REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
RIF: G-20006114-6
ACUERDO
N° 094 – 2016
El Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales
establecidas en los Artículos 1, 5, 175 y 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Artículos 52, 54 en su numeral 2 y Artículo
56 en su numeral 1 y literales a) y e) del numeral 2, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal; y Artículos 92 y 93 del Reglamento Interior y de
Debates.
CONSIDERANDO
Que
la frontera entre Colombia y Venezuela, países hermanos, permanece cerrada
desde el 19 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO
Que la colectividad de
nuestro Municipio Junín, se ha visto seriamente afectada
por el cierre de la frontera, incidiendo en su salud, economía, movilidad,
calidad de vida, ocasionando malestar en la población y afectando seriamente el
desarrollo socio–económico de la ciudad de Rubio y sus zonas circunvecinas.
CONSIDERANDO
Que
los habitantes de las zonas afectadas viven “en carne propia” la crisis
humanitaria que se ha generado con motivo del cierre de la frontera, que pese
al Decreto de Estado de Excepción han aumentado las filas de personas para
adquirir los alimentos de primera necesidad, se ha disminuido el litraje de
gasolina al transporte público, se mantiene una estación de servicio con precio
internacional sin justificación alguna aumentando así la fila de vehículos en
las 2 únicas surtidoras a particulares, y la inseguridad campea por todo
nuestro territorio y los territorios de los municipios vecinos.
CONSIDERANDO
Que
el cierre fronterizo afecta gravemente las relaciones entre los dos países
hermanos y las multilaterales en América Latina, porque por los Municipios
Pedro María Ureña y Bolívar, es por donde transitan pasajeros y mercancías que vienen de la
Comunidad Andina de Naciones como Ecuador, Perú, Chile y Argentina.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece:
“La República promoverá y
favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia
la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos,
sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para
promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el
bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos
fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante
tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos
procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con
Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con
Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina.
Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación
directa y preferente a la legislación interna.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que Reconociendo que, con arreglo a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser
humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas, exento del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos
económicos, sociales y culturales.
CONSIDERANDO
Que cada uno de los Estados Partes en el Pacto de las Naciones Unidas,
se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en él, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que VENEZUELA es un
Estado democrático y social de derecho y de justicia y por ende propugna el
bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su
desarrollo social y espiritual y procurando la igualdad de oportunidades para
que todos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino y
disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
CONSIDERANDO
Que
por ser un Estado Social y democrático de Derecho comprometido con el progreso
integral que los ciudadanos y ciudadanas aspiran, con el desarrollo humano que
permita una calidad de vida digna.
CONSIDERANDO
Que el pasado jueves 04 de agosto del 2016, entre
las cancilleres de Colombia y Venezuela, acordaron
una serie de medidas que se tomarán para una eventual reapertura de la
frontera, entre ellas anunciaron la creación de una cédula fronteriza para los habitantes de
la región.
CONSIDERANDO
Que este proceso podría
ser una idea para dilatar la apertura de la frontera tan aclamada por los
habitantes de esta parte del País, y demostrada cuando en el pasado mes de
julio más de 500 mujeres decidieron cruzar los puentes fronterizos en señal de
desespero por la falta de alimentos de primera necesidad en la mesa de sus
hogares, así como la falta de medicinas.
CONSIDERANDO
Que la creación de este
mecanismo denominado “Cédula Fronteriza” es violatorio de nuestra Constitución
Nacional y de tratados internacionales suscritos por Venezuela, dividiéndonos
entre venezolanos, cuando los Derechos Humanos, Económicos y Sociales nos
pertenecen a todos por igual sin discriminación de ninguna naturaleza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUNÍN:
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO: RECHAZAR categórica y contundentemente la creación de la cédula fronteriza
anunciada por las Cancilleres de Colombia y Venezuela.
ARTÍCULO
SEGUNDO: EXIGIR al Gobierno Nacional y Estadal la reapertura de la Frontera sin más
dilaciones.
ARTÍCULO TERCERO: TRANSMITIR, el grado de descontento que
actualmente tienen los ciudadanos y ciudadanas de Junín ante el cierre de la
frontera sin ningún cambio en positivo, mediante la elaboración y promoción del
presente documento.
ARTÍCULO
CUARTO: ENTREGAR
el presente ACUERDO al Ciudadano Yobel Sandoval, Alcalde del Municipio Junín; a
los Concejos Municipales fronterizos; a la Asociación de Legisladores
tachirenses; al Ciudadano José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado
Táchira; a los ciudadanos Diputados del Consejo Legislativo del Estado Táchira
y de la Comisión Especial de Fronteras de la Asamblea Nacional; así como al
Consulado de Colombia y Gobierno Nacional de Venezuela.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a la
Asociación de legisladores tachirenses la designación de una Comisión Especial
que estudie la propuesta de realizar un Referendo Consultivo en los Municipios
fronterizos del Estado, con la iniciativa de los Concejos Municipales, para que
la ciudadanía decida sobre la apertura de la frontera colombo-venezolana.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE
en la Gaceta Municipal correspondiente al mes de Agosto del año 2016.
Dado,
firmado y sellado en el “Salón Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de Junín. En Rubio a los nueve (09) días del mes de Agosto del año
dos mil dieciséis (2016
Años: “206
de la Independencia y 157º de la Federación”
L.S.
Prof. Luis Antonio Ruda Rodríguez
Presidente del Concejo Municipal de
Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Concejales:
Luis Ruda, Danny Armando Carrillo, Walter Chacón, Marlene Mora, Francisco
Rincón, Jesús Sánchez Sarmiento y José Pinilla.
LARR/AEV.
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