martes, 21 de julio de 2015

ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JUNÍN - ESTADO TÁCHIRA
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL

        


  
                    
                                                         RIF: G-20006114-6


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMAS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO

EXPOSICION DE MOTIVOS:
Una de las características fundamentales de vivir en sociedad es la convivencia. Convivir implica la aceptación recíproca de algunas normas sociales que pueden cambiar con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas y hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás.

La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para una sana interacción entre los ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios sociales adaptados al desarrollo de sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde las comunidades organizadas se constituyen en la base principal para alcanzar objetivos comunes.

A pesar de ello, la convivencia es fuente de conflictos, por lo cual, los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación para resolverlos.

Ahora bien, El Concejo Municipal de Junín creo la “ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO” y la reformó parcialmente el 19 de mayo de 2011, con el objeto de regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la jurisdicción del Municipio Junín, y cuyo ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 3 de dicha ordenanza, obliga al Municipio Junín al cumplimiento de sus normas.


No obstante, y pese a los esfuerzos de las instituciones para el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia ciudadana, la realidad actual sugiere la necesidad de crear nuevas disposiciones para reforzar los principios y valores ciudadanos acordes con el espacio y las condiciones de nuestra localidad, que ofrezca a los vecinos del Municipio Junín, una herramienta de ayuda para mejorar las relaciones entre los particulares y fomentar la cultura de paz, la prevención de la violencia y el delito, el mejoramiento del medio ambiente, así como otros aspectos que afectan su entorno vecinal.

Por ello, el Concejo Municipal del Municipio Junín, en un intento de impulsar la educación cívica desde un punto de vista formativo y preventivo, propone el Proyecto de Reforma total de la “ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO”, cuyo objetivo fundamental es clarificar o renovar algunas normas básicas de convivencia, que permitan consolidar sus bases y servir de herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacífica con el fin de promover la calidad de vida de quienes habitan, transitan o ejercen actividades en esta localidad y busca incidir de manera positiva en aquellos ámbitos de la realidad ciudadana del día a día, que tiene lugar en los espacios públicos municipales y de ninguna forma debe entenderse como un afán de crear nuevas regulaciones a las ya previstas, ni de regular en exceso, la vida de los particulares, sino por el contrario, persigue constituirse en un instrumento que eleve los niveles de conciencia ciudadana en los vecinos y transeúntes de esta localidad, donde los particulares cumplan las normas por convicción y no por temor a una sanción, que cada ciudadano entienda y comprenda que él es parte activa y parte de la solución de sus conflictos.

Con este instrumento, el Municipio Junín asume de manera directa la responsabilidad de profundizar el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades, a través de la formación cívica, por ello, este proyecto de reforma a la Ordenanza contempla un conjunto de disposiciones orientadas a arraigar en la política municipal, los aspectos fundamentales para el desarrollo de programas de Formación Ciudadana destinados a generar e incentivar en la colectividad actitudes y valores cívicos y estimular la integración de las comunidades organizadas para el logro de los fines comunes, impulsando una respuesta democrática y equilibrada a las nuevas situaciones y circunstancias de la sociedad moderna, basándose, por un lado, en el reconocimiento de los derechos de todos y por el otro, en la asunción de determinados deberes de convivencia; cuyo objetivo primordial no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos del Municipio Junín.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza desarrolla los principios constitucionales establecidos en la carta magna y demás leyes orgánicas referentes a la seguridad, prevención, protección vecinal y demás normas que hagan posible la convivencia ciudadana en un clima de paz, respeto, cooperación y tolerancia, preservando siempre la libertad y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de esta jurisdicción.


ARTÍCULO 2: Esta Ordenanza establece como objeto fundamental, consolidar los principios elementales indispensables para la convivencia y comportamiento ciudadano en el Municipio Junín y comprende las siguientes acciones, necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos:

