REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
RIF: G-20006114-6
ACUERDO Nº
053-2016
El Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales
establecidas en los artículos 117, 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 54 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y el Artículo 92 del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que la alimentación es un derecho humano que implica que todas las personas
deben tener derecho a una nutrición adecuada y a los recursos necesarios para
el acceso de los bienes y servicios de calidad, a la libertad de elección, a un
trato equitativo, digno y en condiciones de igualdad para adquirir los
alimentos, superar el hambre y hacer realidad la seguridad alimentaria para
todos.
CONSIDERANDO
Que el gobierno de Nicolás Maduro creó los Comités Locales de
Abastecimiento y Producción (CLAP) como un nuevo mecanismo de distribución de
alimentos que obliga a los venezolanos a insertarse en estructuras
organizativas politizadas como las unidades de batalla Bolívar Chávez (UBCH) y
el frente Francisco de Miranda, para poder tener acceso a los alimentos.
CONSIDERANDO
Que con esta política de distribución de alimentos se ha abierto una zanja
para la segregación y el control político a través de la comida, constituyendo
una alcabala que hace más engorrosa la adquisición de los alimentos, ya que en
ningún caso, el ciudadano puede decidir, cuándo, cuánto y qué ha de recibir o
comprar.
CONSIDERANDO
Que en Venezuela, no existe seguridad alimentaria, ya que el ciudadano no
tiene la posibilidad de acceso físico, social y económico a alimentos
suficientes y nutritivos que satisfagan sus necesidades y preferencias
alimentarias para llevar una vida activa y sana.
CONSIDERANDO
Que el grave problema de escasez y desabastecimiento de alimentos, se debe
en gran medida al problema de producción que enfrenta la economía venezolana, y
que si se permite un plan que se enfoque solo en la distribución de alimentos y
no en mejorar la producción, no se logrará solucionar el problema y no existirá
posibilidades de éxito.
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO: RECHAZAR la distribución de alimentos de primera necesidad a través de los Comités
Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) creados por el gobierno de
Nicolás Maduro, por cuanto violan abiertamente lo establecido en el artículo
117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza
el derecho constitucional de las personas a adquirir en condicione de igualdad
y sin discriminación alguna los productos de primera necesidad que desee.
ARTÍCULO
SEGUNDO: EXHORTAR al gobierno nacional a generar políticas de producción y distribución de
alimentos que permitan a los ciudadanos adquirir los alimentos adecuados para
ellos y sus familias, en condiciones de dignidad, igualdad y libertad.
ARTÍCULO
TERCERO: REMITIR el presente Acuerdo al Ingeniero Yobel Raúl Sandoval Naranjo, Alcalde del
Municipio Junín del Estado Táchira; al Consejo Local de Planificación del
Municipio Junín; al ciudadano José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira; al
Consejo Legislativo Regional del Estado Táchira.
ARTÍCULO
CUARTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en los medios de comunicación social del Estado
Táchira y redes sociales del Concejo Municipal
de Junín.
ARTÍCULO
QUINTO: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE en la Gaceta Municipal Correspondiente al mes de Junio del presente año.
Dado Firmado y sellado en el
Salón Junín donde celebra sus sesiones en el Concejo Municipal del Municipio
Junín. En Rubio a los Veintiocho días del mes de Junio del Año 2016,
Años: “206 de la Independencia y 157º de la Federación”
L.S.
Prof. Luis Antonio Ruda
Presidente del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN ACTA
SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del
Concejo Municipal de Junín
SEGÚN
ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Concejales: Luís Ruda, Danny Armando Carrillo, Walter
Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sarmiento y José Pinilla.
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