REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
RIF: G-20006114-6
ACUERDO N°
OO9-2016
El Concejo Municipal del Municipio Junín, en
uso de las atribuciones que le confiere los artículos 168 y 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54
numerales 2, artículos 135 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el
artículo 92 del Reglamento de Interior y Debates.
CONSIDERANDO
Que el 28 de Enero del año en curso, fue aprobada por
mayoría parlamentaria, en Primera Discusión, el Proyecto de Ley de Propiedad de
la Gran Misión Vivienda Venezuela.
CONSIDERANDO
Que con la promulgación de esta Ley se otorgará la
propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela en todo el
Territorio Nacional.
CONSIDERANDO
Que esta Ley permitirá el disfrute de la propiedad plena a
todos los venezolanos por igual, sin distinción de su orientación política o
ideológica.
CONSIDERANDO
Que el derecho a la propiedad está consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo VII De Los
Derechos Económicos en su Artículo 115, que establece garantizar el derecho de
propiedad así como también el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes a
todas las personas; y en el artículo 82 el cual reza que todos tenemos derecho
a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos
esenciales.
CONSIDERANDO
Que la aplicación de esta Ley permitirá a quienes habitan
en las viviendas construidas por el gobierno nacional, tener su titularidad y
acceder a créditos para mejoras, saldando la deuda social con estos ciudadanos
y haciendo realidad que un gran número de familias tengan derecho pleno a la
propiedad.
CONSIDERANDO
Que las viviendas entregadas por la Gran Misión Vivienda
Venezuela no son una dádiva del gobierno nacional, sino un derecho de los menos
favorecidos económica y socialmente y una obligación del Estado, consagrada,
además, en nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que como han
manifestado voceros de la mayoría parlamentaria, esta idea es el inicio de un
camino para democratizar la propiedad y evitar que los gobiernos utilicen estos
beneficios como mecanismo de coacción con fines electorales.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: APOYAR esta iniciativa legislativa,
liderada por la Mesa de la Unidad Democrática, la cual representa la mayoría
parlamentaria en la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONVERTIRNOS
desde nuestros curules en promotores de esta Ley de Propiedad de la Gran
Misión Vivienda Venezuela y en defensores del derecho a la propiedad de todos
los venezolanos.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al
Ejecutivo Municipal a participar en la difusión del contenido de esta Ley y los
beneficios que representa para los actuales y futuros ciudadanos que resulten
favorecidos con estos programas de entrega de viviendas.
ARTÍCULO CUARTO: HACER llegar
el presente Acuerdo a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en la Gaceta
Municipal correspondiente al mes de Febrero del presente año.
Dado, firmado y sellado en el Salón Junín
donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Junín. En Rubio a
los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2016, Años: 205° de la
Independencia y 156° de la Federación.
LS:
Prof. Luis Antonio Ruda
Presidente del Concejo Municipal de
Junín
SEGÚN ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal de Junín
SEGÚN
ACTA SESIONAL Nº001 DE FECHA 07/01/2016
Concejales: Danny Armando Carrillo, Walter
Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sarmiento y José Pinilla.
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