado Público Municipal, la
autoridad estará representada por un funcionario denominado Administrador o
Administradora del Mercado, de libre nombramiento y remoción del Alcalde(esa).
ARTÍCULO 50.- Para ser Administrador(a) del Mercado se requerirá:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de edad.
3. Preferiblemente Técnico Superior Universitario en materias afines.
4. Residente en la jurisdicción del Municipio Junín.
5. De reconocida solvencia moral
ARTÍCULO 51.- Son atribuciones del Administrador(a) del
mercado:
1. cumplir y hacer cumplir todas las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás normas Administrativas
legales.
2. Velar porque los precios máximos de los
productos que se expenden, sean los establecidos por el Ejecutivo Nacional.
3. Asistir y permanecer en la administración
durante las horas de actividad del mercado.
4. Cuidar que la apertura y cierre del mercado se
efectué de acuerdo con el horario fijado para su funcionamiento y preservar el
orden dentro del mismo.
5. Atender y resolver los reclamos y denuncias
del público y de los expendedores.
6. Rendir trimestralmente cuenta, mediante
relación detallada del funcionamiento del mercado al Alcalde(esa) del Municipio.
7. Inspeccionar y supervisar la recaudación que
por concepto de tasas y Contrato de Arrendamiento han de cancelar los arrendatarios
de puestos o locales y expendedores, a fin de informar a la Dirección de
Hacienda Municipal y a la Coordinación de Recaudación la morosidad de los
arrendatarios.
8. Cuidar que en los puestos del mercado ejerzan
actividades sólo aquellas personas a quienes se les haya arrendado el puesto o
local.
9. Vigilar, la exactitud del peso y la medida de
los Artículos vendidos por los arrendatarios de puestos o locales y expendedores,
sirviéndose de un juego oficial de pesas y medidas que hará las veces de
patrón, para los utilizados en el Mercado, el cual deberá estar colocado en un
lugar visible preferiblemente hacia el centro del establecimiento.
10.Distribuir el trabajo entre el personal del
mercado, con el objeto de que se presente eficiente servicio.
11.Velar por la conservación y el buen uso de los
bienes propios del mercado, así como por el aseo del mismo. En este sentido
hará que los expendedores mantengan sus puestos o locales en buenas condiciones
de higiene.
12.Llevar un registro de los expedientes de cada
uno de los locales arrendados, contentivos de los Contratos de Arrendamientos,
de pago de tasas, velando por la custodia y resguardo de los mismos.
13.Planificar y coordinar la realización de
análisis administrativos sobre la organización y funcionamiento de los
servicios de los mercados, así como la utilización de acuerdo a las actividades
especificadas en los contratos.
14.Supervisar e inspeccionar las distintas
actividades del mercado y velar porque los locales sean utilizados de acuerdo a
las actividades especificadas en los contratos y que en el área peatonal no
sean colocados obstáculos y que sea única y exclusivamente para la libre
circulación de los usuarios.
15.Preparar y presentar al Alcalde a final de año,
el Plan Operativo Anual, donde se programen las necesidades, mejoras y
ampliaciones del mercado.
16.Procesar las solicitudes a que se refiere la
sección I, Capítulo I, del Título III de esta Ordenanza.
SECCION III
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 52.- Los Mercados Municipales son lugares previstos
para el expendio de alimentos Frescos, Manufacturados, de Consumo Inmediato,
Naturales, Perecederos, víveres, verduras, carnes y otros artículos destinados
al uso y consumo humano y animal, siempre y cuando cumplan con las normas
sanitarias vigentes y lo establecido en esta Ordenanza Municipal y las Leyes.
ARTÍCULO 53.- Los Mercados Públicos Municipales estarán divididos
para su funcionamiento por zonas reglamentarias convenientemente para su uso, a
saber:
1)
Área
de Mercado Cubierto
2)
Área
de Cabañas
3)
Área
de Carga y Descarga
4)
Área
peatonal
5)
Área
Sanitaria
6)
Áreas
Periféricas
7)
Áreas
Administrativas
SECCION IV
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 54.- Se establece que en los Mercados Públicos
Municipales se desarrollaran sus actividades con el siguiente horario:
1) El área del Mercado Cubierto funcionará:
Lunes
a Sábado de 6:00am a 5:00pm.
Domingo
y Días feriados de 6:00am a 2:00pm.