  1. Los habitantes y transeúntes del Municipio Junín, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
  2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
  3. Todos los habitantes y transeúntes del Municipio Junín, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos y privados de la Jurisdicción, ya sea impidiendo la realización de daños o denunciándolo ante la autoridad competente.
  4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores, tanto en espacios públicos como privados, teniendo estos espectáculos el horario establecido en la Ordenanza de Espectáculos Públicos.
  5. Los usuarios del transporte público deberán ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
  6. Se prohíbe fumar e ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las unidades de transporte de uso público, en las Unidades Educativas, en dependencias públicas, en lugares donde haya aviso de “zona libre de humo de tabaco”, parques infantiles e instalaciones deportivas.
  7.  No se permite escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública y dentro de las unidades de uso público.
  8. Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a Niños y Niñas, Adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.
  9. El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes Generales establecidos por las autoridades competentes.
  10. El ciudadano o ciudadana que encuentren Niños, Niñas o Adolescentes extraviados, tendrá el deber de entregarlos al Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña  y del Adolescente, al centro educativo más cercano en el caso de zonas rurales, a objeto de efectuar inmediatamente los trámites que para cada caso estén establecidos.
  11. Los ciudadanos o ciudadanas tienen el compromiso de contribuir para que los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros competentes para su cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República.
  12. Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, procurando en todo momento responsabilizar a los familiares, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social.

  13. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o personas con discapacidad; entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República.
  14. Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de solidaridad y corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras ordenanzas Municipales y leyes de la República.

ARTÍCULO 3: Queda establecido que la municipalidad velará por el funcionamiento en general de las condiciones de vida de la comunidad desarrollando a tal efecto políticas de carácter informativo, preventivo y educativo que conlleven a una adecuada prevención y protección vecinal, motivando a la comunidad para que participe activamente en beneficio de todos.


TITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR

ARTÍCULO 4: Serán competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ellas, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la constitución y demás leyes, las siguientes autoridades:

a)      El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Junín.
b)      Los concejales.
c)      El Síndico Procurador del Municipio
d)     Prefecto(s) Municipal y Parroquiales
e)      Los funcionarios investidos de Autoridad Pública: Los agentes de Politáchira, Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el Municipio Junín, Comando de Policía Nacional Bolivariana acantonado en Rubio, Oficiales del Ejército pertenecientes al Batallón de Infantería 211 Cnel. “Antonio Ricaurte”.
f)       Los Funcionarios del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNNA).
g)      Coordinadores Comunales Parroquiales.
h)      La Fiscalía Municipal Primera de Junín.
i)        Los consejos comunales
j)        Cualquier otro organismo de seguridad creado por el Estado o por el Municipio.

Los funcionarios y funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimiento, sin necesidad de previa denuncia, so pena de la aplicación de sanciones administrativas, disciplinarias, penales o civiles a que hubiere lugar.

Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los funcionarios y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.


ARTÍCULO 5: Todas la autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en la presente Ordenanza con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 6: Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios y autoridades competentes a fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, salvo que para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o de sus familiares.


TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES MENORES

CAPÍTULO I
DE LA PRESENCIA Y DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS


ARTÍCULO 7: Quien realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos o abiertos al público,  será sancionado con multa de ocho (08) a diez (10) Unidades Tributarias o la realización de Trabajo Comunitario por 24 horas.

ARTÍCULO 8: Quienes ingieran bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello, serán sancionados con multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) Unidades Tributarias o la realización de Trabajo Comunitario por 120 horas como mínimo.

ARTÍCULO 9: Quienes en lugares públicos o abiertos al público suministren a otros con fines de lucro cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de 30 a 40 Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 96 horas mínimo.


PARAGRAFO ÚNICO: Se prohíbe el consumo de licor en las afueras de las licorerías y/o en vehículos estacionados en éstas o en la vía pública, sin la debida autorización de las autoridades competentes. Serán sancionados los dueños de los establecimientos con multas de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias o con la realización de trabajos comunitarios por espacio de 144 horas mínimo. En caso de reincidencia el dueño del establecimiento cancelará el doble de la multa impuesta.

ARTÍCULO 10: Se prohíbe a los ciudadanos y/o ciudadanas la circulación con vehículos (de tracción de sangre y de motor) y semovientes en plazas, y con patines, patinetas, monopatines, entre otros, en dependencias públicas y en las áreas verdes de los parques. Quien infrinja este artículo se le retendrá el bien hasta cancelar multa que será entre  ocho (08) y diez (10) Unidades Tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en esta Ordenanza por espacio de 24 horas mínimo.

ARTÍCULO 11: Se prohíbe pararse, saltar, acostarse y/o rayar, las sillas o bancas de las plazas, parques y dependencias públicas, así como el hacer prácticas deportivas o juegos sobre monumentos históricos o esculturas. Quien infrinja este artículo será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 72 horas como mínimo.

