REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
RIF: G-20006114-6
ACUERDO N° 144 – 2016
El Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales
establecidas en los Artículos 175 y 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; Artículos 54 en su numeral 2 y los Artículos 92 y 93
del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que el gobierno venezolano ha sido incapaz para
resolver la grave crisis económica, social, política que enfrenta Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional
consagra el derecho de cualquier venezolano de participar en los asuntos
públicos, siendo el Referendo Revocatorio uno de los mecanismos fundamentales
de participación protagónica del pueblo en el ejercicio de su soberanía.
CONSIDERANDO
Que la inmensa mayoría del pueblo
venezolano responsabiliza al gobierno Nacional y al Presidente de la
República, por la grave crisis
económica, social y política que atraviesa Venezuela, y en consecuencia, apoya
decididamente la celebración de un proceso electoral de Referendo Revocatorio
como vía pacífica y constitucional para finalizar el mandato del actual
Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha violado
flagrantemente la Constitución de la República, al declarar nulos todos los
actos de la Asamblea Nacional, y al permitir la aprobación del presupuesto
nacional por parte del Ejecutivo Nacional, sin el control y aprobación previa
del Poder Legislativo Nacional.
CONSIDERANDO
Que no obstante la decidida voluntad del pueblo
venezolano en querer revocar el mandato del Presidente Nicolás Maduro Moros, el
Consejo Nacional Electoral ha retrasado sin fundamentos legales o
constitucionales el proceso para la revocatoria del mandato del Presidente de
la República, poniendo en peligro la estabilidad política y social del país.
CONSIDERANDO
Que el día 20 de octubre del
presente año, el Consejo Nacional Electoral fundamentado en argumentos sin
asidero constitucional o legal alguno, decidió suspender el proceso para la
revocatoria del mandato del Presidente Nicolás Maduro hasta nuevo aviso.
CONSIDERANDO
Que el día 21 de octubre del
presente año, la Mesa de la Unidad Democrática calificó como un Golpe de Estado
continuado, la suspensión del proceso para la revocatoria del mandato del
Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, al tiempo que hizo un llamado
a todos los sectores de la sociedad venezolana para la restitución y defensa de
la Constitución.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional en
Sesión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2016, por la mayoría de sus integrantes
acordaron, entre otras decisiones, declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe
de estado continuado, cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la
Constitución y el pueblo de Venezuela; al mismo tiempo que solicitó a la
comunidad internacional la activación de mecanismos que garanticen los derechos
del pueblo; y exigió a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún
acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o que
menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
CONSIDERANDO
Que las Academias Nacionales de Lengua; Medicina; Ciencias Físicas,
Matemáticas y Naturales; Ingeniería y Hábitat; Historia; Ciencias Políticas y
Sociales; y Ciencias Económicas, denunciaron en fecha 24 de octubre del
presente año la ruptura del orden constitucional producido y reclaman de todas
las autoridades el más celoso acatamiento de la Constitución, a fin de que se
restablezca a la brevedad el ejercicio de los derechos políticos de los
venezolanos.
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO: Sumarse
con fuerza a la lucha por la restitución del orden constitucional en Venezuela.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Respaldar el Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela
aprobado por la Asamblea Nacional el pasado domingo 23 de octubre de 2016.
ARTÍCULO
TERCERO: Exhortar
a la sociedad venezolana y a la comunidad internacional a contribuir activa y
decididamente en la lucha por la restitución de la democracia en Venezuela
ARTÍCULO
CUARTO: Exhortar
a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de recordarles su deber de proteger
la seguridad de los ciudadanos durante las movilizaciones que se realicen a los
efectos de la restitución del orden constitucional.
ARTÍCULO
QUINTO: Remitir
el presente Acuerdo al ciudadano Alcalde del Municipio Junín, Ingeniero Yobel
Raúl Sandoval Naranjo.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE
en la Gaceta Municipal correspondiente al mes de octubre del año 2016.
Dado,
firmado y sellado en el “Salón Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de Junín. En Rubio a los veinticinco (25) días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis (2016).
Años: “206
de la Independencia y 157º de la Federación”
L.S.
Prof. Luis Antonio Ruda Rodríguez
Presidente del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE
FECHA 07/01/2016
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal
de Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA
07/01/2016
Concejales: Luis Ruda, Danny Armando Carrillo,
Walter Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sánchez Sarmiento y José
Pinilla.
LARR/AEV.
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