2) El área de Cabañas funcionará:
Lunes
a Sábado de 6:00am a 6:00pm.
Domingo
y Días feriados de 6:00am a 2:00pm.
3) El área de carga y descarga funcionara:
Todos
los días desde las 4:00am a 7:00am.- 5:00pm a 7:00pm.
PARAGRAFO UNICO: Los interesados podrán convenir con la
Alcaldía, horario especial para los días: navideños, viernes, sábado y
feriados.
ARTÍCULO 55.- Queda establecido que la Alcaldía podrá
ordenar el cierre temporal para efectos de limpieza, reparación, fumigación o
lavado. Debiendo participar por escrito con 72 horas de anticipación por lo
menos, a todos los arrendatarios o expendedores de los Mercados Públicos Municipales.
SECCION V
DE LOS EXPENDEDORES MAYORISTAS
ARTÍCULO 56.- Los vendedores mayoristas necesitarán una autorización del Concejo
Municipal para realizar sus actividades en los Mercados Públicos Municipales del
Municipio Junín, en el horario establecido por la Administración Municipal
previo informe del Administrador Municipal; a los precios máximos que a tal fin
fije la Junta Fiscalizadora y en los lugares del mercado que para ello destine
la Administración.
PARAGRAFO UNICO: Funcionará en la Zona de carga y descarga y en el Horario
establecido en el Articulo 54.
ARTÍCULO 57.- Queda totalmente prohibido a los vendedores mayoristas efectuar
cualquier expendio de mercancía al detal.
TITULO IV
DE LOS MERCADOS LIBRES O EVENTUALES
ARTÍCULO 58.- La Alcaldía Municipal dispondrá lo necesario
para el establecimiento y labores de los Mercados Libres o Eventuales en los
lugares y fechas destinados al efecto. Para el funcionamiento de estos mercados
se consideran preferenciales los días feriados y los domingos.
ARTÍCULO 59.- Los expendedores de los Mercados Libres o Eventuales
deberán llenar los mismos requisitos que se exigen a los vendedores en los
Mercados Permanentes u Ordinarios. En igualdad de condiciones se preferirá a
los agricultores o criadores que expendan sus productos. En estos casos, los
vendedores de cualquier clase, deberán obtener la correspondiente licencia o
permiso que los autorice como vendedores de puestos libres o eventuales.
ARTÍCULO 60.- Toda persona que pretenda realizar actividades comerciales de
mercados Libres o Eventuales, deberá dirigirse a la Administración Municipal a
fin de solicitar el respectivo permiso.
ARTÍCULO 61.- La Administración Municipal recibirá la solicitud y demás recaudos
y en un plazo de quince (15) días hábiles decidirá sobre su aprobación y
procederá a elaborar y otorgar el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 62.- SEGUNDA DISCUSION.
TITULO V
DE LAS FERIAS ORGANIZADAS
ARTÍCULO 63.- Las Ferias Organizadas son de carácter público
y para su funcionamiento es requisito indispensable la autorización del Concejo
Municipal, la cual se dará por escrito previa aprobación del informe emanado de
Sindicatura Municipal. Se harán con fines generales, específicos y de manera
permanente, periódica o temporal y se les colocara la denominación “FERIA
MUNICIPAL”.
ARTÍCULO 64.- Las ferias organizadas podrán funcionar:
1) Como exhibición, promoción y venta de
productos agropecuarios, industriales y artesanales preferentemente de la
comunidad.
2) Como atracciones Turísticas.
3) Como contribución a la Conmemoración de actos cívicos.
4) Como Mercados Libres, en determinados lugares,
días y horas.
ARTÍCULO 65.- La Alcaldía podrá autorizar la realización de
ferias a particulares, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y
que persiguen fines de interés público o benéfico. Cuando las ferias
autorizadas a particulares se celebren en edificios o lugares públicos cuya
Administración corresponda a la Municipalidad, el arrendamiento de éstos deberá
realizarse mediante licitación. En los contratos de arrendamientos se hará constar:
1) Duración de la Feria.
2) Descripción y objeto de la misma.
3) Lugar donde funcionará, con determinación
cuando fuere un lugar público del área que ocupará.
4) Precio del arrendamiento y servicios.
5) Porcentaje del ingreso bruto que debe percibir
el Municipio.
6) Garantías para el cumplimiento del contrato
por parte del arrendatario.