PARÁGRAFO UNICO: En caso de que el o la infractor(a) sea un niño, niña y/o adolescente, la multa será cancelada por el padre, madre, representante y/o responsable del mismo. Si es adolescente el infractor deberá realizar trabajo comunitario por 72 horas mínimo, o asistir a charlas por ante el Consejo Municipal, Defensoría y/o Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARTÍCULO 12: Se prohíbe la permanencia de niños, niñas y adolescentes solos en: calles, Parques, Plazas o cualquier otro sitio público después de las nueve (09:00 p.m.). De igual forma no podrán permanecer después de las 07:00 p.m. en centros de video juego y Cyber, sin la debida presencia de su representante legal. Los padres, madres, representantes y/o responsables que contravengan esta norma deberán asistir a charlas de concienciación dictadas por el Consejo Municipal de Derechos, Defensoría y/o Consejos de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y serán objeto de multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) Unidades Tributarias. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa.

ARTÍCULO 13: Quien manche, ensucie y/o coloque afiches, propaganda o de cualquier modo deteriore o raye paredes privadas sin la debida autorización, así como las paredes públicas, será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 72 horas como mínimo, y deberá además restaurar y pintar en su color original la pared deteriorada de conformidad con la presente ordenanza. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en términos establecidos por la Ley. La Municipalidad reglamentará tal actividad sin perjuicio de las disposiciones previstas en el código penal y la Ley Electoral.

ARTÍCULO 14: Quien sin la debida autorización de la Alcaldía coloque avisos publicitarios, instale ventas ambulantes u otros objetos que impida la libre circulación de vehículos y/o peatones o que representen peligro para los mismos por las vías de circulación pública, Plazas, Parques, aceras, boulevares, jardines e instituciones públicas,  serán sancionados con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario establecido en la presente ordenanza por espacio de 96 horas mínimo, y en caso de reincidencia será sancionado con el doble de la última multa aplicada.


ARTÍCULO 15: Quien fuera de los casos de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, permanezcan estacionado en la vía pública con un vehículo de carga pesada, así como quien impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones a causa de carga o descarga de mercancía o personas, será sancionado con una multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por un lapso de 72 horas

PARÁGRAFO ÚNICO: Las unidades destinadas al servicio público de pasajeros deberán atender y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento y la Ordenanza de Transporte y Vialidad y demás Ordenanzas del Municipio Junín, en lo que respecta a la debida circulación, carga y descarga de usuarios, utilización de paradas de transporte público y el deber de orillarse para lo mismo cuando no hay parada establecida. Quien infrinja este artículo será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 48 horas como mínimo, y en caso de reincidencia será sancionado con el doble de la última multa aplicada.

ARTÍCULO 16: Quien realice o induzca a otra persona a la realización de competencias de vehículos automotores en la vía pública, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por las consecuencias de sus acciones, será sancionado(a) con multa de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por 144 horas mínimo.

ARTÍCULO 17: Quienes incurran en las siguientes conductas:
1. Realicen actos sexuales o inmorales en las vías y espacios públicos.
2. Realicen actos sexuales o inmorales en vehículos.
3. Ofrezcan servicio sexual en la vía y espacios públicos.
4. Induzcan y/o utilicen a niños, niñas y adolescentes para el comercio sexual.
5. Realización de comercio sexual por parte de ciudadanos o ciudadanas en condición de transeúntes o residentes.
6. Exhiban y vendan de forma ambulante productos pornográficos.
7. Realicen o permitan el comercio sexual en viviendas destinadas para uso familiar.
Serán sancionados con multa de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en esta Ordenanza por espacio de 144 horas mínimo.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso del Ordinal dos, además la retención del vehículo por 144 horas mínimo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso del Ordinal cuarto, se remitirá las actuaciones a los Entes Municipales del Sistema Integral de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 18: Quienes promuevan la realización de actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, en la vía pública, edificaciones u otros espacios de la Municipalidad, será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajos comunitarios por espacio de 72 horas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, el que los induzca o se valga de los mismos para lucros personales, además de la sanción, se remitirán las actuaciones a los funcionarios del Consejo Municipal de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes necesiten recaudar fondos para personas enfermas y en casos de fuerza mayor, podrán solicitar autorización para la realización de actividades de pote a pote, en la cual deben indicar la dirección y fecha exacta donde se va a realizar y solo deberá ejecutarse por personas mayores de edad.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD

ARTÍCULO 19: Quienes realicen marchas y manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás leyes de la República, tales como las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será sancionado con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por espacio de 96 horas mínimo. Igual sanción se aplicará a los ciudadanos y ciudadanas con las siguientes conductas:
1. Participen en marchas o concentraciones públicas, que aún con el debido permiso alteren el orden público y/o causen daño a la propiedad pública o privada y a las personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
2. Induzcan o cometan acciones violentas, tales como: riñas o peleas, que causen intimidación o daños a la integridad física de las personas o bienes.
3. Perturben el orden público en las entradas e inmediaciones de los establecimientos o locales nocturnos.

