miércoles, 26 de octubre de 2016

Acuerdo N° 144-2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL

RIF: G-20006114-6


ACUERDO N° 144 – 2016

El Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales establecidas en los Artículos 175 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 54 en su numeral 2 y los Artículos 92 y 93 del Reglamento Interior y de Debates.

CONSIDERANDO

Que el gobierno venezolano ha sido incapaz para resolver la grave crisis económica, social, política que enfrenta Venezuela.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional consagra el derecho de cualquier venezolano de participar en los asuntos públicos, siendo el Referendo Revocatorio uno de los mecanismos fundamentales de participación protagónica del pueblo en el ejercicio de su soberanía.

CONSIDERANDO

Que la inmensa mayoría del pueblo venezolano responsabiliza al gobierno Nacional y al Presidente de la República,  por la grave crisis económica, social y política que atraviesa Venezuela, y en consecuencia, apoya decididamente la celebración de un proceso electoral de Referendo Revocatorio como vía pacífica y constitucional para finalizar el mandato del actual Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha violado flagrantemente la Constitución de la República, al declarar nulos todos los actos de la Asamblea Nacional, y al permitir la aprobación del presupuesto nacional por parte del Ejecutivo Nacional, sin el control y aprobación previa del Poder Legislativo Nacional.


CONSIDERANDO

Que no obstante la decidida voluntad del pueblo venezolano en querer revocar el mandato del Presidente Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral ha retrasado sin fundamentos legales o constitucionales el proceso para la revocatoria del mandato del Presidente de la República, poniendo en peligro la estabilidad política y social del país.


CONSIDERANDO

Que el día 20 de octubre del presente año, el Consejo Nacional Electoral fundamentado en argumentos sin asidero constitucional o legal alguno, decidió suspender el proceso para la revocatoria del mandato del Presidente Nicolás Maduro hasta nuevo aviso.

CONSIDERANDO

Que el día 21 de octubre del presente año, la Mesa de la Unidad Democrática calificó como un Golpe de Estado continuado, la suspensión del proceso para la revocatoria del mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, al tiempo que hizo un llamado a todos los sectores de la sociedad venezolana para la restitución y defensa de la Constitución.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2016, por la mayoría de sus integrantes acordaron, entre otras decisiones, declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado, cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución y el pueblo de Venezuela; al mismo tiempo que solicitó a la comunidad internacional la activación de mecanismos que garanticen los derechos del pueblo; y exigió a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o que menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.



CONSIDERANDO

Que las Academias Nacionales de Lengua; Medicina; Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; Ingeniería y Hábitat; Historia; Ciencias Políticas y Sociales; y Ciencias Económicas, denunciaron en fecha 24 de octubre del presente año la ruptura del orden constitucional producido y reclaman de todas las autoridades el más celoso acatamiento de la Constitución, a fin de que se restablezca a la brevedad el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Sumarse con fuerza a la lucha por la restitución del orden constitucional en Venezuela.

ARTÍCULO SEGUNDO: Respaldar el Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela aprobado por la Asamblea Nacional el pasado domingo 23 de octubre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a la sociedad venezolana y a la comunidad internacional a contribuir activa y decididamente en la lucha por la restitución de la democracia en Venezuela

ARTÍCULO CUARTO: Exhortar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de recordarles su deber de proteger la seguridad de los ciudadanos durante las movilizaciones que se realicen a los efectos de la restitución del orden constitucional.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir el presente Acuerdo al ciudadano Alcalde del Municipio Junín, Ingeniero Yobel Raúl Sandoval Naranjo.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en la Gaceta Municipal correspondiente al mes de octubre del año 2016.

Dado, firmado y sellado en el “Salón Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Junín. En Rubio a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

Años: “206 de la Independencia y 157º de la Federación”
L.S.



Prof. Luis Antonio Ruda Rodríguez
 Presidente del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Refrendado:




Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal de Junín
         SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016



Concejales: Luis Ruda, Danny Armando Carrillo, Walter Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sánchez Sarmiento y José Pinilla.
LARR/AEV.


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