ARTÍCULO 66.- La Alcaldía Municipal, o en sus casos las Comunidades
Organizadas de las Parroquias, podrán organizar también Ferias Organizadas,
periódicas o permanentes, generales o específicas por sí y con la colaboración
de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, con los siguientes fines:
1) Divulgar el desarrollo de la comunidad.
2) Estimular la producción agrícola y pecuaria,
industrial, comercial o artística de la localidad.
3) Facilitar para la población el abastecimiento
de artículos de consumo diario.
4) Fomentar el turismo.
ARTÍCULO 67.- El Municipio procurará, en lo posible cada
año Ferias Organizadas y exhibiciones de productos del agro, la cría, la
industria, de artesanías o manualidades y artículos de comercio en general.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se tratare de ferias de divulgación,
promoción o estímulo a las actividades de los productores o artistas de la
localidad, también se acordará, con anterioridad, los premios, diplomas,
certificados de asistencia o méritos que se otorgarán.
ARTÍCULO 68.- La Policía Nacional Bolivariana y las
Autoridades competentes, ordenarán lo conducente para que sean colocadas las
señales indicadoras de la forma, lugar y horas autorizadas para el
estacionamiento en la proximidad de las Ferias Organizadas y mercados,
atendiendo a las horas y días en que estos funcionen.
ARTÍCULO 69.- Durante las horas de Ferias Organizadas o
mercados se establecerá en dichos lugares vigilancia policial, con el objeto de
evitar actos delictivos o faltas que puedan cometerse con motivo de la
aglomeración de personas.
ARTÍCULO 70.- Son aplicables a las Ferias Organizadas,
todas las disposiciones generales sanitarias y de sanciones compatibles con su
carácter y finalidad, contenidas en esta Ordenanza.
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 71.- Los arrendatarios de puestos o locales de los
sectores 1, 2, 3, 12, 13, 14, 15, 16, del Área de Mercado Cubierto y 1, 2, 3, 4, 13,
14, 15, y 16 del Área de Cabañas del Artículo 44, están obligados a usar una
bata blanca de manga corta, cerrada desde el cuello hasta las rodillas y una
gorra del mismo color, todo lo cual deberá conservar siempre limpio y pulcro.
ARTÍCULO 72.- Los expendedores deben cumplir con las
prácticas higiénicas de manipulación de alimentos y normas de higiene.
ARTÍCULO 73.- Los expendedores en los puestos o locales,
deberán estar provistos del Certificado de Salud y Certificado de Manipulación
de Alimentos vigentes y expedidos por la Autoridad Sanitaria Competente.
ARTÍCULO 74.- Los Expendedores deberán tener en cuenta las
normas sanitarias, para la protección de los alimentos, los cuales deben
protegerse de toda contaminación.
ARTÍCULO 75.- Los utensilios utilizados para la venta, los
equipos y recipientes que estén en contacto con los alimentos, deberán ser
aseados antes y después de usarlos. Los mismos deberán permanecer en buen
estado de limpieza.
ARTÍCULO 76.- Los productos que se expendan en los
Mercados Públicos Municipales deben estar en óptimas condiciones para el
consumo humano, a tal efecto, la Alcaldía y los organismos competentes de ley,
podrán realizar inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de las
normas de higiene, salubridad y precios de venta al público.
ARTÍCULO 77.- Queda prohibida la venta de productos
alimenticios en estado de descomposición o Alimentos alterados, cuando por
cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud, so pena de ser decomisados.
ARTÍCULO 78.- Los expendedores deberán proveerse por su
cuenta de un recipiente manual, dotado de tapas y asas en los costados para
recolectar los desperdicios y basura que se produzcan en sus puestos o locales,
y por ningún respecto, les está permitido arrojarlos al piso. Los recipientes
han de mantenerse en buen estado de conservación e higiene, debiendo cada
expendedor velar por el aseo diario de los mismos, mantenerlos con sus
respectivas tapas, bolsas plásticas y libres de insectos.
ARTÍCULO 79.- Todos los expendedores deberán portar el
Carnet de Identificación en un sitio visible.
ARTÍCULO 80.- Los Expendedores de alimentos preparados de
consumo inmediato como cachapas, arepas, pastelitos, empanadas, jugos y otros;
deben usar con carácter de obligatoriedad, batas cerradas hasta las rodillas,
guantes y gorro blanco. Y además deberán:
1.
