El
Concejo Municipal de Junín, en uso de las atribuciones legales establecidas en
el Artículo 175 y 178 numeral 5 y 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 52 y 54, Numeral 2 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y el Artículo 92 del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que
la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia, y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CONSIDERANDO
Que
el ingreso de los funcionarios y las funcionarias a los cargos de la
Administración Pública, está fundamentado en los principios de idoneidad y
eficiencia, y no determinados por afiliación u orientación política alguna de
conformidad con lo establecido en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
CONSIDERANDO
Que
es reserva del Gobierno Nacional, la generación, trasmisión, distribución y la
comercialización del servicio eléctrico, por considerarse un tema de seguridad,
defensa, estrategia y soberanía nacional, de conformidad con lo establecido en
la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO
CONSIDERANDO
Que
es responsabilidad del Gobierno Nacional implementar planes y programas, así
como el desarrollo de políticas públicas eficientes, que promuevan la
prestación de servicios de calidad, particularmente, la prestación del servicio
de energía eléctrica de conformidad con lo ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO.
CONSIDERANDO
Que
los continuos y extendidos cortes de electricidad en el Estado Táchira y el
Municipio Junín, generan zozobra en la colectividad, perdida de alimentos que requieren
refrigeración, daños en los equipos electrodomésticos, de particulares y
comerciantes, entre otros.
CONSIDERANDO
Que
la colectividad de nuestro Municipio Junín, se ha visto seriamente afectada por
las fallas constantes, incidiendo en su salud, economía, educación, movilidad,
calidad de vida, debido a las ineficiencia en la prestación del servicio,
ocasionando malestar en la población y afectando seriamente el desarrollo socio
– económico de la ciudad de Rubio.
CONSIDERANDO
Que
esta institución legislativa, no puede permanecer de espaldas ante esta grave
problemática que afecta a todos, sin distinción de ninguna naturaleza.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR los cortes del servicio
eléctrico que viene realizando el Gobierno Nacional a través de su institución
CORPOELEC, ya que Venezuela cuenta con el recurso natural, humano y material,
para generar un óptimo servicio de electricidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR que entendiendo que por
diversas fallas en el sistema eléctrico nacional, se pueden generar cortes de
electricidad, estos no se planifican ni se informan a la colectividad,
generando malestar en la misma.
ARTÍCULO TERCERO: EXIGIR al Gobierno Nacional y a su
institución CORPOELEC, realizar las inversiones económico-financieras, a que
haya lugar, así como el de ingresar en los cargos de alta responsabilidad,
funcionarios con conocimiento técnico en estas áreas y no por razones de índole
político.
ARTÍCULO CUARTO: CONFÓRMAR una comisión especial del
Concejo Municipal de Junín, integrada principalmente por los miembros de la
Comisión de Servicios Públicos, para evaluar la situación de los daños
generados en los pobladores del Municipio y coordinar las actuaciones con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSMITIR ante las instituciones
a quien corresponda, el grado de descontento que actualmente tienen los
ciudadanos y ciudadanas de Junín, por la ineficiencia en la prestación del
servicio eléctrico, mediante la elaboración y promoción del presente documento.
ARTÍCULO SEXTO: CONVOCAR a una mesa de trabajo
permanente con los organismos locales y estadales con competencias relacionadas
con la Generación y transmisión del Sistema Eléctrico, a fin de buscar las
medidas más inmediatas para atender esta situación y hacer seguimiento de las
mismas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENTREGUESE el presente acuerdo al
ciudadano Gobernador, José Gregorio Vielma Mora, PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL
ESTADO TACHIRA a al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese y Publíquese en la
Gaceta Municipal correspondiente al mes de Octubre del año 2015.
Dado,
firmado y sellado en el “Salón Junín” donde celebra sus Sesiones en el Concejo
Municipal de Junín. En Rubio a los 20 días del mes de Octubre del año 2015,
Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
Lcdo. Danny Armando Carrillo Nieto
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº 001 De Fecha 05/01/2015.
Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal.
Según Acta Sesional Nº 001 De Fecha 05/01/2015.
Concejales:
Danny Carrillo, Marlene Mora, Jesús Sarmiento, Walter Chacón, Francisco Rincón,
Luis Ruda, José Pinilla.
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