“ORDENANZA DE TALA, PODA Y GESTIÓN DE
ÁREAS VERDES”
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL
ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 175
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON
EL ARTÍCULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y DEMAS
LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
“ORDENANZA
DE TALA, PODA Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES”
Rubio 13 de Septiembre de 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La diversidad de especies que componen la
cobertura vegetal presente en el entorno urbano del Municipio Junín, representa
para la ciudadanía un recurso ecológico y paisajístico de alto interés para su
disfrute y usufructo, por lo cual requiere un instrumento jurídico regulatorio
que garantice un uso conservacionista y sustentable, sin alterar el proceso
natural de los ciclos biogeofísicos en los que interviene la vegetación.
En este sentido, se requiere normar los
procedimientos que debe seguir la población al momento de realizar cualquier
actividad de intervención de especies arbóreas, arbustivas o plantas de porte
bajo, para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto urbanístico,
paisajístico o por motivos de riesgo socio natural, con el objeto de permitir
una gestión adecuada de dichos recursos y aplicar mecanismos que disminuyan la
pérdida de la cobertura vegetal por la acción indiscriminada e ilegal de tala y
poda, así como también la protección de áreas verdes presentes en espacios
públicos bajo la administración del Municipio. Por las razones expuestas se
presenta la siguiente Ordenanza de Talas, Podas y Gestión de Áreas verdes.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular todo lo concerniente a la conservación, defensa,
protección, mejoramiento y administración de las actividades relativas a la tala y poda de especies arbóreas y gestión
de áreas verdes en el Municipio Junín, así como todo lo relativo al desarrollo
de las actividades en el vivero Municipal.
Artículo 2.- La Alcaldía del
Municipio Junín, por intermedio de la oficina con competencia Ambiental,
ejercerá las competencias reguladas en la presente Ordenanza y demás disposiciones
legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros
entes que regulen la materia.
Artículo 3.- A los fines de la
presente Ordenanza, la conservación, defensa, protección, mejoramiento y
administración de las áreas verdes, corresponde a los órganos de gobierno del
Municipio Junín, el cual deberá incluir en su presupuesto los recursos
económicos para dar cumplimiento a los objetivos y metas propuestas.
Artículo 4.- La presente Ordenanza
regirá en el Municipio Junín en todo aquello contemplado en la Legislación
Ambiental vigente, para mitigar o controlar los impactos ambientales que
afecten su territorio, ocasionado por las actividades que ocurran en su
jurisdicción, programando y ejecutando para su cumplimiento todas las acciones
legales para ello.
Artículo 5.- A los efectos de la
interpretación y aplicación de la presente Ordenanza se establecen las
siguientes definiciones:
Poda de Árboles: Es aquella que se
realiza con el fin de eliminar elementos indeseables en el árbol; tales como
ramas secas, tocones, chupones, ramas que represente riesgo para la integridad
de personas o bienes y obstaculicen el libre tránsito o toquen cables de
suministro de energía y edificaciones, sin que afecte la sobrevivencia de la
planta.
Tala de Árboles: Es el corte de árboles
desde el pie o base del tronco, esta puede ser realizada por medios manuales o
mecánicos.
Siembra: Proceso que consiste en plantar semillas o partes de
plantas para que éstas germinen y se desarrollen plantas y árboles, en especial
plantas y árboles ornamentales o forestales.
Gestión Ambiental: todas las actividades
de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas,
objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la
planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Control Fitosanitario: Operación consistente
en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos a los fines de
mantener los árboles en buenas condiciones físicas, fisiológicas y
fitopatológicas.
Trasplante: Traslado de árboles, arbustos del lugar donde
están plantados a otro sitio que reúna
condiciones aptas para su normal desarrollo.
Estudio de Impacto
Ambiental: Estudio orientado
a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad, sobre los
componentes del ambiente natural y social t proponer las correspondientes
medidas preventivas y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de
las disposiciones ambientales,
contenidas en la normativa legal vigente.
Evaluación Ambiental Específica: Estudio orientado a
evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los
programas y proyectos siguientes:
Los que generen efectos localizados o
específicos sobre el ambiente.
Los que se realicen en áreas fuertemente
intervenidas.
Los que hayan generado efectos en etapas
previas de ejecución que ameriten ser evaluados.
Los que no requieren de la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental.
Variable Ambiental: Son las restricciones
y condiciones limitantes que establece la legislación ambiental vigente para
aquellas actividades urbanas que impliquen la afectación de un lote de terreno.
Constancia de No
Afectación: Es un documento mediante el cual se indica que para
realizar una intervención urbanística no existe la afectación de recursos
naturales, o la misma se encuentra entre la tolerancia indicada en el artículo
83 de la Ley Orgánica del Ambiente, esta es otorgada solo para aquellos casos
que ya estén intervenidos urbanísticamente, para permisar edificaciones de poca
relevancia en lotes de terrenos no mayores a 600 m2, viviendas máximo 2 plantas
y para trámites legales.
Capa Vegetal: Es aquella cobertura
vegetal presente en un lote de terreno que está compuesta por vegetación de
porte bajo y los primeros Treinta (30) centímetros de tierra.
Contaminación: Es la alteración de
las condiciones normales de una cosa o medio por agentes químicos o físicos.
Plaza: Es un espacio urbano público, amplio y
descubierto dentro de una población al que, generalmente, va a parar varias
calles.
Parque: Terreno acotado de gran extensión, con plantas
y árboles, destinado a usos diversos, especialmente recreativos; a menudo tiene
una zona con atracciones (columpios, toboganes, etc.) para que los niños puedan
jugar y entretenerse.