ARTÍCULO 20: Quien sin causa justificada solicitare por vía telefónica o por cualquier otro medio, la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, serán sancionados con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 96 horas.

CAPITULO III
DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 21: Quien arroje o coloque desperdicios en las calles o vías de circulación, será sancionado con multa de diez (10) a  veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 48 horas mínimo.
La Sanción se aplicará doble a los ciudadanos y ciudadanas que presenten las siguientes conductas, sin menoscabo de lo que establezca la Ley Penal del Ambiente:
1. Quien deseche basura o demás desperdicios en lugares públicos, ríos, lagunas, nacientes.
2. Depositen residuos obstaculizando el paso peatonal y vehicular.
3. Quien exponga la basura fuera de sus domicilios en los días que no corresponde el servicio de Aseo Urbano.

4. Hagan uso de terrenos públicos o privados para depositar residuos o basura.
5. Incineren residuos sin los permisos legales otorgados para realizar dicha actividad.
6. Escarben y dispersen residuos en espacios y vías públicas.
7. Dispongan residuos en los afluentes de agua y sistemas de alcantarillado.
8. Dispongan escombros en vías públicas que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal.
9. Depositen materiales de construcción o escombros en aceras y vías públicas que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal.
10. Contaminen el ambiente con emisiones atmosféricas sin las debidas previsiones, como talleres mecánicos, venta de comida, circulación de vehículos en mal estado, actividad industrial, quema de residuos orgánicos, entre otras actividades que contribuyan a la degradación y contaminación ambiental.
11. Realicen trabajos de mecánica en las vías públicas, excepto los casos fortuitos de emergencia.
12. Laven objetos, muebles, vehículos de transporte o animales en la vía y espacios públicos.
13. Utilicen las fuentes públicas para bañarse, lavar ropa u otros objetos.
14. Realicen eventos o festejos públicos o privados, ferias, marchas, verbenas u otras formas de manifestación popular, sin garantizar por parte de los organizadores o responsables de tales actividades la adecuada limpieza de los espacios utilizados.
15. Los propietarios de terrenos que no los mantengan libres de residuos, maleza y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
16. Los responsables de los mercados temporales, que no garanticen la higiene y salubridad, antes, mientras y después de finalizada su actividad comercial.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento del presente artículo, el infractor luego de cancelar la multa ante la oficina de recaudación de la Alcaldía del Municipio Junín, tendrá un lapso de ocho días para corregir la anormalidad, de lo contrario, será objeto de trabajo comunitario por un lapso de 72 horas mínimo.

ARTÍCULO 22: Quien sin la debida autorización y/o permisología ejerza actividades con fines de lucro de mecánica, latonería, pintura, mantenimiento de carros, lavado de carros, venta de comida, ventas de licor, economía informal y demás actividades que entorpezcan la libre circulación de los peatones y automóviles en sectores públicos; calles, avenidas parques de recreación o estadios, serán sancionados con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias y además deberá resarcir los daños patrimoniales ocasionados o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por un lapso de 72 horas mínimo.

ARTICULO 23: El que tale árboles, los pode, maltrate indebidamente, coloque o guinde desperdicios avisos o vallas publicitarias en los mismos, será sancionado sin menoscabo de lo previsto en la ley penal del ambiente, con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 96 horas.

ARTÍCULO 24: Quien produzca ruidos molestos o nocivos o alteración del entorno, tales como:
1. Los originados por vehículos estacionados o en circulación, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos.
2. De cornetas o bocinas de los vehículos cuando transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos; excepto en caso de emergencia comprobada.