Proveerse
de agua potable, para uso exclusivo de la limpieza de sus manos.
2.
Mantener
a prueba de toda contaminación e inutilizados inmediatamente después de su uso
los tubos, canutillos, vasos, recipientes y otros envases de papel, cartón o
materiales similares, empleados para servir alimentos.
ARTÍCULO 81.- Los puestos y locales deberán estar provistos
de los dispositivos necesarios para proteger los productos de cualquier
alteración o contaminación. Queda expresamente prohibido acopiar o depositar en
el suelo los productos destinados a la alimentación. Estos se colocarán sobre
aparadores, mostradores o mesas construidas con ese objeto, los cuales no se
tolerarán sucios o en mal estado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los expendedores que comercien víveres y
alimentos no perecederos, deberán realizar las ventas sobre mesas, mostradores
y vitrinas construidas para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los alimentos perecederos del sector animal
como carne, pollo y pescado, deben estar resguardados y presentados en cavas o
neveras de refrigeración con el respectivo permiso sanitario y en completo
estado de higiene.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los alimentos perecederos tales como queso,
charcutería y sus derivados, deberán presentarse en mostradores y vitrinas
higiénicamente protegidas, para evitar el contacto con el medio ambiente.
PARÁGRAFO CUARTO.- Los alimentos perecederos como frutas,
verduras, hortalizas y legumbres, deben estar colocados en cestas o
demostradores, para la protección y presentación de los mismos.
ARTÍCULO 82.- No se permitirá el uso de sustancias
preservativas o antisépticos para la conservación de los alimentos, con
excepción del Cloruro de Sodio (sal de cocina). Se prohíbe a los expendedores
de carnes o productos similares, salarlos o lavarlos sobre los aparadores o
mesas de las ventas, que deberán hacer en lugares higiénicos destinados a ese
fin.
ARTÍCULO 83.- Todo expendedor deberá realizar la limpieza,
conservación y mantenimiento de sus puestos o locales, y una vez concluida la
jornada habrá de retirar la basura, desperdicios y desechos; y colocarlos en
los depósitos acondicionados a tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los puestos destinados a la venta de alimentos
perecederos de carácter animal o aquellos cuyos productos se descompongan
deberán tener puestos o locales acondicionados para tal fin y lavarlos
diariamente con agua y desinfectante, para evitar la proliferación de malos
olores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cada puesto o local habrá uno o más
depósitos o recipientes donde recoger los desperdicios de las ventas. Se
prohíbe arrojar al piso toda clase de residuos o desperdicios sólidos o
líquidos, cualquiera que sea su naturaleza.
PARÁGRAFO TERCERO: El aseo de los puestos o locales en ningún
momento debe dejarse de un día para otro.
ARTÍCULO 84.- Si alguna persona, desea formular alguna
denuncia, queja o reclamo, por falta de sanidad o higiene, deberá hacerlo por
escrito ante el Administrador(a) del Mercado Municipal, en su exposición deberá
especificar los hechos, indicando, día, hora, número de puesto y personas
involucradas. Quien se encargará de procesar la denuncia y tomar los
correctivos a que hubiere lugar. En caso de incurrir más de dos (02) denuncias
sobre un mismo expendedor, se aplicará la sanción respectiva.
ARTÍCULO 85.- La Administración del Mercado Municipal
velará por el cumplimiento de las medidas sanitarias y cuidara de que no se
acumule basura o desperdicios de un día para otro. Ordenarán su colocación en
recipientes o depósitos cerrados, fuera del local, procurando la concurrencia
oportuna del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario.
ARTÍCULO 86.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional sobre alimentos y bebidas, los diversos productos se organizarán por
secciones, sin mezclarlos ni confundirlos.
ARTÍCULO 87.- Los utensilios empleados para la venta, los
equipos y recipientes que estén en contacto con los alimentos, así como el
local mismo, deberán ser aseados antes y después de usarlos. Tanto el local
como los puestos de venta deberán permanecer en buen estado de limpieza.
ARTÍCULO 88.- Los establecimientos de Restaurantes o
Refresquerías que funcionen dentro de los mercados, deberán observar las normas
de higiene prescritas y en especial, lo que se refiere a mobiliario y pintura
del local. Cuando no dispusieren de equipos de esterilización, expenderán las
comidas o bebidas en recipientes de cartón u otro material semejante, los
cuales, una vez usados, deberán ser arrojados en los depósitos para
desperdicios.