Ambiente: Es el sistema global constituido por elementos
naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural
y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o
natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
Protección Ambiental: Toda acción personal o
comunitaria, pública o privada, que tienda a defender, mejorar o potenciar la
calidad de los recursos naturales, los términos de los usos beneficiosos
directos o indirectos para la comunidad actual y con justicia prospectiva.
Veda de Árboles: Es la prohibición de
podar o talar determinada especie arbórea según lo establecido por una ley. Tal
como lo establece la Ley de Bosques vigente “El aprovechamiento de determinadas
especies forestales y otras especies vegetales nativas, podrá restringirse o
prohibirse, con carácter temporal o indefinido, mediante resolución emanada de
la autoridad competente, cuando ello sea necesario para evitar su extinción,
regular su aprovechamiento, o prevenir la propagación de plagas y enfermedades
nocivas para la población, animales domésticos; fauna silvestre y especies
vegetales”.
Biodiversidad: Se llama así al
conjunto de todos los seres vivos y especies que existe en la tierra y a su
interacción.
Artículo 6.- La Alcaldía del
Municipio Junín, a través de la oficina con competencia ambiental será la
responsable de elaborar los planes de gestión Ambiental para el Municipio, con
el pronunciamiento de la comisión de Ambiente del Concejo Municipal de Junín.
Artículo 7: Son competentes para ejercer los Servicios de
Guardería Ambiental en el Municipio Junín, las autoridades y funcionarios de la
oficina encargada de la Materia Ambiental del Municipio, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros organismos y funcionarios públicos nacionales,
Internacionales, Estadales, Metropolitanos, Municipales e instituciones
ambientales no gubernamentales, de conformidad con la Legislación Ambiental.
Artículo 8: La Alcaldía del Municipio Junín, por medio de
la Oficina encargada de la Materia Ambiental, será quién revisará todo lo
concerniente a la administración de autorizaciones y demás mecanismos de
control previo en el ámbito ambiental en el Municipio, por lo cual reglamentará
todo lo relacionado a las siguientes solicitudes: Poda Selectiva de Árboles,
Tala de Árboles, Constancia de No Afectación, Variables Ambientales
Preliminares, Variables Ambientales Definitivas, Limpieza de Terreno, Remoción
de Capa Vegetal, Uso Provisional de Plazas y Parques, Actividades con Fines
Urbanísticos y/o Construcción.
CAPÍTULO II
DE LO RELATIVO A LA
AFECTACIÓN, INCORPORACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES
Artículo 9.- La creación, protección, conservación y defensa
de parques, monumentos naturales, áreas
bajo régimen de administración, áreas
verdes públicas, viene a constituir una actividad en beneficio del equilibrio
ecológico, paisajístico y colectivo, y forma parte de la política ambiental de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Vigente.
Artículo 10.- Los propietarios y
promotores de terrenos, parcelas, urbanismos o desarrollos residenciales en
conjunto deben presentar ante la Oficina encargada de la Materia Ambiental, para
su revisión y aprobación las solicitudes siguientes : Poda Selectiva de
Árboles, Tala de Árboles, Constancia de No Afectación, Variables Ambientales
Preliminares, Variables Ambientales Definitivas, Limpieza de Terreno, Remoción
de Capa Vegetal, Actividades con Fines Urbanísticos y/o Construcción, y
cualquier otra actividad que le designen. La oficina encargada de la Materia
Ambiental establecerá los requisitos a cumplir para cada una de las
Solicitudes, para ello emitirá los respectivos formatos.
Artículo
11.- Los planos presentados, deberán tener especificadas las áreas verdes a
ser desarrolladas por sus propietarios, según los correspondientes a los
proyectos debidamente conformados, y presentados en la oficina encargada de la
Materia Ambiental y la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas o ente
competente respectivamente.
Artículo 12.- Se podrán establecer
convenios o comodatos entre la Alcaldía del Municipio Junín y los Consejos
Comunales, Asociaciones Civiles, Comunidades organizadas, Organismos Públicos o
Privados, con el fin de mantener, conservar, proteger, mejorar y embellecer las
áreas verdes públicas y recreacionales del Municipio.
Artículo 13.- Cuando se efectúen
obras en la vía pública, tales como rampas, drenajes, regresivas, calzadas o
cualquier red de servicios deberán ser ejecutadas de tal manera que las mismas
causen los mínimos daños a las áreas verdes públicas.
Artículo 14.- Sí como consecuencia
de las operaciones citadas en el anterior artículo, sufrieren daño las
plantaciones ya consolidadas, es de carácter obligatorio por parte del
responsable la reposición de cualquier especie vegetal que haya sido dañada,
sin perjuicio de la sanción que corresponde en el caso de que sea demostrado
dolo o culpa en el daño causado.
Artículo 15.- Cuando se trate de
desarrollos urbanísticos, los promotores están obligados a mantener en buen
estado de conservación, ornato y limpieza las áreas verdes. Igualmente está
obligado a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios y preventivos de
plagas y enfermedades de plantas.
