jueves, 30 de junio de 2016

Acuerdo Nª053-2016 Rechazo a los CLAP


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
RIF: G-20006114-6

ACUERDO Nº 053-2016
El Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales establecidas en los artículos 117, 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 54 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 92 del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que la alimentación es un derecho humano que implica que todas las personas deben tener derecho a una nutrición adecuada y a los recursos necesarios para el acceso de los bienes y servicios de calidad, a la libertad de elección, a un trato equitativo, digno y en condiciones de igualdad para adquirir los alimentos, superar el hambre y hacer realidad la seguridad alimentaria para todos.
CONSIDERANDO
Que el gobierno de Nicolás Maduro creó los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) como un nuevo mecanismo de distribución de alimentos que obliga a los venezolanos a insertarse en estructuras organizativas politizadas como las unidades de batalla Bolívar Chávez (UBCH) y el frente Francisco de Miranda, para poder tener acceso a los alimentos.
CONSIDERANDO
Que con esta política de distribución de alimentos se ha abierto una zanja para la segregación y el control político a través de la comida, constituyendo una alcabala que hace más engorrosa la adquisición de los alimentos, ya que en ningún caso, el ciudadano puede decidir, cuándo, cuánto y qué ha de recibir o comprar.
CONSIDERANDO
Que en Venezuela, no existe seguridad alimentaria, ya que el ciudadano no tiene la posibilidad de acceso físico, social y económico a alimentos suficientes y nutritivos que satisfagan sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. 

CONSIDERANDO
Que el grave problema de escasez y desabastecimiento de alimentos, se debe en gran medida al problema de producción que enfrenta la economía venezolana, y que si se permite un plan que se enfoque solo en la distribución de alimentos y no en mejorar la producción, no se logrará solucionar el problema y no existirá posibilidades de éxito.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la distribución de alimentos de primera necesidad a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) creados por el gobierno de Nicolás Maduro, por cuanto violan abiertamente lo establecido en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho constitucional de las personas a adquirir en condicione de igualdad y sin discriminación alguna los productos de primera necesidad que desee.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al gobierno nacional a generar políticas de producción y distribución de alimentos que permitan a los ciudadanos adquirir los alimentos adecuados para ellos y sus familias, en condiciones de dignidad, igualdad y libertad.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente Acuerdo al Ingeniero Yobel Raúl Sandoval Naranjo, Alcalde del Municipio Junín del Estado Táchira; al Consejo Local de Planificación del Municipio Junín; al ciudadano José Gregorio Vielma  Mora, Gobernador del Estado Táchira; al Consejo Legislativo Regional del Estado Táchira.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en los medios de comunicación social del Estado Táchira  y redes sociales del Concejo Municipal de Junín.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE en la Gaceta Municipal Correspondiente al mes de Junio del presente año.
Dado Firmado y sellado en el Salón Junín donde celebra sus sesiones en el Concejo Municipal del Municipio Junín. En Rubio a los Veintiocho días del mes de Junio del Año 2016,

Años: “206 de la Independencia y 157º de la Federación”

L.S.

Prof. Luis Antonio Ruda
 Presidente del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016

Refrendado:

Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal de Junín
                      SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016


Concejales: Luís Ruda, Danny Armando Carrillo, Walter Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sarmiento y José Pinilla.



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