3. los ocasionados cuando Aceleran y frenan vehículos de manera brusca, excediendo los límites sonoros legalmente establecidos.
4. Los ocasionados cuando exceden los límites sonoros legalmente establecidos, y que desde el ambiente exterior, afecten la tranquilidad de las zonas residenciales, hospitalarias, educacionales y recreacionales.
5. Las vibraciones que sobrepasen los límites sonoros legalmente establecidos (55 decibeles), derivados del ejercicio de la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad.
6. Exceder en el interior de los recintos, los niveles sonoros legalmente establecidos (80 decibeles), afectando la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
Será sancionado con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por espacio de 96 horas mínimo. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales y hospitalarias, según tabla COVENIN y Decreto Nº 2217 de fecha 23 de abril de 1992, sobre normas de contaminación generada por el ruido.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes tengan empresas o establecimientos y/o tengan autorización para la realización de espectáculos públicos que generen ruidos y o fiestas escandalosas que por su intensidad, frecuencia o duración, fueren capaces de causar daño a las personas, serán sancionados con el triple de la multa establecida en el presente artículo.

CAPITULO IV
DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 25: Quien dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, actos escandalosos o gestos soeces que ofendan de hecho o de palabra que atenten contra el decoro, será sancionado (a) con multa de diez (10) a veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajos comunitarios por espacio de 48 horas mínimo.

ARTÍCULO 26: Quien desacate injustificadamente las órdenes legalmente emitidas por las autoridades facultadas para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán sancionados (as) con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por  96 horas mínimo.

ARTÍCULO 27: Queda establecido que en todos los casos de infracción de la presente Ordenanza, se impondrá un programa de formación que guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá con la sanción establecida. Será dictado por funcionarios capacitados que para tal fin, establezca la Alcaldía del Municipio.

ARTÍCULO 28: En los casos en que los ciudadanos infractores se resistan injustificadamente a la presente Ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el Artículo 4º, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la agravante comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 219 del Código Penal.

ARTÍCULO 29: Queda establecido que los infractores de la presente Ordenanza tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran, en el momento de la elaboración del expediente o sanción correspondiente, respetándose con esto, el derecho a la defensa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo el debido proceso.

TITULO III
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS


ARTÍCULO 30: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo comunitario, aquellas labores como retribución a una infracción en perjuicio de la  correcta convivencia ciudadana; las mismas están destinadas al mejoramiento del ornato y ambiente de lugares públicos.

ARTÍCULO 31: Son trabajos comunitarios:
a) Limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter públicos del Municipio.
b)  Limpieza, pintura y/o restauración de las plazas, parques y lugares públicos del Municipio.
c)   La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio.
d) Limpieza, mantenimiento y asistencia laboral en: Alcaldía, Prefectura Municipal y/o Parroquial, Coordinaciones Comunales Parroquiales, Casillas Policiales, Comandos de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía.
e)  Colaboraciones laborales en comedores de las instituciones educativas tanto nacionales como estadales y municipales con Programa P.A.E.
f) Realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
g)     Labor social dentro de los centros de asistencia social.
h)  Todo aquello que contribuya al ornato, buen mantenimiento y orden social correspondiente.

PÁRAGRAFO ÚNICO: Los gastos para la realización del trabajo comunitario corren por cuenta del infractor.


CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

ARTÍCULO 32: Se entiende por programa concientizador, todo programa de educación e información relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concientizar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas serán charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin, quien emitirá la constancia de asistencia.

TITULO IV
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS

CAPITULO I

ARTÍCULO 33: Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, podrán recibir denuncias por parte de los afectados en la infracción cometida, en tal sentido, estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada a fin de escuchar a ambas. En caso de lograr la conciliación, deberán suscribir el acta contentiva de los acuerdos fijados dándose por terminado el procedimiento y si no hay acuerdo entre las partes, se podrá proceder a la apertura del Procedimiento Administrativo. En tal caso, será remitido al organismo competente.

ARTÍCULO 34: Toda persona citada por cualquiera de los organismos facultados para la aplicación de la presente Ordenanza, deberá comparecer a la misma según lo establecido en el artículo 29 de  la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

ARTÍCULO 35: Quien incumpla o viole el acuerdo establecido en el Acta Conciliatoria, que se haya suscrito, será sancionado con el doble de la multa estipulada inicialmente.

CAPITULO II
DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36: Los organismos encargados de cumplir la presente Ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia. En ambos supuestos se observará el debido proceso y se respetará el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARÁGRAFO PRIMERO: Procedimiento en Caso de Flagrancia.
Al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente Ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tengan en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de Sindicatura Municipal, para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Procedimiento en Caso de Denuncia.

Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, ante quien se denuncie la comisión de alguna infracción, librará boleta de citación para que se lleve a efecto un acto conciliatorio, al tercer día hábil siguiente que conste en autos la citación del denunciado, entendiéndose que el denunciante está debidamente citado. En caso de haberse cometido la infracción y no llegase a una conciliación entre las partes, el funcionario competente impondrá la multa y se seguirá en lo adelante, por lo dispuesto en el procedimiento en caso de flagrancia. Si las partes llegaren a la conciliación amistosa se subscribirá un acta que contendrá los datos de identificación de las partes, domicilio, infracción y el acuerdo voluntario entre las partes, debiendo el infractor cumplir con lo convenido en un plazo que no excederá de un lapso de cinco (5) días hábiles, salvo cualquier otra estipulación entre las partes. Lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO TERCERO: de los Recursos.
Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve y oral se impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta lacónicamente motivada se debe acordar en esa acta la sanción sustitutiva, el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración inmediata manifestando ante el funcionario: “Pido se reconsidere la situación”. El funcionario, sin dejar de ejecutar el procedimiento administrativo tiene tres (3) días para responder, si no lo hace se considerará negada la reconsideración solicitada.
Recurso Jerárquico
Transcurridos cinco (5) días de impuesta la sanción el afectado podrá interponer recurso jerárquico ante el Alcalde o ante el Superior del funcionario competente que dictó la medida. Estos responderán en tres (3) días, en caso de no hacerlo se considera negado el recurso. La interposición de éste no suspende la aplicación de la medida. Queda, igualmente así, agotada la vía administrativa y expedita la posibilidad de la contenciosa ante los tribunales competentes.

ARTÍCULO 37: De la Decisión de procedencia o no de la sanción impuesta se notificará a La Dirección de Hacienda Pública Municipal, para incluirla en la base de datos, que se llevará en esa dependencia municipal, para que la misma sea cancelada cuando el infractor requiera la solvencia municipal.

ARTÍCULO 38: Sindicatura Municipal podrá intentar a través del órgano competente, el Juicio correspondiente para hacer efectivo el pago, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 39: El máximo representante de los organismos o comunidades beneficiados(as) con la realización de los trabajos comunitarios darán fe del efectivo cumplimiento de la sanción sustitutiva, emitiendo la constancia respectiva.



TITULO V
DEL DESTINO DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 40: De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el 70% de la multa será para la Administración Municipal y podrán ser utilizados por el municipio en distintos programas sociales, dirigidos a las comunidades del Municipio Junín y el 30% para la dependencia actuante en el procedimiento.

PÁRAGRAFO ÚNICO: Si la dependencia actuante no tiene oficina de recaudación, se le entregaría el 30% en materiales o suministros.


TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41: A los efectos y correcta aplicación de la presente Ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada uno de los funcionarios y las instituciones públicas, a fin de involucrar las necesidades existentes en cuanto a pintura y otros detalles.

ARTICULO 42: A los efectos de la presente Ordenanza, se establece que el ciudadano o ciudadana que ocasione daños a los bienes o inmuebles del patrimonio público o privado,  deberán resarcir los daños causados con el pago respectivo, previo peritaje de un funcionario designado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 43: Queda establecido que los funcionarios actuantes serán los Funcionarios investidos de Autoridad Pública: Los agentes de POLITÁCHIRA, Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el Municipio Junín, Oficiales del Ejército pertenecientes al Batallón de Infantería 211 Cnel. “Antonio Ricaurte”, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, o cualquier otro cuerpo investido de autoridad pública.

ARTÍCULO 44: La sustanciación del procedimiento estará a cargo del Síndico Procurador Municipal, quien tendrá la potestad decisoria en cuanto a la procedencia o no de la sanción aplicable.

ARTÍCULO 45: La presente Ordenanza deroga en todos y cada una de sus partes la Ordenanza sobre CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO de fecha 19 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 46: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial municipal, salvo el aspecto punitivo que entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a un plan de divulgación e información a la comunidad.





Dada, firmada y sellada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Junín,  en la ciudad de Rubio al primer día del mes de Julio de  Dos mil Quince.

Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación
LS:


Danny Armando Carillo Nieto
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 05/01/2015


Refrendado:

Ana Elvira Vivas
Secretaria  del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 05/01/2015

C ONCEJALES:
Francisco Rincón
Walter Chacón
 Marlene Mora
 Luis Ruda
Jesús Sarmiento
José Pinilla


            En el despacho de la Alcaldía del Municipio Junín, en la ciudad de Rubio a los 02 días del mes de Julio del de  Dos Mil Quince.


Cúmplase:



Ing.° Yobel Raúl Sandoval Naranjo
ALCALDE DEL MUNICIPIO JUNIN







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