Artículo 16.- Los árboles adultos
plantados en parcelas o inmuebles privados de la ciudad, recibirán la
obligatoria protección y resguardo por parte del propietario estando
comprometido a darle su debido mantenimiento para que los mismos no causen
daños a infraestructuras, edificaciones ni a terceras personas que estén
ubicadas en sus cercanías.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los árboles frondosos
no deben ser plantados colindantes a infraestructuras, inmuebles, ni debajo de
cables o cualquier otra red que suministre servicios públicos. Debe mantenerse
una distancia de 2.0 metros tal como lo establece el Código Civil Venezolano
vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los daños provocados
por los árboles adultos a inmuebles, estructuras, infraestructuras, o a
terceros será responsabilidad de la persona propietaria del árbol que es quién
tiene la custodia del mantenimiento y cuidado del mismo.
Artículo 17.- Las podas y talas de
árboles sembrados en las áreas verdes públicas o privadas, se realizarán
únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando represente peligro o riesgo inminente a
las personas y/o bienes.
b) Cuando presenten enfermedades o plagas que
imposibilite su recuperación.
c) Cuando no sea posible su trasplante.
d) Cuando sean podas de carácter ornamental o de
mantenimiento.
Artículo 18.- Toda persona natural o
jurídica, puede solicitar ante la Oficina encargada de la Materia Ambiental el
permiso de Poda o Tala de árboles con fines de seguridad y mantenimiento dentro
del casco urbano del Municipio Junín, salvo especies en veda, tal como lo
establece la Ley Bosques vigente. Sin perjuicio de las competencia que se les
asigne o mantenga el Municipio Junín sobre la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las solicitudes
de tala a partir de cinco (05) o más arboles el solicitante deberá presentar un
Estudio Técnico elaborado por un profesional universitario especialista en la
materia.
Artículo 19.- Toda persona natural o
jurídica, que pretenda ejecutar la poda o tala de árboles que se encuentren en
veda forestal en el Municipio Junín, deberá tramitarlo ante la autoridad
Ambiental Nacional, con competencia en esa materia según lo estipulado en la
Ley Bosques vigente. Sin perjuicio de las competencia que se les asigne o
mantenga el Municipio sobre la materia.
Artículo 20.- Toda persona natural o
jurídica, que pretenda ejecutar la tala de árboles de cualquier especie fuera
del casco urbano del Municipio Junín o Áreas de Bosques deberá tramitarlo ante
la autoridad Ambiental Nacional, con competencia en esa materia según lo
estipulado en la Ley Bosques vigente. Sin perjuicio de las competencia que se
les asigne o mantenga el Municipio sobre la materia.
Artículo 21.- Toda persona natural o
jurídica, que pretenda solicitar autorizaciones para: Poda Selectiva de Árboles
, Tala de Árboles , Constancia de No Afectación, Variables Ambientales
Preliminares, Variables Ambientales, Definitivas, Limpieza de Terreno, Remoción
de Capa Vegetal, Movimientos de Tierra, Actividades con Fines Urbanísticos y/o
Construcción, o cualquiera otra actividad de materia ambiental, deberá efectuar
y tramitar la solicitud correspondiente ante la Oficina encargada de la Materia
Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para conceder la
autorización de Poda Selectiva de Árboles, Tala de Árboles, Constancia de No
Afectación, Variables Ambientales Preliminares, Variables Ambientales,
Definitivas, Limpieza de Terreno, Remoción de Capa Vegetal, Actividades con
Fines Urbanísticos y/o Construcción el solicitante previa inspección técnica de
la Oficina encargada de la Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín
deberá haber cumplido con la entrega de todos los recaudos solicitados, así
como lo estipulado en la Legislación Ambiental vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para conceder la
autorización de remoción de capa vegetal de un terreno, previa inspección de la
Oficina encargada de la Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín,
el solicitante deberá entregar la cantidad de mil ciento once (1.111) árboles
con una altura no menor a 1.00 mts., por cada hectárea de terreno o su
equivalente económico representado por equipos, insumos o materiales necesarios
para el desarrollo de actividades propias de la oficina con competencia
Ambiental y Vivero Municipal.
PARÁGRAFO TERCERO.- Para conceder el
permiso de tala el solicitante previa inspección de la Oficina encargada de la Materia
Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín, deberá entregar por la tala de
cada árbol, la cantidad de ocho (08) árboles con una altura no menor a 1.00 mts.,
en perfecto estado fitosanitario o su equivalente económico representado por
equipos, insumos o materiales necesarios para el desarrollo de actividades
propias de la oficina de Protección Ambiental y Vivero Municipal.
Artículo 22.- Toda persona natural
o jurídica, que pretenda tramitar la Solicitud de Uso Provisional de Plazas y
Parques en el Municipio Junín deberá consignar los siguientes recaudos ante la
oficina encargada de la materia ambiental:
a) Fotocopia legible de la Cedula de identidad
del solicitante
b) Fotocopia
de la Solvencia Municipal vigente.
c) Cancelación de una (1) U.T
d) Carta de Intención de la actividad que se va
a realizar, incluyendo el horario de la misma.
e) Sí se trata de empresa privada, deberá
consignar además los siguientes recaudos: Fotocopia legible del RIF, Fotocopia
legible de la Solvencia Municipal vigente de la empresa. Acta Constitutiva de
la Empresa y Última Acta de Asamblea debidamente registrada.
f) Oficio emitido por el Consejo Comunal dando el
visto bueno a la actividad que se va a realizar.
g) Los que la oficina
encargada en materia ambiental considere necesarios de acuerdo a cada caso
específico.
h) Entregar todos los
recaudos en una carpeta de Manila y/o con liga debidamente identificada según
sea el caso.