ARTÍCULO 89.- Los expendedores de carne cuidarán de que los
garfios para colgarla se mantengan siempre fuera del alcance de los compradores.
ARTÍCULO 90.- Se prohíbe la venta de toda sustancia o
producto alimenticio que por su estado, adulteración, descomposición, impureza,
fermentación o comienzos de putrefacción, sea impropia o peligrosa para la
salud.
ARTÍCULO 91.- SEGUNDA
DISCUSION.
ARTÍCULO 92.- Cuando en el transporte de productos para el
Mercado, se utilizarán animales, estos serán ubicados en lugares previamente
determinados, por la Administración. En ningún caso se permitirá el acceso de
animales al edificio del Mercado.
ARTÍCULO 93.- Los sanitarios para uso de los empleados y
público deberán estar convenientemente ubicados, con separación para ambos
sexos, mantenerse en buen estado de conservación y ser objeto de diaria
limpieza. En el interior de los mismos se colocarán avisos que indiquen a los
usuarios la conveniencia y obligación.
ARTÍCULO 94.- Periódicamente, la Administración del Mercado
dispondrá la realización de desinfecciones, fumigaciones, con el asesoramiento
de las autoridades sanitarias, para evitar el alojamiento y producción de roedores,
gérmenes y bacterias.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 95.- Las infracciones a la presente ordenanza, las
conocerá Sindicatura Municipal quién se encargará de las sanciones las cuáles
serán las que a continuación se exponen:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión temporal de las actividades.
3) Multa que oscilará entre setenta Unidades
Tributarias (70 U.T.) y doscientas diez Unidades Tributarias (210 U.T), la primera vez y del doble en los casos de
reincidencia, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.
4) Rescisión del Contrato de Arrendamiento.
ARTÍCULO 96.- SEGUNDA DISCUSION.
ARTÍCULO 97.- La cesión, venta o traspaso del Contrato de
Arrendamiento, a que se contrae el Título II, de esta Ordenanza implica la Rescisión
del mismo por el Municipio de pleno derecho y la consiguiente desocupación del
puesto o local.
ARTÍCULO 98.- Se considera necesario también causales
expresas para la Rescisión del contrato de Arrendamiento, el abandono
voluntario del puesto o local o que el mismo este cerrado por más de dos (02)
meses consecutivos; así como la falta de pago del correspondiente canon durante
quince (15) días consecutivos después de su vencimiento, en el caso de los Mercados
Ordinarios o Permanentes; o dos (2) oportunidades sucesivas en el de los Mercados
Libres o Eventuales.
PARÁGRAFO ÚNICO: vencidos los lapsos de pago voluntario, cuando
hubiere de liquidarse la suma adecuada, la misma sufrirá un recargo del diez por
ciento (10%) anual, el cual deberá ser satisfecho conjuntamente con la cantidad
adeudada.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 99.- Los adjudicatarios que mantengan para la
fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza puestos o locales en los Mercados
Públicos Municipales y que desarrollen actividades comerciales en los mismos,
deberán acogerse en un plazo de sesenta (60) días hábiles a lo dispuesto en el
Titulo II, Capitulo I, Sección I, II, III, IV de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 100.- Quedan derogadas Las Ordenanzas de Mercados
Municipales del 20 de febrero de 2002 y publicada en la Gaceta Municipal del
mes de febrero del 2002 y del 26 de noviembre de 2009 y publicada en la Gaceta
Municipal del mes de noviembre del 2009.
ARTÍCULO 101.- Esta Ordenanza de Mercados
Municipales del Municipio Junín entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Municipal, salvo
en el aspecto punitivo que entrará en vigencia a los sesenta (60) días
posteriores a un plan de divulgación e información.
Dada,
firmada y sellada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de Junín, en la ciudad de Rubio, a los treinta y un (31) días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Años
205 de la Independencia y 156º de la Federación
Comuníquese y Publíquese.
(LS)
LUIS
ANTONIO RUDA RODRIGUEZ
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº 001 de fecha 07/01/2016
Refrendado:
Ana
Elvira Vivas
Secretaria
del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº 001 de fecha 07/01/2016
CONCEJALES: Francisco
Rincón, Walter Chacón, Marlene Mora, Danny Carrillo, Jesús Sarmiento, José
Pinilla.
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