Artículo 23.- Toda persona natural
o jurídica podrá solicitar el servicio de poda o tala de árboles y limpieza de terreno
de áreas privadas ante la Coordinación de Áreas Verdes, previa autorización de
la Oficina encargada de la Materia Ambiental y podrá solicitar la tala de
Árboles en veda forestal previa autorización de la Autoridad Nacional con
competencia Ambiental, para lo cual el solicitante deberá cancelar el valor
correspondiente a las tarifas establecidas en el artículo 24 de la presente
Ordenanza.
Artículo 24.- Se crean Tasas
Municipales por la emisión de los siguientes documentos:
a)
Constancia de No Afectación (1 U.T)
b)
Variables Ambientales Preliminares (1 U.T)
c)
Variables Ambientales, Definitivas (1 U.T)
d)
Permiso de Remoción de Capa Vegetal (1 U.T)
e)
Permiso de Movimiento de Tierras (1 U.T)
f)
Permiso de Poda de Árboles (1 U.T)
g)
Permiso de Tala de Árboles (1 U.T) por cada árbol
afectado.
Artículo 25.- La Alcaldía del
Municipio Junín podrá prestar el servicio de tala, poda de árboles, y limpieza
de terrenos privados a solicitud de sus dueños, para
esto los interesados deberán verificar la disponibilidad existente de recursos
humanos y materiales de la oficina encargada de la gestión de áreas verdes,
gestionar los permisos correspondientes y cancelar las siguientes tasas:
1.- Por Concepto de Poda de Árboles:
a) De uno (1) a cinco (5)
árboles Seis
( 6 ) U.T
b) De seis (6) a diez (10) árboles Doce
(12) U.T
c) Mayor a diez (10) árboles Uno Punto Dos (1.2) U.T por
cada
árbol afectado.
2.- Por Concepto de Limpieza de Terreno. Cuatro (4) Unidades
Tributarias por cada cien metros cuadrados (100m2) de terreno,
incluye solo el corte de vegetación media o baja con implementos livianos
(herramientas de mano y/o guadaña).
3.- Por
Concepto de Tala de Árboles:
a) Por cada árbol cuya
altura sea mayor o igual a diez metros (10m) Treinta y Cinco
(35) U.T
b) Por cada árbol con
altura entre cuatro metros (4m) y diez metros (10m) veinte cinco (25 U.T
c) Por cada árbol cuya
altura sea menor a los cuatro metros (4m) quince (15) U.T
PARÁGRAFO ÚNICO: La cancelación de las tasas no exime el cumplimiento de los requisitos y
compromisos exigidos en las leyes nacionales y la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
REFORESTACIÓN
Artículo 26.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera reforestación toda
actividad tendente a restablecer la población de especies arbóreas en un área
verde pública o privada la cual se ha perdido debido a la intervención del
hombre o por factores naturales que han provocado su pérdida.
Artículo 27.- Para efectuar actividades de reforestación en cualquier área verde
pública o privada, se deberá solicitar ante la oficina encargada de la Materia
Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín, el debido asesoramiento técnico y
tramitar la debida autorización.
Artículo 28- Es obligatoria la actividad de reforestación cuando cualquier persona
natural o jurídica, destruya total o parcialmente las áreas verdes o los
árboles existentes con la realización de actividades tales como:
construcciones, tala, quema o cualquier otra actividad que cause este daño sin
perjuicio a las sanciones que hubiere lugar.
Artículo 29.- Cuando la reforestación deba hacerse en áreas naturales o cercanas a
quebradas en el Municipio Junín, deberá tramitarlo ante la oficina de la
Autoridad Competente en materia Ambiental.
Artículo 30.-
Cualquier particular podrá presentar a la
Dirección de Planificación Urbana un proyecto de repoblación o reforestación de
áreas públicas municipales, debiendo cumplir un informe técnico que contenga lo
siguiente:
a) Topografía, señalando pendientes, nivelación o rellenos de terrenos.
b) Localización: señalando dimensiones del área a reforestar y la
ubicación de
infraestructuras en caso de que
las hubiere.
c) La densidad y cobertura de siembra, así como la Metodología, señalando
el tipo
o tipos de plantas a utilizar.
CAPÍTULO IV
DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS
NATURALES
Artículo 31.- A los efectos de la presente Ordenanza se consideran Monumentos
Históricos Naturales todas aquellas Áreas verdes, Arboles fuera de Bosque, Bosques naturales y plantados y cualquier
tipo de elemento natural que represente un valor Ecológico, Recreacional y/o
Paisajístico para la Historia de la ciudad, los mismos no podrán ser afectados en grado tal que
comprometan su capacidad natural de recuperación.
Artículo 32.-El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Junín previo estudio técnico y
Sociocultural, efectuado y presentado por la Oficina encargada de la Materia
Ambiental Municipal, decretará los elementos Naturales a ser considerados
Patrimonio Natural en articulación con la
Comisión de Patrimonio, la Ciudadanía y la Comisión respectiva del Concejo Municipal y
velara por su conservación.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE
QUEBRADAS Y NACIENTES
Artículo 33.- A los efectos de la
aplicación de la siguiente Ordenanza se consideran quebradas: aquellos cursos
de agua natural, que la autoridad Ambiental y el Municipio, consideran que
deban ser preservadas en su estado natural, sin modificaciones al paisaje ni a
la dirección del curso de agua, ni a sus componentes naturales y ajustado a lo
establecido en la Ley de Aguas vigente.
Artículo 34.- A los fines de
mantener, conservar y preservar las quebradas, así como los nacientes y cursos
de agua natural que se encuentren en el área rural y urbana del Municipio
Junín, se prohíbe la disposición de
desechos sólidos en las márgenes, áreas protectoras y en el canal hidráulico.
La comunidad deberá ser garante de ello y están en la obligación de denunciar
ante la Oficina encargada de la Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio
Junín, a todas aquellas personas que arrojen basura, escombros, productos
químicos u otros desechos que vayan en detrimento o desmejoramiento del agua y
del área aledaña, para aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 35.-El uso de Nacientes de
Agua, provenientes de Quebradas y Ríos, sólo podrán ser aprovechados por las
comunidades con la debida autorización de la Autoridad Ambiental según lo
establecido en la Ley de Aguas vigente.
Artículo 36.- La Emisión de
Variables Ambientales Preliminares para aquellos casos que estén afectado por
un curso de agua se ajustaran a lo establecido en la Ley de Aguas y será la
autoridad nacional con competencia ambiental el que establezca los retiros para
los cursos de aguas.
CAPÍTULO VI
DEL VIVERO MUNICIPAL
Artículo 37.-El objeto de este capítulo es ordenar el uso de espacios, por parte de
las personas que administran, supervisan, laboran y visitan el Vivero
Municipal.
Artículo 38.- La Oficina encargada de la Materia Ambiental tendrá a su cargo la
administración y la supervisión de las actividades que se realizan en el Vivero
Municipal, igualmente ejercerá el control de personal Técnico y obrero que
labora en el mismo.
Artículo 39.- A los fines del funcionamiento, mantenimiento y conservación del Vivero
Municipal, la Alcaldía del Municipio Junín, deberá incluir en su Presupuesto
Anual, la Partida Presupuestaria correspondiente, para cubrir los gastos de
funcionamiento del mismo de acuerdo al Plan Operativo Anual.
Artículo 40.- La Alcaldía del Municipio Junín podrá realizar convenios con Juntas
Parroquiales Comunales, Organismos Públicos y Empresas Privadas para la
conservación, funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del Vivero Municipal, así como fomentar la creación de viveros,
siendo siempre la municipalidad el ente rector.
Artículo 41- El Vivero
Municipal estará a cargo de producir plantas para ser utilizadas en los
operativos de siembra y reforestación de plazas, parques y avenidas
planificados por la Oficina encargada de la Materia Ambiental. En
función de sus posibilidades el Vivero deberá tender a incrementar
progresivamente su producción, así como también producir la mayor cantidad de
especies de plantas ornamentales para utilizarlas en la elaboración de jardines
y ornato de la ciudad.
Artículo 42.- Las donaciones se
efectuarán conforme a las normas Internas de la oficina
Municipal con competencia en el área.
Artículo 43.- Cuando se
autorice la donación de plantas y/o árboles por concepto de la tramitación de
autorizaciones, se hará control previo, las mismas se depositarán, mantendrán y
cuidarán en las instalaciones del Vivero Municipal hasta que sean utilizadas en
los operativos de siembra planificadas en la Oficina encargada de la Materia
Ambiental y formarán parte del inventario de plantas del Vivero.
Artículo 44- Las normas del
régimen interno del Vivero serán dictaminadas por la Oficina encargada de la
Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín.
CAPÍTULO VII
DE LAS PLAZAS Y
PARQUES
Artículo 45- La Alcaldía del Municipio Junín a través de la Oficina que corresponda la
Materia Ambiental será la encargada de la administración de las plazas y
parques que se encuentren dentro del Municipio y a la Coordinación de Áreas
Verdes le corresponderá el mantenimiento de las plazas y parques, conjuntamente
con el Consejo Comunal del Sector y comercio que hace vida alrededor, así como
establecer convenios para su mantenimiento con organismos nacionales y empresas
privadas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Sí se trata de Parques Naturales corresponderá a la autoridad nacional
con competencia ambiental su administración tal como lo estipula la Ley de
Bosques vigente.
Artículo 46.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y
plazas públicas del Municipio Junín de acuerdo a lo establecido en la presente
Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 47.- La Alcaldía del Municipio Junín será el ente público encargado de
establecer los lugares para el disfrute y descanso como plazas y parques a que
se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y
uso público, no podrán ser objetos de
privatización de uso en actos que organizados por sus características, finalidad,
contenido o fundamentos, presuponga su utilización con fines o intereses de
carácter particular. Si por fines de interés general o colectivo se autoricen
en plazas o parque actos públicos tales autorizaciones deberán ser solicitadas
ante la Oficina encargada de la Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio,
donde se fijarán las medidas pertinentes para su uso según sea el caso.
Artículo 48.- La Alcaldía del Municipio Junín se reservará a discrecionalidad el uso de
parques con cerramientos y control, estos permanecerán abiertos según los
horarios que determine la Alcaldía, los cuales se fijarán en las puertas y
accesos de los mismos y se fijarán condiciones especiales para su acceso y
estadía.
Artículo 49.- La Alcaldía del Municipio Junín será el ente encargado de fijar los
colores a utilizar en las estructuras y mobiliario urbano en plazas y parques,
así como también la siembra y reposición de especies vegetales, diseños de
jardines y colocación de cualquier otro elemento. Todo ello, con la finalidad
de preservar el estado de las mismas, sin alterar su conformación paisajística.
Artículo 50.- Todos los ciudadanos, sin excepción deberán conservar un comportamiento y
conducta concordes a la moral y buenas costumbres que no atente a la
convivencia y a los bienes públicos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 51.- Se prohíbe plantar árboles cerca de casas y otro tipo de construcciones
vecinas, solo podrá efectuarse a una distancia de dos (2) metros de la línea
divisoria en el caso de árboles altos y robustos de conformidad con lo
establecido en el artículo 702 del Código Civil Venezolano.
Artículo 52.- Se prohíbe la venta de parcelas y terrenos determinados como áreas verdes
y otros servicios comunales de acuerdo a los planos aprobados en la Dirección
de Planificación Urbana para sectores urbanísticos, parcelamientos o conjuntos
residenciales, áreas verdes, “Zonas de Protección” y otros servicios comunales.
Artículo 53.- Se prohíbe
desarrollar en las áreas verdes, plazas, parques y avenidas actividades
públicas que pongan en peligro su conservación, mantenimiento y defensa.
Artículo 54.- Se prohíbe la siembra
de cualquier tipo de especie vegetal o árboles maderables o de consumo
alimenticio, para beneficio propio en las áreas verdes del Municipio Junín,
específicamente en plazas, parques, avenidas y jardines o sus equivalentes.
Artículo 55.- Se prohíbe la
instalación de cualquier tipo de avisos comerciales, metálicos con alambres,
clavos u otros materiales, sobre los árboles o las áreas verdes públicas,
plazas, parques, avenidas, carreteras y autopistas del Municipio Junín, sólo se
permiten en plazas y parques, vallas alusivas a Educación Ambiental, fabricadas
con materiales que conserven la armonía paisajística, debidamente autorizadas
por la Oficina encargada de la Materia Ambiental y por la Oficina de
Sindicatura Municipal. En caso de colocación de cualquier tipo de aviso en las
áreas verdes públicas del Municipio sin la debida permisología, la Dirección de
Planificación Urbana o ente administrativo competente, procederá inmediatamente
a la remoción de las mismas, sin ningún tipo de resarcimiento ni indemnización
de las mejoras por parte de la Municipalidad.
Artículo 56.- Queda prohibida la
venta y el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier otra
sustancia que sea nociva para la salud, dentro de las áreas verdes, plazas,
parques y avenidas del Municipio Junín.
Artículo 57.- Queda prohibido el
acceso y comercialización de animales domésticos en las áreas verdes, plazas parques
y avenidas del Municipio Junín.
Artículo 58.- Queda estrictamente
prohibido, el uso o aprovechamiento de los servicios públicos destinados para
el mantenimiento de parques, plazas y demás áreas verdes para el beneficio
particular o colectivo.
Artículo 59.- Queda estrictamente
prohibida la instalación de kioscos, ventas ambulantes, líneas de taxis,
moto-taxis y cualquier otra actividad comercial dentro de plazas, parques,
avenidas y zonas verdes o en sus alrededores.
Artículo 60.- Se prohíbe en el ámbito
del Municipio Junín todas aquellas actividades que generen impactos ambientales
que incumplan con lo establecido en la normativa legal aplicable entre ellos
los Decretos de la Presidencia de la República:
Nº 2210 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas Técnicas y
Procedimientos para el Manejo de Materiales Radioactivos”.
Nº 2212 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas sobre
Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental”.
Nº 2215 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas para Controlar
el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”.
Nº 2216 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas para Controlar
el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o
se Cualquier Otra Naturaleza que No Sean Peligrosos”.
Nº 2217 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas Sobre el
Control de La Contaminación Generada por Ruido.”
Nº 2218 de fecha 23 de Abril de 1.992 “Normas para La
Clasificación y el Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.”
Nº 638 de fecha 26 de Abril de 1.995 “Normas Sobre La Calidad
del Aire y Control de La Contaminación Atmosférica”.
Nº 883 de fecha 11 de Octubre de 1.995 “Normas para la
Clasificación y Control de Los Cuerpos de Agua y Vertidos o Afluentes
Líquidos”.
Nº 2289 de fecha 12 de Febrero de 1.995 “Normas para El Control
de La Recuperación de Materiales Peligrosos y El Manejo de Los Desechos
Peligrosos”.
Artículo 61.- Se prohíbe realizar
Poda de Árboles, Tala de Árboles, Limpieza de Terreno, Remoción de Capa
Vegetal, Actividades con Fines Urbanísticos y/o Construcción, sin el previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Planificación
Urbana a través de la Oficina encargada de la Materia Ambiental de la Alcaldía
del Municipio Junín para la obtención de la respectiva autorización.
Artículo 62.- Se prohíbe la
construcción de viviendas, sobre el área de embaulamiento de quebradas, así
como a las márgenes de las mismas, debe respetarse según sea el caso lo
estipulado en la Ley de Aguas vigente.
Artículo 63.- Se prohíbe la
promoción, construcción o reconstrucción de viviendas o inmuebles de cualquier
tipo en zonas declaradas de riesgo con inobservancia de las Variables Urbanas y
los Planes de Desarrollo Local.
Artículo 64.- Se prohíbe la poda y
tala de árboles en las áreas protectoras de las quebradas.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO,
NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
Artículo 65.- El procedimiento se
iniciará de la siguiente manera:
A.- Por denuncia de parte interesada: La denuncia deberá
realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo
49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
B.- De oficio: Por parte de la
Oficina encargada de la Materia Ambiental, quien ordenará la apertura de
Procedimiento.
Artículo 66.- Iniciado el
procedimiento se procederá a abrir expediente, donde se le asignara un número
de tres (03) cifras en orden ascendente partiendo del 001, con el consiguiente
año de apertura; en el cual se recogerá toda la tramitación que diere lugar el
asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades y oficinas, así
como las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexará copia al
expediente; el cual deberá estar debidamente foliado tanto en número como en
letras.
Artículo
67.- Notificación: Aperturado el procedimiento se procederá a notificar a
todas las partes involucradas, para resguardarles el derecho a la defensa y al
debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Concediéndoles en ambos casos, un plazo de DIEZ (10)
días hábiles para que exponga mediante contestación sus alegatos y pruebas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oficina encargada
de la sustanciación, solicitará de las otras autoridades u organismos los
documentos, los informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor
resolución del asunto, siempre en búsqueda de la verdad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los hechos que se
consideran relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán ser objeto
de todos los medios de prueba establecidos en el código Civil, en el Código de
Procedimiento Civil; Código Orgánico Procesal Penal, o en otras leyes u
Ordenanzas.
Artículo 68.- Auto para mejor Proveer: La Oficina encargada
de la Materia Ambiental y sustanciadora del expediente, de oficio o a instancia
del interesado, realizará todas las actuaciones necesarias para el mejor
conocimiento del asunto planteado, siendo de su responsabilidad impulsar el
procedimiento en todos sus trámites.
Artículo 69.- El procedimiento será sumario y expedito, debido a la importancia que
tiene la Protección del Ambiente y en este caso específico de las áreas verdes
del Municipio Junín. La Tramitación y resolución de los expedientes no podrán
exceder de cuatro (04) meses; contados a partir del día siguiente del recibo de
solicitud o instancia del interesado o de a la notificación a éste, cuando el
procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
Artículo 70.- El acto administrativo
que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubiere sido planteada
tanto inicialmente como durante su tramitación y deberá ser notificado a las
partes involucradas.
Artículo 71.- Notificaciones: Las notificaciones que deban efectuar las autoridades municipales
indicadas en la presente Ordenanza a los interesados en relación a todo acto
administrativo de efectos particulares o cualquier solicitud de los procesos
que se establecen en esta Ordenanza, que afecten los intereses legítimos,
personales y directos, contendrán el texto íntegro del acto e indicarán si
fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos para
ejercerlos y de los Órganos Municipales o los Tribunales ante los cuales deban
interponerlos. Las notificaciones que no llenen todas las especificaciones
señaladas en este Artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún
efecto. La notificación se entregará:
a) En la dirección
indicada por el interesado en la respectiva solicitud
b) En su domicilio o
residencia.
De la misma se exigirá
recibo firmado en la cual se dejará constancia de la fecha en que se recibe el
acto y del contenido de la notificación así como el nombre y la cédula de
identidad de la persona que lo reciba.
Artículo 72-. NOTIFICACIÓN IMPRACTICABLE: En los casos en que resulte impracticable la notificación prevista en el
literal “B” del Artículo anterior se procederá a la publicación del cartel de
notificación del acto en Un (01) diario regional de mayor circulación en el
Municipio y en este caso, se entenderá por notificado el interesado Quince (15)
días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma
expresa.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 73.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, originará
una sanción pecuniaria; así como el resarcimiento obligatorio de los daños o
perjuicios causados al Municipio Junín, o a cualquier persona natural o
jurídica. Al infractor se le instruirá un expediente bien sea por denuncia de
parte interesada o de oficio, por intermedio de la Oficina encargada de la
Materia Ambiental de la Alcaldía del Municipio Junín, dicho procedimiento será
sumario.
Artículo 74.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán sancionados de la
siguiente manera:
A.- Con multa
equivalente a diez (10) Unidades Tributarias cuando:
1.
Realicen obras en la vía pública y dañen el material vegetal.
2.
Cambien, obstruyan y/o utilicen servicios públicos que sean utilizados
para el mantenimiento de las áreas verdes del Municipio.
3.
Degraden, destruyan
o se apropien indebidamente del material que sirvan de ornato, como material o
monumento histórico en los parques, plazas, avenidas u otras áreas verdes
públicas y comercialicen animales domésticos u otros en dichas áreas.
4.
Destruyan o se
apropien de los objetos que se encuentran como elementos decorativos en los
parques, plazas, avenidas, o en cualquier sitio público
del Municipio Junín. Sin perjuicio de reponer el valor económico y cancelación
de la mano de obra que representa para el Municipio, volver a decorar dicho
lugar.
5.
Cuando sustraigan, destruyan o dañen las especies vegetales ornamentales
plantadas en las plazas, parques, paseos o bulevares. Si el infractor es menor de edad, los padres
asumirán la infracción.
6.
Cuando sin autorización introduzcan vehículos de cualquier tipo dentro de
las plazas, parques, paseos o bulevares de la ciudad.
7.
Se realicen podas en áreas públicas sin autorización.
B.- Serán sancionados
con Multas equivalentes al pago de dos (2 U.T.) Unidades Tributarias por cada
Diez metro cuadrado (10 m2) las personas naturales o jurídicas que realicen
remoción de capa vegetal o movimiento de tierra sin la debida autorización de
la Oficina encargada de la Materia Ambiental.
C.- Serán sancionados
con Multas equivalentes al pago de veinte (20 U.T.) Unidades Tributarias por
c/u árbol talado sin la debida autorización.
D.- Serán sancionados
con clausura de las actividades comerciales e industriales todas aquellas empresas
o Industrias, que generen impacto ambiental por incumplimiento a lo establecido
en los Decretos de la Presidencia de la República:
Nº 2210 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Técnicas y
Procedimientos Para El Manejo de Materiales Radiactivos”.
Nº 2212 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Sobre Movimientos de
Tierra y Conservación Ambiental”.
Nº 2215 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Para Controlar el
Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”.
Nº 2216 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Para El Manejo de
los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier
Otra Naturaleza Que No Sean Peligrosos”.
Nº 2217 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Sobre El Control De
La Contaminación Generada Por El Ruido”.
Nº 2218 de fecha 23 de
Abril de 1.992 “Normas Para La
Clasificación y Manejo De Desechos En Establecimiento De Salud”.
Nº 638 de fecha 26 de
Abril de 1.995 “Normas Sobre La Calidad Del
Aire y Control De La Contaminación Atmosférica”.
Nº 883 de fecha 11 de
Octubre de 1.995 “Normas Para La
Clasificación y El Control De Los Cuerpos De Agua y Vertidos o Afluentes
Líquidos”.
Nº 2289 de fecha 12 de
Febrero de 1.998 “Normas Para El Control De
La Recuperación De Materiales Peligrosos y El Manejo De Los Desechos
Peligrosos”.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las presentes sanciones no excluyen la obligatoriedad de realizar los
trámites de autorización respectivos y sus correspondientes costos asociados.
Artículo 75.- Los conductores de vehículos automotores o motocicletas que por actos de
infracción o accidentes de tránsito, bien sea por imprudencia, negligencia o
impericia, causen daño total o parcial a cualquier árbol, adorno, jardín,
parque, plaza, isla de las avenidas, aceras, postes de luz o cualquier estructura que sirva para el
descanso y disfrute de la comunidad será sancionado de conformidad con las
siguientes multas.
1.- Multa equivalente a diez
(10) Unidades Tributarias. En caso de ser árboles, además deberá plantar la
misma especie o su equivalente con una altura mínima de 1.5 mts. En caso de no existir
deberán cancelar el valor real que para ese momento tenga dicho árbol,
estipulado por la Oficina encargada de la Materia Ambiental
2.- Multa equivalente a veinte
(20) Unidades Tributarias. En caso de estructuras ornamentales que se
encuentren en los parques, jardines, islas de las avenidas, de aceras,
alumbrado, entre otras. Las mismas se deberán reponer o cancelar su valor
económico equivalente para el momento de daño causado, así como la mano de obra
para su instalación.
Artículo 76.- Los propietarios de lotes de terrenos que se encuentren dentro de la
Jurisdicción del Municipio Junín, tendrán la obligación de mantenerlos en
perfecto estado de aseo y conservación, así como también delimitarlos con
cerca, malla ciclón o paredes de bloque. El propietario que incumpla con la
obligación prevista en este Artículo, será sancionado con la aplicación de una
multa la cual será calculada en base a la siguiente tarifa:
A
|
Hasta 100 M2
|
10 U.T.
|
B
|
De 100 M2 Hasta
500 M2
|
20 U.T.
|
C
|
De 500 M2 Hasta
1.000 M2
|
30 U.T.
|
D
|
De 1.000 M2 Hasta
3.000 M2
|
40 U.T.
|
E
|
De 3.000 M2 Hasta
5.000 M2
|
50 U.T.
|
F
|
De 5.000 M2 en
Adelante
|
60 U.T.
|
PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de lo establecido en la
respectiva multa.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso que la Alcaldía realice la limpieza de terrenos privados en
estado de abandono, se le cobrará al propietario del mismo.
Artículo 77- La Multa impuesta deberá ser pagada por el infractor dentro de los
Treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación de la misma,
y deberá efectuarse por ante la Oficina de Tesorería Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso de no efectuarse el pago establecido en la sanción, la deuda
generará intereses de mora, calculados a la tasa legal vigente.
Artículo 78.- Serán sancionados con multas de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a
Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) cuando se promuevan, construya o
reconstruya viviendas o inmuebles de cualquier tipo en zona declarada de riesgo
con inobservancia de las Variables Urbanas y de los Planes de Desarrollo Local.
De la misma manera se paralizarán dichas
construcciones o reconstrucciones.
Artículo 79.- Serán sancionados con
multas de 10 a 100 U.T. quienes sin autorización realicen construcciones de
tipo civil o urbanístico en las proximidades de árboles a los cuales causen
daños afectando su supervivencia o convirtiéndolos en riesgo para las personas
y/o las propiedades. La multa será calculada por cada árbol afectado y no exime
del cumplimiento adicional de otras obligaciones y multas generadas por la
afectación de los arboles implicados.
Artículo 80.- Serán sancionados con multas de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a
Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) según la gravedad de la faltas, a
las personas que en general incumplan, violen o menoscaben las normativas
contempladas en esta Ordenanza.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81.- Los casos no previstos en esta ordenanza serán resueltos de conformidad
con las disposiciones legales que rigen la materia.
Artículo 82.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Municipal.
Dada, firmada,
sellada y refrendada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de Junín, a los Trece días del mes de Septiembre del
año dos mil Diez y Seis (2016).
Años: “206º
de la Independencia y 157º de la Federación”
Comuníquese y Publíquese
LS:
Prof. Luis Antonio Ruda Rodríguez
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 07/01/2016
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del
Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 07/01/2016
CONCEJALES:
Luis Ruda
Danny Armando Carrillo
Francisco Rincón
Walter Chacón
Marlene Mora
Jesús Sánchez Sarmiento
José Pinilla
En el Despacho de la
Alcaldía del Municipio Junín, en la ciudad de Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos
mil Diez y Seis.
Cúmplase:
Ing.
Yobel Raúl Sandoval Naranjo
Alcalde del Municipio Junín
LARR/AEV.